DE LA IGNORANCIA Y DESPRECIO A LA CONSTITUCION DE LAS LEGISLATURAS FEDERALES.

DE LA IGNORANCIA Y DESPRECIO A LA CONSTITUCION DE LAS LEGISLATURAS FEDERALES.

“(…) la protección a su efecto útil, para evitar que la justicia se torne ilusoria (…)

“(..) los tribunales han de resolver con una tendencia interpretativa más favorable al derecho humano que se advierta conflagrado y con una imposición constitucional de proceder a su restauración y protección en el futuro, debiendo por ello quedar superados todos los obstáculos técnicos que impidan el estudio de fondo de la violación (…)”

“(…) el juicio de amparo se erige como una institución de capital importancia dentro de nuestro sistema jurídico, con características particulares, con el fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas; por ello, dicha institución debe analizarse desde la perspectiva constitucional y legal nacional, (…)”

“Defiende tus principios aun cuando tengas que hacerlo solo”

Jackson Browm.
Cantautor.


JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1.- El jueves 11 de junio de 2017, recuerdo que me encaminé triste a los juzgados de Distrito en Celaya, Guanajuato, con una demanda de amparo indirecto diferente, para presentarla. Influyó en su presentación mucho, lo confieso, Marco Antonio Tinoco. Tuve la sospecha de que perdería ese amparo. Y no por carecer de razón, sino por el elevado tecnicismo que impide, a veces, la concesión del amparo y se pierde, parafraseando, el efecto útil del amparo, y hace que la justicia se torne ilusoria; ya que siempre los tribunales han de resolver con una tendencia interpretativa favorable al derecho humano y deben quedar superados todos los obstáculos técnicos que impidan el estudio de fondo de la violación con el fin de impedir la denegación de justicia por razones de carácter meramente técnico-jurídicas.
2.- Mi demanda de amparo hizo notar que hay un largo olvido del Congreso Federal, quienes -lo cual es el colmo- son omisas en cumplir con la Constitución. En estos días, a 104 años de la larga vigencia de la Carta Magna, a casi diez años (el 11 de junio de 2021) de la vigencia de los Derechos Humanos incorporados a ella, siguen sin cumplirse los artículos transitorios del Decreto célebre.
3.- En efecto el artículo 1 de la Carta Magna indica: “(…) el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

4.- El Decreto semi olvidado del 1 de junio del 2011, indica en sus artículos TRANSITORIOS

“Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.”

5.- Eso indica la norma suprema que cumplirá, sin que se legisle como lo ordenan los textualizados artículos transitorios, sobre una ley para reparar las violaciones a los derechos humanos; sobre una ley sobre asilo conforme al 11 Constitucional; sobre una ley reglamentaria sobre suspensión y/o restricción de derechos humanos y/o garantías, conforme al 29 de la Carta Fundamental y una ley sobre expulsión de extranjeros en relación con el artículo 33.

6.- Es obvio, que crear una ley que ordene reparar las violaciones a los derechos humanos, sin son tantísimas las violaciones, el Estado no podría pagar cuando le corresponda, cuando son atribuidas a él

7.- ¿Y porque mi tristeza? Pues porque supuse, desde mi pequeñez, que el gran poder Judicial, no le ordenaría al gran poder Legislativo que cumpla con la Constitución. ¿Y entonces porque promoví el amparo? Hace años el 12 de febrero de 2012, Influyo muchísimo Hector Villasana Rosales en ella, me atreví a promover otro amparo en contra del Congreso por la injustificada y grave omisión legislativa de no analizar, discutir u aprobar el dictamen de la ley de amparo, que apareció hasta el 2013, lo que fue una inexplicable, inusitada y grave omisión legislativa. Se radicó en un juzgado de Distrito, que lo mandó a otros tribunales hasta que, casi rebotando llego a la Corte de Justicia, la que me lo negó porque según el ministro, ya fallecido, no había demostrado de interés. Por supuesto que lo demostré.

8.- Han pasado ocho años y medio, en que la LXI Legislatura que creo esos artículos olvidados misma que termino su periodo el 31 de agosto de 2012, y las demás Legislaturas, han tenido una inexplicable omisión legislativa.

9.- Habría que ver como los legisladores, ni cumplen con la Carta Magna, ni les importa lo jurídico, y quizás muchos no conozcan este tema y las omisiones legislativas son normales. Se supone que ellos conocen entre otros el artículo 128 que indica que “Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

10.- Si los legisladores no cumplen la Carta Magna, ¿qué podemos esperar cuándo actualmente casi todos tienen una obediencia ciega a su Partido? ¿Qué podemos esperar de muchos de ellos, beneficiarios de dietas jugosas; de algunos que son faltistas y que gozan lo que no merecen? ¿Sabemos que hacen los legisladores del Estado, aparte de levantar la mano y sonreír?

Todos debemos defender la vigencia y cumplimiento de la Constitución.

5 de febrero de 2021.

Share This

COMMENTS

Wordpress (0)
Disqus ( )