AH, QUE LOS JUNIORS… ¿CÓDIGO PENAL?
G. C. Samayoa Madrigal
A todo el país sorprendió el exabrupto presidencial de que “no me vengan con que la ley es la ley… esos son cuentos”, en actitud amedrentadora contra los magistrados de la Corte por aquello de los dictámenes convenientes o inconvenientes que satisfagan las ocurrencias, las “genialidades”, las venganzas y los odios del falso mesías de la nula regeneración y la fracasada transformación… ¿Cómo es posible que lo haya expresado así, si juró guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes?, se preguntaba la gente.
Pero no pasó mucho tiempo y López hizo una concesión, admitió y dio valor al Código Penal… claro, para enviar un mensaje persecutorio a sus adversarios que se niegan someterse a sus disparates, incongruencias y agresiones al pueblo de México… Los acusa de traición a la patria, pero no se atreve a presentar denuncia alguna, según se interpreta de su explicación, porque ya se cansó de haberlo hecho a lo largo de su prolongadísima campaña política… que, por cierto, aun continua y no le permite atender la tarea de gobernar.
Viene al caso la referencia porque, precisamente, es en el Código Penal en el que se pueden encontrar respuestas a las inquietudes que se despertaron al hacerse públicos los encumbramientos —mágicos, milagrosos, sorprendentes— de los dos hijos evidentemente preferidos del Señor del Palacio Nacional: José Ramón y Andrés “Andy” López Beltrán.
Pareciera un relato de las Mil y una Noches… Procedentes de la aspiracionista clase mediera y miembros de una familia cuyo jefe resolvía el sustento de la misma con tan sólo 200 pesos en la bolsa, de pronto —de la noche a la mañana—coincidiendo con el triunfo electoral de su padre que llegó a ocupar la presidencia del país, se transformaron en exitosos empresarios con riquezas insospechadas.
Al pueblo, parafraseando al presidente, que no le vengan con cuentos, ni es producto de lámparas como la de Aladino o hadas milagrosas como la de Cenicienta. Al hacerse públicas las riquezas de ambos vástagos, la sociedad —el pueblo— exige investigaciones que aclaren si es resultado de procedimientos correctos o maniobras irregulares.
El falso mesías insiste que el que nada debe nada teme y no se cansa de recomendar llevar los casos sospechosos de delitos a las autoridades correspondientes y que sean ellas las que determinen. No obstante esta convicción, tratándose de sus hijos, monta en furia y la emprende violentamente contra aquellos que se atreven a exhibirlos.
En el caso de José Ramón, lo destacado es la casa gris de Houston y la relación con un proveedor importante de Pemex. Mientras que “Andy” dirige la empresa “Rocío”, de la que se desconoce la procedencia de las inversiones que permitieron su creación; además se le atribuye el poder de poner y quitar funcionarios de la administración pública federal; también se ha expuesto que distrae las funciones de algunos diplomáticos mexicanos para que promuevan sus productos en el extranjero —al menos circula testimonio de un consulado en Canadá—; existen versiones que le relacionan con el huachicoleo, y otros asuntos más que se han abordado en los medios y en las redes sociales.
Algunos de los delitos en que se sospecha pudieran estar incurriendo ambos están previstos en el Título Décimo de los Delitos por Hechos de Corrupción del Código Penal. En el capítulo noveno el tráfico de influencia y en el décimo tercero, el enriquecimiento ilícito. Mientras que en el capítulo segundo de los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, artículo 68 de la Ley Anticorrupción se prevé el tráfico de influencias.
Dado a que en México se viven momentos de abuso del poder y la palabra presidencial está por encima de las leyes, es inimaginable que el falso mesías vaya a permitir investigación alguna en contra de sus hijos. Así que se hace necesaria la participación ciudadana mediante la presión de la Resistencia Civil Pacífica.
Resistencia del pueblo a ver vulnerados sus derechos, a permitir la corrupción, la impunidad, la tiranía, la violación de las leyes y los abusos de autoridad.
Recientemente se comprobó que la Resistencia sí da resultados, la referencia es la sesión de los diputados en que se frenó la iniciativa presidencial de la contrarreforma eléctrica. El pueblo, montado en la Resistencia Civil Pacífica, exigió y presionó para que los legisladores votaran en contra de dicha propuesta. Sólo atendieron la orden ciudadana los grupos de oposición —PAN, PRI, PRD y MC— enarbolando la Resistencia Democrática. Así triunfó la inquietud popular.
De la misma manera se está procedencia en la pretendida reforma electoral que amenaza desaparecer al Instituto Nacional Electoral (INE). No pasará, confía la opinión pública.
Pues ese mismo binomio de Resistencia Civil/Democrática debe aplicarse en este caso de la investigación de los juniors de la cuarta transformación. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) indica cómo proceder para que el Ministerio Público atienda ambos casos y se dedique a reunir los elementos que confirmen si existe delito o delitos por perseguir.
El CNPP, en el Inicio de Investigaciones, artículo 221 de las formas de inicio, expresa en el segundo párrafo: “Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito”.
Esa sería la tarea para el binomio Resistencia Civil/Democrática… Pueblo/Legisladores (de la oposición, claro)…
¡Qué tal!