LOS OLIMPICOS MEXICANOS
G. C. Samayoa Madrigal
La preparación y conformación de la delegación mexicana a los Juegos de la XXXII Olimpíada, que se celebra en la ciudad de Tokio, Japón, se vio envuelta de grandes controversias en la que el papel estelar estuvo a cargo de la ex velocista Ana Gabriela Guevara como titular de la Comisión Nacional del Deporte (COINADE) y con la aparentemente “discreta” ausencia —¿complicidad, incompetencia?— del presidente del Comité Olímpico Mexicano (COM), Carlos Padilla Becerra.
Fueron ampliamente difundidos por los distintos medios de prensa los pleitos que sostuvo la funcionaria del deporte nacional con federaciones y con competidores que luchaban por el reconocimiento de su derecho a viajar a Tokio, no obstante haber cumplido con los requisitos de selección. En este camino hacia la capital japonesas, también fue común la negativa de la exatleta a cumplir compromisos de preparación o clasificación, alegando falta de recursos, argumento que también esgrimió al abandonar a su suerte a deportistas enviados oficialmente al extranjero participando en justas debidamente programadas.
Fueron diversos los escándalos en que debió haber intervenido para su solución el titular del COM, habida cuenta que la Carta Olímpica (CO) le otorga a los Comités Olímpicos Nacionales (CON) la función de “constituir, organizar y dirigir sus respectivas delegaciones en los Juegos Olímpicos y en las competiciones multideportivas regionales, continentales o mundiales patrocinadas por el COI. Decidir la inscripción de los atletas propuestos por las respectivas federaciones nacionales. Esta selección no sólo deberá basarse en las actuaciones deportivas de un atleta, sino igualmente en su aptitud para servir de ejemplo a la juventud deportiva de su país”.
Los CON, al igual que el Comité Olímpico Internacional (COI), son organismos no gubernamentales sin fines lucrativos. La CO, que es el documento rector del Movimiento Olímpico, señala que “los CON deben procurar mantener relaciones armoniosas y de cooperación con los organismos gubernamentales correspondientes… Teniendo en cuenta que el deporte contribuye a la educación, a la salud, a la economía y al orden social, es de desear que los CON se beneficien del apoyo de los poderes públicos para la realización de sus objetivos. Sin embargo, los CON deben mantener incólume su autonomía y resistir a todas las presiones, incluidas las de índole política, religiosa o económica, que puedan impedirles actuar de conformidad con la Carta Olímpica”.
Y advierte que puede ser suspendido y perder el reconocimiento del COI, el CON cuya actividad se viera obstaculizada por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en su país o por los actos de otras entidades, deportivas o no, del lugar. Al no contar con el reconocimiento del COI perderán automáticamente todos sus derechos, entre ellos, enviar competidores, personal oficial u otro personal de los equipos a los Juegos Olímpicos.
La Carta Olímpica otorga a las Federaciones Internacionales la función de establecer criterios de admisión para las competiciones de los Juegos Olímpicos, de conformidad con la Carta Olímpica, y someterlos a la aprobación del COI.
En la misma CO señala que “los gobiernos u otras autoridades públicas no designarán a ninguno de los miembros del CON. No obstante, un CON puede decidir, a su discreción, elegir como miembros a representantes de esas autoridades”.
Frente a las instrucciones precisas del documento rector del Movimiento Olímpico, resultaba obligada la intervención de Carlos Padilla, para evitar las confrontaciones entre atletas y federaciones con la directora de CONADE, en todo caso, correspondía al presidente del COM hacer las negociaciones que hubiera lugar con Ana Gabriela Guevara. Si persistiera la negativa de apoyo, entonces se busca el amparo del COI, el que —establece la CO— puede “otorgar su patrocinio, en los términos y condiciones que considere oportunos, a competiciones internacionales multideportivas regionales, continentales o mundiales, siempre que se celebren dentro del más escrupuloso respeto por la Carta Olímpica y estén organizadas bajo el control de un CON o de una asociación de CON reconocidos por el COI y con la colaboración de las FI interesadas, conforme a sus reglamentos técnicos”.
Asimismo se cuenta con el Solidaridad Olímpica cuyo propósito es organizar la ayuda a los CON reconocidos por el COI, especialmente a los más necesitados, teniendo entre sus objetivos desarrollar los conocimientos técnico-deportivos de atletas y entrenadores, así como mejorar, mediante becas, el nivel técnico de atletas y entrenadores.
Lamentable, pero también sancionable, que Padilla Becerra someta las funciones del COM a las evidentes arbitrariedades de la CONADE de Ana Gabriela Guevara que ha decepcionado al medio deportivo y a la afición.
Por último, compartir el concepto en la Carta Olímpica que refrenda el criterio del padre del Movimiento Olímpico, Barón Pierre de Coubertin:
“Los Juegos Olímpicos son competiciones entre atletas, en pruebas individuales o por equipos, y no entre países. Congregan a atletas designados a estos efectos por sus respectivos CON, cuyas inscripciones han sido aceptadas por el COI, y que, en cuanto a sus actuaciones deportivas, compiten bajo la dirección técnica de las correspondientes FI”.