REVOCAR PARA SALVAR AL PAÍS
G. C. Samayoa Madrigal
El principio jurídico indica que la ley nunca estará por encima de la Constitución, lo cual sin temor a duda alguna debe ser del dominio de la actual presidente de la Mesa Directiva del Senado, la exmagistrada de la Suprema Corte de Justicia Olga Sánchez Cordero, quien como legisladora y atendiendo las instrucciones del líder moral de la 4t, sospechosamente se aparta de ese principio jurídico.
Y es que Sánchez Cordero es la principal promotora de amañar la pregunta en el caso del proceso de revocación. El Senado aprobó la Ley de Revocación de Mandato, que propone aparezca en la boleta: “¿Estás de acuerdo en que (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su período?”
La Cámara Alta, manipulada por la jurisprudente Olga Sánchez Cordero, desatiende el ordenamiento constitucional del artículo 35, fracción novena, que señala que sólo se trata de revocación de mandato, sin otra opción, pues antes, en la fracción octava numeral tercero, indica claramente que no podrán ser objeto de consulta popular… “la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular” (incluye al presidente, desde luego).
El citado artículo no menciona sea necesario incluir en la pregunta concepto alguno que justifique la decisión ciudadana de revocar el mandato al presidente. Pero si eso fuera necesario, no se debe proponer la pérdida de confianza, sino reconocer que tal acción plebiscitaria es para salvar al país, a este México que está destruyendo López con su mal llamada cuarta transformación, sus caprichos, sus ocurrencias, sus maldades, su ignorancia, su ineptitud, su odio, sus venganzas, su egolatría y su “visión religiosa” en un estado laico.
Luego entonces, la única pregunta sería si está de acuerdo el ciudadano de revocar el mandato del presidente como medida urgente para salvar al país, colocando sólo dos opciones de respuesta: “sí” o “no”.
Ahora, dicha ley pasa a la Cámara de Diputados que debe obligadamente tomar en consideración a la ciudadanía, atendiendo el mismo artículo 35 que refiere los derechos de la ciudadanía, otorgándole en la tercera fracción la posibilidad de “asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país”… y en la fracción séptima “iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso”… Si las puede iniciar, por qué no también participar en la construcción de leyes… El ciudadano puede hacer todo aquello que la ley no le prohíba, que es otro principio jurídico importante.
Los legisladores, y el propio presidente, deben entender y aceptar los conceptos constitucionales que atribuyen al ciudadano el poder de promover el proceso revocatorio. “Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”.
Al menos una organización ciudadana denominada FRENA (Frente Nacional Ciudadano) se está dando a la tarea de sumar las voluntades ciudadanas para hacer posible la convocatoria, circunstancia que mantiene molesto al inquilino de Palacio Nacional, quien ha iniciado una persecución “jurídica” en contra de uno de sus dirigentes visibles, Gilberto Lozano. Es costumbre evidenciada por López: si se trata de adversarios comunes, que sólo le incomodan, con exhibirlos en la mañaneras es más que suficiente. Pero si les tiene miedo, entonces sí a fabricar “causas” para perseguirlos.
La Carta Magna indica que los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato… que este proceso se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal… y que para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. “La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta”, señala. La mayoría absoluta se obtiene del 50% más uno.
En resumen, el proceso de revocación está en manos de la ciudadanía. Ni partidos políticos y menos el gobierno pueden meter la mano. Al INE le toca atender la petición ciudadana, convocar y organizar el proceso.
Hay que reiterar y precisar, es revocación y de ninguna manera ratificación.
No hay que caer en la trampa de los ardides del presidente y de sus lacayos, como la exmagistrada Olga Sánchez que en el poder judicial tuvo una carrera con muchos méritos, pero que su incursión por la política ha sido vergonzosa: como secretaria de estado, permitió que despojaran de facultades esenciales a Gobernación, “la primera mujer en tener esta distinción”, y ahora como legisladora, presidente de la Mesa Directiva del Senado, está sometida a las encomiendas —órdenes— del Ejecutivo, en franco atentado contra la división de los poderes de la nación. ¡Qué triste!
Si el gabinete no tiene la capacidad de corregirle el camino al mandatario, si los poderes legislativo y judicial se someten al ejecutivo…si la clase política se olvida del pueblo y colabora en la destrucción del país, obligadamente toca a la fuerza ciudadana salvar a la nación con su voto en la revocación de mandato y en las siguientes jornadas electorales.