DE LA PRIMERA “OPINION CONSULTIVA” Y DEL MIEDO A LAS PALABRAS.
Jose Carlos Guerra Aguilera.
1.- La Opinión consultiva es dictamen emitido, por un Tribunal Internacional sobre una cuestión jurídica. De esa manera la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su función consultiva, pronuncia opiniones sobre la interpretación y alcance de las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica, o de otras normas de derechos humanos, que se localicen en instrumentos internacionales.
2.- El 14 de junio de este año, hubo una solicitud o consulta sobre la posible (sic) inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas promulgadas del 7 de julio, de la llamada reforma judicial.
3.- Tengo conocimiento que el Pleno de la Corte resolvió que “El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal así como las Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal actualmente en funciones, deberán estar a lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a la duración de sus actuales cargos, por lo que, en ningún caso, se podrá aplicar el artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto, por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de junio de dos mil veintiuno, por ser contrario a lo dispuesto de manera expresa, clara y precisa, en la Constitución.”
4.- No se calificó de inconstitucional ese transitorio, tampoco se expulsó del sistema jurídico nacional; no fue ciertamente una Acción de Inconstitucionalidad, que es un mecanismo de control que sirve para expulsar del orden jurídico las normas generales que sean contrarias a la Constitución. Solo se indicó: “(…) por ser contrario a lo dispuesto de manera expresa, clara y precisa, en la Constitución.”. Se cuidó de tildar de inconstitucional lo que es, a pesar de que el peticionante indicó la posible inconstitucionalidad; se cuidó de no calificar o descalificar el hecho así.
6.- Curioso, en nuestro sistema jurídico esa mención de que es contrario a lo dispuesto de manera expresa, clara y precisa, en la Constitución; implica que los Legisladores que aprobaron aquello, violaron el 128 de la Carta Magna y no les importo violar la Constitución, lo que es grave. No me importa que los legisladores del benemérito Partido Verde que crearon el engendro, lo hayan intercedido milicianamente, y da lástima que los otros no lo hayan leído. Parece que debe existir un mayor control de respeto a la Constitución.
7.- En fin, primera opinión consultiva, de un tema trascendente y vergonzoso, para que haya quedado con la simple afirmación por ser contrario a lo dispuesto de manera expresa, clara y precisa, en la Constitución; sin que se indique que sea inconstitucional. Es posible que se haya resuelto sin resolver, paradójicamente. Quizás hubo una especie de logofobia o miedo a las palabras.
11 de agosto de 2021.