CONSTITUCION POLITICA DE 1917
EN AGRADECIMIENTO AL MAESTRO
CARLOS FRANCISCO CISNEROS RAMOS,
POR FORMARME BAJO LA CONSTANTE,
SEVERA Y SABIA DE SU DISCIPLINA.
Escribe: NICOLAS MARTINEZ CERDA.
La Constitución entra en vigor el primero de mayo del 1917 y el 5 de Febrero se promulga, por lo que en esta fecha se celebra. Comenzando a regir el nuevo sistema Jurídico.
La Constitución tiene su parte Dogmática y su parte Orgánica. En la Dogmática se encuentran los derechos y deberes de los hombres, los ideales del derecho y de la justicia. En la parte Orgánica se determina la forma del Estado, estructura, atribuciones y límites de los poderes públicos. La Revolución de 1910 al principio fue un movimiento político y pronto se transformó en una revolución social.
En el nuevo sistema Constitucional se introducen reivindicaciones sociales que justifican la lucha armada, rige el sistema democrático y últimamente se han establecido sistemas sociales que benefician a los pobres, a los jóvenes y a los ancianos, constitucionalizando estos derechos. Pienso que se necesita una reforma fiscal que nivele la desigualdad económica.
Resulta que “Las Declaraciones de la Constitución no son adagios gastados por el tiempo ni una contraseña vacía de sentido. SON PRINCIPIOS VITALES, VIVOS, QUE OTORGAN Y LIMITAN LOS PODERES DEL GOBIERNO DE NUESTRA NACION, SON REGULACIONES DE GOBIERNO.” (El Tribunal Supremo Norteamericano, en el caso Trop y Dulles, 1958).
El artículo. 128 de la Ley fundamental, contiene la obligación de “Todo funcionario, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su cargo prestará la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanen.”
La Constitución es la suma de los principios políticos y fundamentales. Por ello, está en el cenit sobre las demás Leyes y actos de autoridad.
En terminología de SCHMITT, nuestra Ley Suprema contiene “LAS DECISIONES POLITICAS FUNDAMENTALES”, éstas son: LOS DERECHOS HUMANOS, LA DEMOCRACIA, LA SOBERANIA, que es un fundamento de la República, LA DIVISION DE PODERES del sistema Federal, EL ESTADO DE DERECHO, EL PRINCIPIO DE LIBERTAD, IGUALDAD, EL ESTADO SOCIAL, Y EL JUICIO DE AMPARO.
En las Decisiones Fundamentales, nosotros agregamos el petróleo, porque estas Decisiones no tienen el carácter de Universales, ya que también las determina “la historia y la realidad” de cada país y el petróleo se logró a través de la lucha jurídico-política que representó la expropiación del petróleo a las compañías extranjeras y su nacionalización. Además, con el reparto de tierras, “El México de Cárdenas parece una Utopía.”
Estos son los principios Jerárquicos Superiores, que contienen “energía de pretensión de valides” en frase de Bachof, por presidir la interpretación del todo ordenamiento, comenzando por la Constitución misma, que a través del procedimiento de Reforma Constitucional (art.135), tienen que expulsarse las Normas Constitucionales Inconstitucionales, o bien, que la Suprema Corte, supere su criterio estacionario del que tiene el mismo valor la Normas de la Constitución.
También consideramos que es Decisión Fundamental la Supremacía del Poder Constitucional Civil sobre el Ejército mexicano; por lo que ha sido un tremendo error elevar a la Ley Suprema la militarización del país, debido a la iniciativa del Presidente, aprobada por el Congreso de la Unión y Legislatura de los Estados, con la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial, en la que el artículo 5 transitorio del 26 de Marzo del año 2019, y al ejercer los militares funciones de policía se destruye la competencia de las instituciones civiles.
Este artículo se aprobó por los Legisladores “sin leer o sin saber lo que hacían.” Su texto es el siguiente “Durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor el presente Decreto en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el Presidente de la Republica podrá disponer de las Fuerza Armada permanentemente en tareas de seguridad nacional publica de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.”
Ojalá que la “mal ojeada Reforma” que convierte al ejército en policía y que entraña un grave peligro, motivo más que suficiente para solicitar que el ejército retorne a sus funciones inherentes, pues el vigente artículo 129 Constitucional dice: “En tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tendrán exacta conexión con la disciplina militar.”
El recordado artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 dice: “Toda la sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la Separación de Poderes no tiene Constitución.” En nuestra Ley Fundamental en su pate Dogmática se mencionan Los Derechos Humanos, que son el corazón de la estructura del sistema democrático. La División de Poderes la encontramos en los artículos 49, 50, 103 y 105 de la Carta Magna.
