Cumplieron sindicatos con registro de estatutos para el T-MEC
*La reforma laboral de 2019 ya contemplaba los cambios comprometidos en el acuerdo comercial México-Estados Unidos-Canadá: Bocanegra
POR AGP
Celaya, Gto. (20 de junio de 2020).- Los sindicatos de las empresas importadoras y exportadoras de la región y del país no representan ningún obstáculo para el cumplimiento de las condiciones impuestas en el T-MEC a México, ya que desde la reforma laboral del 2019, se pusieron a trabajar en el cambio de sus estatutos y la gran mayoría, sino es que todos, deben estar inscritos en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Así lo expresó Arnulfo Bocanegra López, secretario general de la Confederación de Trabajadores de México en la región, quien explicó que, por cierre de las oficinas laborales debido a la pandemia, posiblemente exista algún sindicato que no alcanzó a obtener el registro, pero esto se solucionará tan pronto como reanuden actividades.
Bocanegra López recordó que el uno de mayo de 2019 se publicó la Reforma a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Infonavit, en la cual se reformaron 569 artículos, de los cuales 555 son de la Ley Federal del Trabajo, donde ya se plasman los cambios solicitados por Estados Unidos y Canadá.
Los sindicatos nacionales, de los cuales dependen la gran mayoría de los sindicatos locales de las empresas exportadoras o importadoras, trabajaron con tiempo en la reforma de sus estatutos para adecuarlos a las exigencias de los socios comerciales de México, a fin de no generar ningún problema a las empresas.
CAMBIOS RELEVANTES EN LA REFORMA LABORAL DE 2019
*Este análisis lo realiza Ekomercio Electrónico (publicado en su página de Ekomercio)
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El día 1 de mayo se publicó la reforma laboral la cual consiste en modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Infonavit, entre otras y de 569 artículos con cambios, 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo. El 2 de mayo entraron en vigor en lo general. Los cambios que consideramos más relevantes son:
1. DEFINICIÓN DE TRABAJO E IGUALDAD DE GENERO
El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
2. SINDICATOS
Los patrones y trabajadores podrán constituir las organizaciones que estimen convenientes.
Los trabajadores podrán decidir si pertenecen al Sindicato; los líderes de estos sindicatos serán elegidos por medio de votación de los trabajadores de manera libre, secreta y directa.
Estos sindicatos gozaran de protección contra todo acto de injerencia, considerando como estos todas las acciones tendientes a fomentar la constitución de organizaciones con el objeto de colocarlas bajo su control.
Se puede estar afiliado a mas de un sindicato, aunque solo uno podrá negociar el contrato colectivo.
3. PROCESOS DE CONCILIACIÓN
Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar paso al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) que tendrá como objeto resolver controversias entre las partes y registrar a nivel nacional los contratos colectivos.
El director de este Centro será designado por el Senado de una terna enviada por el Presidente.
Los conflictos individuales que se presenten ante el tribunal contarán con un plazo no mayor a 45 días naturales en el proceso de conciliación, agilizando el proceso.
Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS sobre las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social se deben tramitar ante los Tribunales Federales en materia laboral; en el caso de cuando sean los patrones con el IMSS se llevaran a cabo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Los Tribunales Colegiados de Circuito tendrán facultades para resolver conflictos laborales.
Si el trabajador opta por no estar sindicalizado y tiene algún problema con su patrón, el Estado le deberá proporcionar un abogado para garantizar el acceso a la justicia, generando así la defensoría pública en materia laboral.
Existirá una instancia prejudicial obligatoria, esto con la finalidad de resolver los conflictos entre las partes, llevada a cabo ante el CFCRL o los centros de conciliación a nivel estatal.
La carga probatoria será responsabilidad de la empresa.
4. OBLIGACIONES DE LOS PATRONES
Los patrones están obligados a proporcionar copia del contrato colectivo al trabajador, este contrato tiene que estar aprobado por el Centro Federal, esto dentro de los 15 días siguiente a que se deposite el contrato en este. El trabajador debe tener acceso a la información detallada de los conceptos y deducciones de su pago.
Se obliga a los patrones a implantar un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención a los casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, de igual forma la erradicación del trabajo infantil forzoso.
El patrón tiene que llevar un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades para registrar la acumulación y establecer la antigüedad en el trabajo y así calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.
Los recibos de pago deberán entregarse al trabajador en forma impresa o por cualquier otro medio, sin perjuicio de que el patrón lo deba entregar en documento impreso cuando el trabajador así lo requiera.
Los recibos impresos deberán contener firma autógrafa del trabajador para su validez; los recibos de pago contenidos en comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) pueden sustituir a los recibos impresos; el contenido de un CFDI hará prueba si se verifica en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Los patrones quedarán exentos de dar el aviso de rescisión al trabajador, siempre y cuando comprueben la causal del despido justificado
5. CONTRATOS COLECTIVOS
En el caso de los contratos colectivos que no se encuentren revisados en los siguientes cuatro años a la entrada en vigor de la reforma, admitirán el emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo. Los contratos tienen que ser revisados por lo menos 1 vez cada cuatro años.
6. TRABAJADORES DEL HOGAR
Los trabajadores del hogar serán derechohabientes del IMSS; además tienen que contar con descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, de preferencia en sábado y domingo.
Cuando habitan en el mismo lugar en el que prestan sus servicios tienen que contar con un descanso diario de tres horas mínimo entre sus actividades. La retribución comprende además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.
7. BENEFICIOS PARA TRABAJADORES DE CAMPO
La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará las percepciones profesionales mínimas de los trabajadores de campo en base a la naturaleza, cantidad, calidad y desgaste físico.
Los patrones Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral.
Impartirles capacitación en el trabajo para el uso de los medios y equipos de seguridad y protección para el trabajo