DE UN AMPÁRO NECESARIO

DE UN AMPÁRO NECESARIO

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA


“(…) ningún acto (…) puede desconocer el contenido de la Constitución (…)
Juan Pablo Gomez Fierro,
Página 18 de la resolución suspensión.


“(…) que la Constitución despliegue toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía”
Arturo Zaldívar,
“Ser juez constitucional”
Periódico Milenio, 27 de abril de 2021.

“¡Ojalá y todas las autoridades y todos los ciudadanos se levantaran como un solo hombre, creyendo que el ataque a las garantías de un individuo, es un ataque a la sociedad entera!”
Ponciano Arriaga,
sesión del 10 de julio de 1856.



  1. 1.- Se presentó un amparo en contra del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; de diversas autoridades de salud federales y estatales, del Director General de Petróleos Mexicanos (PEMEX refinación), y del Director de Petróleos Mexicanos, en Salamanca, por la omisión de disponer lo necesario -adoptar todas las medidas a su alcance- a efecto sanear, remediar, mitigar, restaurar y reparar el medio ambiente, particularmente de la cuenca del Río Lerma-Santiago, así como del cauce del Rio Laja, y, combatir la contaminación del aire por la combustión desmedida y residuos tóxicos de la Refinería en Salamanca, Guanajuato, disponiendo del máximo de los recursos (económicos, financieros y humanos), para evitar erosión y pérdida de dicho sistema hídrico y todo su ecosistema, así como impedir la contaminación ambiental en perjuicio de todos los seres vivos, entre ellos los humanos de la región. Así como otorgar/disponer del más alto nivel a la salud, para el tratamiento de las afecciones -enfermedades- relacionadas con tal proceder.

    2.- Se consideró que se vulneran los derechos humanos y garantías previstos en los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 16, 17, 24 y 29 Constitucionales, relativos a la imperiosa necesidad de vivir en medio ambiente sano y de la más alta calidad, a la no contaminación y no pérdida de ecosistemas, al derecho a la salud al más alto nivel.

    3.- Se consideró que también se violan los artículos 1º a 20 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, y de los artículos 11 y siguientes de su Protocolo Adicional “Pacto de San Salvador”, en lo relativo al medio ambiente sano, a la propia cultura y dignidad humana, así como a la alimentación culturalmente adoptada. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

    4.- La verdad es que los habitantes de Salamanca y de la región nos encontramos en el lugar intermedio entre dos cuencas hídricas muy importantes, la del Río Lerma (Río Lerma-Santiago) y la del Río Laja, que es afluente importante del primero, pues incluso, tales cauces, son de extrema importancia para la agricultura y diversas actividades humanas de esta región del País. Estos ríos surten los mantos acuíferos de la región y se utilizan para diversas actividades -agrícolas y otras-. Dichos ríos forman parte de la identidad cultural y alimentaria de la región, pues es por todos sabido que las aguas son esenciales para la vida de todo ecosistema en donde habitamos los seres humanos.

    4.- El Río Lerma-Santiago genera una gran región hidrológica, surtiendo de agua a una gran parte del centro del país y, generando el reabastecimiento de los mantos freáticos, generando la posibilidad de grandes regiones agrícolas. 5 cinco Estados pertenecen a esta cuenca, en los siguientes porcentajes:

    43.75% Guanajuato.
    30.26 Michoacán.
    13.42 Jalisco.
    9.8% Estado de México.
    2.76% Querétaro.

    En esta cuenca se encuentran asentados aproximadamente 15 quince millones de habitantes, es decir el 16% de la población nacional. Abastece a dichos Estados, en grandes regiones para uso industrial-empresarial, consumo humano, agrícola y de otros tipos, incluso, para surtir a lagos como el de Chapala, Jalisco.

