COMPLICADOS AJUSTES PARA LA NUEVA SUBCONTRATACIÓN
*Tendrán tres meses, después de publicadas las reglas, para el registro de las empresas ofrezcan sólo servicios y obras especializadas, que no sean parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante
POR AGP
Celaya, Gto. (26 de abril de 2021).- La reforma en materia de subcontratación, que se limita a los servicios y obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante, va a generar ajustes económicos, laborales, administrativos y fiscales en las empresas, en los próximos tres meses, para los cuales no están preparadas.
Canacintra abordó el tema en la primera reunión del año de la mesa directiva, que preside José Enoch Castellanos Férez, en la que se escuchó la postura de los vicepresidentes regionales y presidentes locales, para precisar la postura de la Cámara, citó Víctor Manuel Macías Paredes, vicepresidente de Canacintra de la región Centro-Bajío.
Reconocieron, en esta reunión, que ha habido abusos en la subcontratación, pero también la reforma se pone en riesgo, al limitar demasiado su aplicación e imponer demasiados requisitos para que estas empresas se registren como tales.
PUNTO DE VISTA TÉCNICO EN PRÓXIMA CONFERENCIA
Desde el punto de vista técnico, el proceso de ajuste de las empresas, en los próximos tres meses, va a generar ajustes en todas las áreas de las empresas, incluso, inversión, porque hay que atender los aspectos laborales, administrativos y fiscales, dijo Gonzalo Hernández Hernández, Socio Director del Despacho BHR Celaya.
El próximo mes se va a impartir una conferencia para analizar todas las implicaciones que hay que tomar en cuenta, para atender la nueva disposición del gobierno federal, que va a cambiar hasta la relación laboral, desde el punto de vista sindical; pero también puede haber implicaciones, como la reducción de la plantilla laboral.
LA REFORMA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN OCHO PUNTOS: STPS
1.- Se prohíbe la subcontratación de personal.
2.- Se permite la subcontratación de servicios y obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante.
3.- Registro obligatorio de empresas de subcontratación especializada ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), previa acreditación de cumplimiendo, de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
4).- Las empresas que reciban los servicios especializados, deberán responder frente a los trabajadores en caso de incumplimiento.
5).- Para evitar simulaciones y defraudación fiscal, se homologan los criterios del Código Fiscal, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la del IVA con la Ley Federal del Trabajo.
6.- Se endurecen las sanciones para el caso de incumplimiento.
7.- Da un mes, a partir de la publicación de la reforma, para que la STPS emita los lineamientos para los registro de las empresas de subcontratación especializada; emitidos los lineamientos, las empresas tienen tres meses para regularizarse. Cada tres años las empresas tendrán que actualizar su registro ante la STPS.
8.- Se reforma la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para que en el gobierno federal ya no exista la subcontratación de personal. Se iniciará un proceso de diagnóstico en las dependencias de la administración pública federal para regularizar el personal subcontratado.