¿ANDRÉS NO ES CORRUPTO?
Por G. C. Samayoa Madrigal
¿El Presidente Andrés López O. (PALO) no es corrupto? ¿De veras? Realmente es obligación de todo el pueblo mexicano —todo, no sólo el que concibe el huésped de Palacio Nacional— creerlo a pie juntillas, algo así como la expresión en juegos de azar de “paso sin ver”.
¿Por qué la duda?, pues la reiterada autoalabanza normalmente despierta suspicacias.
En el engendro mañanero del 11 de marzo no perdió la oportunidad el tabasqueño para referir lo que él llama la peor pandemia, más allá de la malaria, y asegurar que “se lleva bastante avance; ya puedo decir: arriba no hay corrupción, aunque les dé coraje a ‘los conservas’ (sic), ya se acabó… pues porque el presidente no es corrupto y no tolera la corrupción”, a la vez que agitaba por enésima vez el pañuelo blanco, soberbio, sonriente, como retando a quien se atreviese a decir algo en contra… para advertir: “Si arriba hay corrupción pues no se puede resolver nunca el problema, porque es mentira que el presidente no sepa o no esté enterado. El presidente se entera de todo, puede ser que algunas cosas se oculten, pero pronto se sabe”.
Y, sí, hay elementos que ponen en duda el aserto del conductor estelar del espectáculo tempranero de todos los días… baste acudir a las definiciones y conceptos que genera el tema de la corrupción
La Real Academia Española (Diccionario de la Lengua Española) ofrece cuatro definiciones de la corrupción, siendo la cuarta relativa al Derecho: “En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores”.
Pero resultan más elocuentes los conceptos de la Secretaría de la Función Pública que señala que la corrupción “consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política”.
“La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado… (La) corrupción política: manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio”.
Por otro lado se estima causa de corrupción el incumplimiento de las leyes existentes. Entre los ejemplos de corrupción, se encuentran el tráfico de influencias y la falta de ética, sobre todo en altos niveles jerárquicos (es delito que un funcionario vea un ilícito y no lo denuncie o advierta).
En el caso de la ley para la industria eléctrica (para otorgar a la CFE atribuciones de producción y distribución de energía eléctrica), cuando se envió al Congreso, en la mañanera del 9 de febrero, la interlocutora Dalila Escobar (A Tiempo TV) preguntó: ¿desde el gobierno federal estarían dispuestos a que hubiera modificaciones o le van a cambiar una coma? La respuesta de PALO fue contundente: “Nada, es muy sencillo lo que se está planteando”.
Expresión, ésta que denota una orden inflexible al Legislativo, una agresión al orden constitucional que establece división e igualdad de los tres poderes, ninguno por encima de ninguno. El día 12 se repitió, cuando verdaderamente ofuscado por los amparos que se interpusieron y paralizaron la mencionada ley eléctrica, básicamente amenazó: “Nosotros vamos a acudir a la Suprema Corte y queremos que la Judicatura del Poder Judicial haga una revisión del proceder de estos jueces, porque sería el colmo que el Poder Judicial del país estuviese al servicio de particulares”.
El Ejecutivo ni debe ir a la Suprema Corte ni puede ordenar “revisión del proceder” (suena a autoritarismo, abuso de poder), lo que a ley le corresponde es a interponer recursos de apelación, de inconformidad u otro, pero todo ello en tribunales y sustentado por las leyes.
Y lo que PALO refiere de que el Poder Judicial está al servicio de particulares, bien haría en revisar el texto constitucional y las leyes, pues aquél y éstas guardan el objetivo de defender y servir al pueblo, a la sociedad y, sí, a los particulares.
Nunca se debe perder de vista que el artículo 39 señala que “la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Y que el 41 señala que “el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos”.
Es necesario entender y precisar: interponer un amparo es un derecho, un procedimiento de defensa ante probables abusos de autoridad… no es una agresión… es actuar dentro del marco de derecho.
Después de este veloz repaso, la pegunta es obligada: ¿Andrés no es corrupto?