ESTE MIÉRCOLES 28 DE JUNIO INICIA NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CÍVICA EN CELAYA

ESTE MIÉRCOLES 28 DE JUNIO INICIA NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA CÍVICA EN CELAYA

*Atenderán infracciones contra la dignidad de las personas, la tranquilidad, la seguridad ciudadana, el entorno urbano y de tránsito
*Nombró el presidente municipal a Francisco Ramírez León director provisional, en tanto pasa sus exámenes de Control y Confianza
*Esta semana recibirán capacitación intensa los candidatos a jueces, secretarios de juzgados y defensores de oficio seleccionados


POR AGP

Celaya, Gto. (25 de junio de 2023).- Este miércoles 28 de junio de 2023 entra en operación el nuevo Sistema de Justicia Cívica, que implica la apertura de los juzgados, la derogación del Bando de Policía y Buen Gobierno y la aplicación del “Reglamento de Justicia Cívica para el Municipio de Celaya, Guanajuato”, con una nueva estructura de jueces cívicos, secretarios de juzgados y defensores de oficio, principalmente, en los que se conocerán y resolverán conflictos -preferentemente por la vía de la conciliación-, entre ciudadanos y autoridades o entre ciudadanos entre sí, por motivo de infracciones contra la dignidad de las persona, contra la tranquilidad de las personas, contra la seguridad ciudadana, contra el entorno urbano y en materia de tránsito.

Javier Mendoza Márquez.

De acuerdo al artículo primero transitorio del reglamento citado, esta nueva disposición entrará en vigor a los 120 días de publicado el presente reglamento en el Diario Oficial del Estado, mismos que se cumplen este miércoles 28 de junio. Para tal efecto, el presidente municipal, designó como director provisional del Sistema de Justicia Cívica de Celaya al licenciado Francisco Ramírez León.

Jorge Luis Gámez Campos.   

El secretario del Ayuntamiento, Jorge Luis Gámez Campos, explicó que el nombramiento es provisional, porque para ocupar el cargo de manera formal tiene que pasar los Exámenes de Control y Confianza, igual que los jueces cívicos, secretarios de los juzgados y defensores de oficio, los que seguramente ya fueron seleccionados este fin de semana y, a la vez, iniciaron su capacitación, ya que el viernes pasado hubo entrevistas con los que obtuvieron mejores calificaciones.
En la práctica, tanto administrativamente, como en infraestructura y organización operativa está todo listo para que este miércoles empiecen a funcionar los dos juzgados de justicia cívica, iniciando una etapa de prueba de 100 días para corregir los detalles y poder inaugurar de manera formal a fines de julio.
De los pendientes, sólo resta la adquisición de un software para el control y almacenamiento de los expedientes, por que se iniciará el trabajo en formatos convencionales de excel, que luego puedan ser transportados a la plataforma digital.


DEROGA DISPOSICIONES VIGENTE EN LA MATERIA

En cuanto a las disposiciones legales reglamentarias, a partir del 28 de junio, que entra en vigor el nuevo reglamento, se deroga el Bando de Policía y Buen Gobierno, publicado el 12 de septiembre de 2018, y todas las disposiciones reglamentarias y administrativas municipales que se opongan a este ordenamiento.


Los trámites y procesos iniciados con anterioridad y que aún se encuentren pendientes de resolver por alguna de las unidades administrativas, cuya denominación o competencia haya sido modificada mediante el presente reglamento, serán resueltos por la unidad administrativa que cuente con las atribuciones para ello, en los términos del presente reglamento, tal como lo consigna el artículo Cuarto Transitorio.


ASUNTOS QUE CONOCERÁN LOS JUZGADOS CÍVICOS

A partir de este 28 de junio, los juzgados cívicos conocerán los conflictos que surjan entre la ciudadanía y las autoridades y de los ciudadanos entre sí, relacionados con las infracciones en contra de la dignidad de las personas, contra la tranquilidad de las personas, contra la seguridad ciudadana, contra el entorno urbano y en materia de Tránsito, privilegiando, en cualquier caso, el diálogo y la conciliación.
Específicamente, entre algunas de las infracciones contra la Dignidad de Persona, se encuentran: “Vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona; permitir a personas menores entrar a lugares donde expresamente les esté prohibido; corregir con escándalo o con violencia en la vía pública a cualquier persona con quien tenga una relación de parentesco, entre otras enumeradas en una tabla, donde también se específica la multa a que se hacen acreedores lo infractores”.
Entre las infracciones en contra de la Tranquilidad de las Personas, están consignadas: “Prestar algún servicio sin que le sea solicitado y coaccionar de cualquier manera a quien lo reciba para obtener un pago por el mismo; poseer animales sin adoptar las medidas de higiene que provoque olores fétidos o la presencia de plagas, que ocasionen cualquier molestia a los vecinos; obstruir con cualquier objeto entradas o salidas de inmuebles, sin autorización del propietario o poseedor del mismo, entre otros”.

En cuanto a la Seguridad Ciudadana, se establecen como infracciones: “Permitir el propietario o poseedor de un animal que éste transite libremente, o transitar con él sin adoptar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, así como azuzarlo, o no contenerlo; impedir o estorbar, de cualquier forma, el uso de la vía y espacio público, la libertad de tránsito o de acción de las personas, siempre que no exista permiso ni causa justificada para ello; usar las áreas y vías públicas para otro fin al establecido; sin contar con la autorización que se requiera para ello”, entre otras.
Contra el Entorno Urbano hay infracciones, como: “Abstenerse de recoger, de vías o lugares públicos, las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores; orinar o defecar en los lugares o espacios públicos de uso común o libre tránsito; y dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de los particulares, sin autorización expresa de éstos, estatuas, monumentos, postes, arbotantes, semáforos, parquímetros, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, puentes, pasos peatonales, plazas, parques, jardines, elementos de ornato u otros bienes semejantes, dentro de un amplio contenido.

En materia de Tránsito, entre las más conocidas: “Conducir un vehículo de motor bajo los efectos del alcohol, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, enervantes o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares; desobedecer la señal de alto cuando la luz del semáforo este en rojo, o le sea marcado el alto por el policía vial, y llevar a bordo más personas de las que indique la tarjeta de circulación, de una corta lista.

ANEXOS: 

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