    5.- Pues bien, la autorización lícita o no para aprovechar de forma desmedida el caudal hídrico de dicha cuenca ha generado la disminución desmedida de los cauces del agua del río, lo que genera que en alguna de sus partes, prácticamente no lleve agua y, por otra, parte, la permisión o falta de vigilancia de las descargas de aguas negras, de sumideros o de residuos industriales, que se hacen sobre esa cuenca, han generado el envenenamiento y la alteración dramática de los ecosistemas que produce el citado río, ocasionando la pérdida de su fauna acuática, la de los lagos que alimenta, el daño e intoxicación de las regiones agrícolas y el resurtimiento de los mantos freáticos para consumo humano, con metales pesados y venenos para el ser humano.

    6.- Existen diversos estudios científicos y casos empíricos, que demuestran que la cuenca del Río Lerma-Santiago, se ha degradado, perdiendo el agua potable, a estar casi seco el cauce, y, la poca agua que lleva, es parte de desechos tóxicos, tanto industriales como de drenajes a cielo abierto, de aguas de sumideros animales y humanos. Ello, carga el arroyo de agua de metales pesados como:

    Mercurio,
    Ácido trans-mucónico (benceno),
    Benceno,
    Cobre,
    Cadmio,
    Plomo
    Boro,
    Arsénico,
    Niquel,
    Cromo,
    Antimonio,
    Nonilfenol, octilfenol etoxilado, tetracloroetileno, y, otros más.

    Además, las descargas, producen gases como metano que generan diversos males para los ecosistemas. Haciendo dicho río un pantano de elementos tóxicos, que, en tiempo de secas -primavera y verano-, deja limo que se esparce con los vientos y ello lo aspiran los seres vivos y vegetales.

    7.- La alta toxicidad de las aguas del río citado, genera enfermedades para quienes habitamos a su alrededor, tales como:

    Enfermedades renales crónicas,
    Enfermedades hepáticas crónicas,
    Enfermedades de la piel y ojos, erisipela, conjuntivitis y otras infecciones, fúngicas,
    Cáncer,
    Es zona endémica de salmonella, cándida, fiebre tifoidea, Eschrichia Coli, y todo tipo de enfermedades gastrointestinales, amibas, tennya, y otros parásitos y bichos que infestan las cavidades abdominales.
    Afecta la comprensión y buen funcionamiento del cerebro y sistema nervioso central, y, otras más aun no detectadas.

    8.- Todos hemos padecido de varias de dichas afecciones al estar en esta región. A menos de 50 kilómetros de esta localidad, se encuentra la ciudad de Salamanca, Guanajuato, en donde está situada la Refinería Petrolera de Petróleos Mexicanos -PEMEX refinación-, misma que diariamente realiza combustiones de derivados petrolíferos, esto genera residuos tóxicos que son expulsados al aire y vertidos en diversos lugares, para su desecho (carbono, azufre, y partículas aéreas de alto rango, en altas concentraciones de partículas), esto ha generado alta toxicidad en el medio ambiente que ocasiona enfermedades de vías respiratorias y celulares, que alteran el orden genético y neurológico. Desde luego la combustión genera calor, altas temperaturas, lo que altera el medio ambiente. Es por lo anterior y ante las omisiones y falta de cuidado de todas las autoridades responsables, que se vulneran los derechos humanos de todos, y existen tesis jurisprudenciales que indican: DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. LA VULNERACIÓN A CUALQUIERA DE SUS DOS DIMENSIONES CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A AQUÉL. DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES. DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. SU DIMENSIÓN COLECTIVA Y TUTELA EFECTIVA. PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO. LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES Y MUNICIPALES TIENEN FACULTADES CONCURRENTES EN ESTA MATERIA, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL QUE EXPIDA EL ÓRGANO LEGISLATIVO FEDERAL. –

    9.- En estos días la Corte del País resolverá la constitucionalidad de la Ley de Extinción de Dominio. Esperemos que resuelvan bien.

    10.- El amparo referido apenas acaba de ingresar a un Juzgador de Distrito, se espera que obediente al señor Saldivar, recuerde el señor Juez “(…) que la Constitución despliegue toda su fuerza normativa a favor de la ciudadanía.” Todos, incluso el juez, tenemos DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO y a su TUTELA EFECTIVA.

    5 de mayo de 2021.
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