A 10 AÑOS DE “LA GRAN REFORMA”, FALTAN LEYES SOBRE DERECHOS HUMANOS: GUERRA

A 10 AÑOS DE “LA GRAN REFORMA”, FALTAN LEYES SOBRE DERECHOS HUMANOS: GUERRA


*Los profesionales del derecho deben insistir en que las autoridades cumplan con el mandato constitucional y con la difusión de los mismos, para que se respeten



POR AGP

Celaya, Gto. (22 de agosto de 2021).- En el camino de la consolidación de los derechos humanos hay una gran batalla en contra de la inmunidad del poder; hay pendientes legislativos, después de 10 años de la gran reforma al Artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, donde el Estado Mexicano asume con mayor claridad la protección de los derechos humanos, citó el licenciado José Carlos Guerra Aguilera, quien invitó a los notarios de Guanajuato a despertar, aprender e iluminar con el conocimiento profesional esta trayectoria, así como a exigir a la Corte de Justicia allanar más el camino de las libertades, para salvar los pendientes.
José Carlos Guerra Aguilera impartió esta conferencia, en el marco de la celebración de sus 55 años de trayectoria como abogado, a invitación del presidente del Colegio de Notarios del Estado de Guanajuato, Alejandro Lara Rodríguez, quien destacó que el conferencista se ha distinguido por ser un estudioso del derecho, principalmente en el tema de los derechos humanos, quien además fue delegado de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en Guanajuato.

El abogado José Carlos Guerra Aguilera, a invitación del presidente del Colegio de Notarios de Guanajuato, impartió la conferencia: «Derechos Humanos, Control de Convencionalidad e Interpretación Conforme, en la que participaron, vía remota, notarios de Guanajuato.


La conferencia o charla, como él la tituló, versó sobre: “Derechos Humanos, Control de Convencionalidad e Interpretación Conforme”, para la cual preparó un documento de 41 hojas, con los conceptos, definiciones, interpretaciones y citas de los principales tratadistas, en las que sustentó sus propuestas.
En la conferencia participaron notarios de Celaya y de todo Guanajuato, entre ellos: José Antonio Ramírez Salgado, Ricardo Espinoza, J. Inés Rico Ramírez, Pedro Baumberger, Ma. Soledad Olvera Sánchez, Abdiel Ferro, Héctor M. Ramírez Sánchez, Miguel Ramírez Silva, Ricardo Zúñiga Mejía Borja, María Elena Martínez, Sonia Carlota Pérez Malpica y Armando Tamayo Pérez, entre otros.


LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

Alejandro Lara Rodríguez, presidente del Colegio de Notarios de Guanajuato, presentó al licenciado Carlos Guerra Aguilera.


Los derechos humanos es un ideal de todos los pueblos y naciones, que se logró consensuar en la Declaración Universal de los Humanos el 10 de diciembre de 1948, por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), misma que ha dado origen a más de 70 tratados internacionales.
El Texto, dice: “La Asamblea General, proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.”
Destacó el conferencista, que los derechos humanos, según la declaración, son los derechos inherentes a todo ser humano: “todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.


REFORMA CONSTITUCIONAL DE MÉXICO, INCONCLUSA

José Carlos Guerra Aguilera cumple. el 26 de agosto. 55 años de abogado.

La gran reforma de México, del 10 de junio de 2011, incorporó a la constitución la tutela de los derechos humanos, lamentablemente inconclusa -a la fecha- por falta de leyes reglamentarias, que se ordenaron en los artículos transitorios.
El Artículo Segundo dice: “La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto”.
El Tercero: “La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto”.
El Cuarto: “El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto”.
El Quinto: “El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros, en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente”.
A la fecha -dijo el conferencista- ninguna de esas leyes se ha creado. Tenemos lamentablemente -y no es el único caso-, inmóviles legisladores, que además son desobedientes de la propia Carta Magna.


ARTÍCULO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN

El abogado Guerra Aguilera especialista en Derechos Humanos.

“Título Primero, Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías, dice textualmente:
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”


LOS DERECHOS QUE PROTEGE LA CONSTITUCIÓN

Libro recomendado por el conferencista.

Los derechos que protege la Constitución son: “la no discriminación, el reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, la integridad personal, la protección a la familia, el derecho al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, de conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.”
El abogado, es base la Declaración Universal de los Derechos Humanos y al Artículo 1o. de la Constitución, planteó a los notarios siete grandes temas para la reflexión y profundización, considerando que es importante su actuación como profesionales del derecho:
Quiénes son todas las personas; cuáles son los derechos reconocidos en la Constitución; Cuáles son los derechos reconocidos en los Tratados Internacionales, firmados por México; la Interpretación de los derechos humanos de acuerdo a la Constitución y a los Tratados Internacionales de la materia, favoreciendo en todo a la persona la protección más amplia; y todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. (…)
Cinco principios que hay que tomar en cuenta autoridades y juzgadores, en los derechos humanos: “Principio pro persona, Principio de universalidad, Principio de interdependencia, Principio de indivisibilidad y Principio de progresividad.

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