DE UNA GRAVISIMA E IGNORANTE PROPUESTA.
A Miguel Sarre, Procurador en Aguascalientes.
A la memoria de Don Jorge Carpizo, ejemplar.
“Primero vinieron a buscar a los comunistas
y no dije nada porque yo no era comunista.
Luego vinieron por los judíos
y no dije nada porque yo no era judío.
Luego vinieron por los sindicalistas
y no dije nada porque yo no era sindicalista.
Luego vinieron por los católicos
y no dije nada porque yo era protestante.
Luego vinieron por mí,
pero ya no quedaba nadie que dijera nada. “
Martín Niomoller
Pastor alemán encarcelado de 1937 a 1945 por el gobierno de Hitler.
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.
1.- El surgimiento en nuestro país de las instituciones protectoras o procuradoras de los derechos humanos, con la asunción de la Ley de Procuraduría de Pobres del insigne potosino, Don Ponciano Arriaga quien en el periódico La Época, del martes 5 de Septiembre de 1848; la que se ha considerado por un sector de la doctrina, como el primer antecedente del ombudsman; así como otro sector indica que las ideas sustentadoras de esa procuraduría, fueron en razón de la distancia y de las faltas de comunicación de entonces, verificadas en forma autónoma, sin que le sirviera de modelo la figura sueca.
2.- Posterior a esa figura aparece en 1983, en el Municipio de Colima, el Procurador de Derechos de los Vecinos, cuando el Presidente Municipal era Carlos Vázquez Ordenberg, acaso por su segundo apellido, vinculado de alguna manera al país de la figura nórdica. De ese Procuraduría poco se supo.
3.- Como también pocos supieron que la Procuraduría Federal del Consumidor fue, el primer antecedente del ombudsman, habida cuenta de que en Suecia entre otros muchos existe el ombudsman del Comercio.
4.- Antes que naciera en 1990 la Comisión Nacional de Derechos Humanos, emerge en 1985 la Procuraduría de los Derechos Universitarios en la Universidad Nacional Autónoma de México, misma que subsiste.
5.- Aparece en 1988 el Estado de Aguascalientes la Procuraduría de Protección Ciudadana, a continuación, la citada Comisión Nacional y muchas otras en todo el territorio nacional. El rencuentro con la figura noble del procurador de derechos humanos, del defensor de ellos, del mediador, es emocionante.
6.- Hasta donde conozco las procuradurías de Derechos Humanos de otros países emiten recomendaciones no vinculatorias, es decir no son obligatorias. Se sostienen por la fuerza Moral del Defensor o Procurador. No son Tribunales de Justicia.
7.- Por todo eso extraña sobremanera que la ilegal encargada de la Comisión, (que no es Procuraduría) de Derechos Humanos pretenda que se modifique la Constitución para llamarla “Procuraduría de los Pobres” a semejanza de la creada por Ponciano Arriaga , la que supuestamente “(…) buscará defender a las clases sociales más vulnerables ante los abusos, excesos, agravios, vejaciones y maltratos cometidos por alguna autoridad, además de contar con facultades para denunciar y solicitar la reparación del daño (…)”
8.- Ignorantemente (en mi opinión) la señora Piedra (que así se apellida) indicó que su lucha es lograr que las recomendaciones tengan carácter vinculante, que las autoridades las acaten; ¡que reparen el daño por sus actos (!!!!), y desea tener mayor incidencia en las políticas públicas.
9.- Si se muda o cambia el nombre, implicaría una discriminación: ¿dónde quedarían las Procuradurías de los que no son pobres? ¿Acaso se crearía una Procuraduría de los de clase media y de los ricos, que también tienen derechos humanos? ¿Cómo puede una Procuraduría cuyo nombre es limitado: ¿procurar, ordenar, vincular, sancionar, con sus decisiones? Las decisiones serian cuasi sentencias y ello implicaría un cuarto poder. Gravísimo.
10.- Por su parte el señor Andrés este lunes, considero en el mismo tema, la necesidad de que se castigue (sic) a quienes violen derechos humanos; que sea vinculantes sus decisiones; indico que no se hace justicia, que se requiere que sea más eficaz la impartición de justicia y el colmo que la Secretaria de Gobernación es la encargada de que no se violen los derechos humanos. Insólito. Son declaraciones propias de un iletrado.
11.- El 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, fueron publicadas las reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos, trasformando sustancialmente el contenido y alcance de ellos para garantizar una mayor esfera tutora de protección a todos los gobernados contra los actos y omisiones de las autoridades del Estado Mexicano. Los transitorios de esa gigantesca reforma Constitucional en cita contienen obligaciones de expedir determinadas Leyes Reglamentarias y/o Generales.
12.- Este año se cumplen casi diez años de omisión legislativa de todos los congresos federales posteriores al 2011 ya que, de los artículos transitorios transcritos, se desprende a cargo del Congreso de la Unión –y de las legislaturas de los Estados, en el caso de las Leyes Generales, en el ámbito de sus competencias- la obligatoriedad de expedir, dentro del plazo de un año –mismo que expiró el 10 de junio de 2012- las siguientes leyes:
● La Ley General sobre reparaciones por violación de derechos humanos.
● La Ley sobre Asilo.
● La Ley Reglamentaria Sobre Suspensión y/o Restricción de Derechos Humanos y/o Garantías.
● La Ley Sobre Expulsión de Extranjeros.
13.- A la fecha ninguna de esas leyes se ha creado. Inmóviles legisladores desobedientes…
14.- Ojalá se ilustre, al menos, la proponente de las deformas que anuncio y ojalá el Congreso despierte y cumpla con lo ordenado. Lo dudo totalmente. Lo grito antes de que no haya nadie que nada diga…