DE UNA SUSPENSIÓN DILATADA, AMPLIA

DE UNA SUSPENSIÓN DILATADA, AMPLIA

JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA

1.- Pues resulta que el señor Ulises Guzmán Chávez, ocurrió con una demanda de amparo, en favor de la parte quejosa y al hacerlo solicitó la suspensión provisional de los actos reclamados. 

2.- El juez dio entrada a la demanda y concedió la suspensión en forma generosa, ya que puede conceder la suspensión de los actos reclamados para efectos y consecuencias distintas de las propuestas por el quejoso en su demanda de amparo.

3.- La Ley, en mi entender, establece que se tomarán las medidas adecuadas para conservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, y además puede establecer condiciones de cuyo cumplimiento dependa el que la medida suspensional siga surtiendo efectos pero que no debe ser obsequioso para efectos y consecuencias distintas de las propuestas por el quejoso.

4.- La medida suspensional se dictó, entre otras cosas, para el efecto de :

“(…) que las autoridades responsables y todas aquellas que tengan intervención en el asunto, se abstengan de emitir comunicados o conferencias de prensa en los que divulguen información relativa al caso, pues como se relató, ello atenta contra el principio de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal; principio que de igual forma es aplicable al derecho administrativo sancionador y no solo al derecho penal.”

5.- La parte quejosa señalo a cuatro entes, como autoridades responsables. Y la suspensión se concedió ordenando: “(…) no solo las autoridades responsables están obligadas a cumplir con este mandato judicial, sino también todas aquellas que en virtud de sus funciones tengan intervención, participación o injerencia en relación con el acto reclamado.” 

6.- Es decir, leyendo el texto, todas y todas son todas las autoridades, incluyendo al Presidente de la República, deben cumplir el mandato suspensiónal de silencio sobre el tema, si se considera que tienen intervención, injerencia o participación en el acto reclamado principal. Esto parece que no lo pidió la parte quejosa. Y no creo que las autoridades todas deban quedarse calladitas. Vaya. Vaya.

7.- El caso que comento se refiere a la Ministra de la Corte, que ahora en forma desproporcionada demanda un amparo, siendo Ministro, no como particular, a quien es su inferior!

8.- Quizás no debiera el Juzgador de Distrito continuar el trámite del amparo; quizás debiera atraerlo el Pleno de la Corte, (sin ella) u otra Sala, para crear una igualdad. Hay muchos temas al respecto. En fin, Cosas veredes, que no crederes, frase atribuida a Miguel del Cervantes.

 

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