La División de Poderes impide hacer mal uso del Poder. La administración debe observar la Normas Constitucionales limitadoras de todo lo arbitrario. En estos tiempos el Ejecutivo ha mostrado tener “el brazo muy largo” al grado que ha militarizado al país. JOSE MARIA MORELOS Y PAVON sostenía que el poder civil debía controlar al ejército.
Finalmente podemos afirmar que no se ha cumplido con el contenido de los artículos 3 relativo a la educación es deficiente desde el Jardín de Niños a la Preparatoria, 27 y 123 Constitucionales que protege los derechos sociales del trabajador, ahora bien, el sistema de salud es demasiado deficiente pues la pandemia del Covid-19 ha causado más de medio millón de muertes, por lo que requiere más atención de su presupuesto, en síntesis necesita cumplir con el artículo 4 Constitucional , por ahora, abordaremos el artículo 27. El Presidente Don Lázaro Cárdenas, cumplió con uno de los fundamentos sociales de la Revolución, al repartir 18 millones de hectáreas, y así, el reparto de tierras era una realidad; después viene un retroceso en el periodo contrarrevolucionario con el Ex Presidente Miguel Alemán, periodo en el que se reformó el artículo 27 Constitucional, en sus fracciones X, XIV y XV, que amplió la pequeña propiedad y además otorgó el Juicio de Amparo a los pequeños propietarios, impulsando la contra Reforma Agraria, dando fuerza al capitalismo agrario, lo que da a los agricultores facultades para despojar de sus tierras a los campesinos y a los ejidatarios, además los corrompían. Esta fue la política de la contra Reforma Agraria.
En 1992, a iniciativa del Ex Presidente Carlos Salinas de Gortari, entró en vigor la Nueva Ley Agraria, que derogó a la antigua Ley de 1971.
La reaccionaria Nueva Ley Agraria acabó el ejido y en consecuencia se destruyó la máxima aspiración del ejidatario de tener un pedazo de tierra por el que el campesino se incorporó a la Revolución de 1910, y ello porque se derogaron las fundamentales fracciones X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 27 Constitucional.
La derogación de estas fracciones debido a la iniciativa de Carlos Salinas, tiene como consecuencia que los campesinos no tengan acciones para lograr la dotación de tierras a los núcleos de población que carecen de ejidos por falta de títulos, y para dotarlos de tierras y agua se autorizaba al gobierno federal para expropiar el terreno inmediato a los pueblos y consagraban todos los beneficios a los campesinos, que al igual como los obreros participaron en la Revolución, resulta oportuno citar lo afirmado por el historiador y abogado especialista en materia agraria, Rolando Ríos González. Acertadamente señala las marrullerías de la nueva Ley Agraria de 1992, refiriéndose él, al cambio de terminología, nos dice: “Al ejidatario o beneficiario, deja de llamársele así, para llamarle ahora productor, también suprime el término usufructo, y se le denomina usucapio, también al titular de la parcela se le permite seguir dentro-ejidal o solicitar el dominio pleno sobre su parcela, y de esa forma sale del régimen ejidal, y entra al régimen de propiedad privada y por lógica adquiere escrituras sobre la dotación de que fue objeto el ejidatario a quien se llama productor, lo que trae como consecuencia que la parcela sea prescriptible, alienable y embargable, anteriormente, toda la tierra ejidal, era imprescriptible, inalienable e inembargable.”
En consecuencia, en ese momento empieza la destrucción de una de las conquistas más grandes y anhelas de la revolución social de 1910, volviendo a formarse latifundios; traicionando los ideales de Emiliano Zapata, Francisco Villa, Lucio Blanco y del Presidente Lázaro Cárdenas que reparte 18 millones de hectáreas. El reparto de tierras fue una realidad (se recomienda la película “Dios la Llamó Tierra” con Ignacio López Tarso). Lucio Blanco realiza el primer reparto de tierras en Tamaulipas, el General Francisco Villa con su División del Norte y en contra de la voluntad de Carranza, toma Zacatecas y el dictador Huerta abandona el poder el 15 de junio de 1914. Emiliano Zapata dice a Pascual Orosco, emisario de Huerta: “Yo pertenezco a una raza tradicional que jamás ha degenerado ni ha podido traicionar las convicciones de una colectividad, ni la de su propia conciencia, prefiero la muerte de Espartaco acribillado a heridas en medio de su libertad. QUIERO MORIR SIENDO ESCLAVO DE LOS PRINCIPIOS NO DE LOS HOMBRES.”
Recordemos que, en el muro central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, están inscritas las palabras del Tribuno Marco Tulio Cicerón “SEAMOS OBEDIENTES A LA LEY SUPREMA PARA ASI PODER SER LIBRES”
Reynosa, Tamaulipas.
5 de febrero de 2022