DE ALGUNOS LEGISLADORES DEL CONGRESO FEDERAL: MIEDOSOS, CONTRADICTORIOS, TIRÁNICOS
JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA
“Libres por la palabra libre”
Belisario Domínguez.
“¡Ojalá y todas las autoridades y todos los ciudadanos se levantarán
como un solo hombre, creyendo que el ataque a las garantías de un individuo es un ataque a la sociedad entera!”
Ponciano Arriaga.
“(…) en el Derecho posee y defiende el ser humano su condición moral de existencia, sin el Derecho desciende al nivel del animal. El pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo”.
Rudolf von Ihering.
1.- En el Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de impugnabilidad (sic) de las adiciones y reformas a la Constitución Federal, se indica:
“Artículo Único. – Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 107, y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. …
I. a III. …
…
…
…
Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.
Artículo 107. …
I. …
II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.
…
…
…
…
…
…
III. a XVIII. …
Transitorios
Primero. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. – Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.”
2.- La frase “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.” Indica lo contrario a lo que pregonaron los morenistas, ya que tan son procedentes las acciones y las controversias que ahora las prohíben.
3.- La frase “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.” Esta es junto con la anterior la mayor aberración jurídica legislada, violatoria del principio de progresividad, violatoria de la necesidad de recursos efectivos conforme al artículo número 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, violatoria de todos los derechos fundamentales los que no deben tocarse, violatoria de nuestra bellísima historia constitucional al haberse creado el amparo, por solo mencionar esos tres grandes temas.
4.- Pero, el que quizás sea el peor ultraje la frase: “Los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.” Podríamos adelgazar la frase artera el indicar que se indica “los asuntos”, no indica las acciones, ni las controversias, ni los amparos. Pero la maldad es evidente, se pretende paras empezar que se viole el 14 Constitucional, en cuando al principio de no retroactividad de las leyes.
5.- El martes 5 de noviembre de este se me resuelve por la Corte la acción de inconstitucionalidad más importante de los últimos tiempos. Seguramente las tres ministras que son adictas al “morenismo” aducirán la vigencia del texto de que los asuntos que se encuentren en trámite deberán resolverse conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto que establece la impugnabilidad.
6.- Y lo peor, si un justiciable pretende impugnar ese brutal Decreto, es posible que un juzgado federal indicará que no procede el amparo jamás, por la disposición que indica “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.”
7.- De este tamaño es el miedo del congreso, que es además contradictorio y tiránico, ya que nos dejan sin el juicio de amparo. El Juicio de Amparo germinó con este bello nombre en el artículo número 8 de la Constitución del Estado de sancionada el 31 de marzo de 1841, como un estupendo instrumento procesal para proteger a los justiciables, de los gobernados frente a los actos y leyes de las autoridades. Los legisladores federales que votaron en favor de ese Decreto han traicionado nuestra historia y destruyen con este Decreto lo que era un orgullo mundial.
8.- Ojalá y todas las autoridades y todos los ciudadanos se levantaran como un solo hombre ante este atropello, ya que el verdadero pueblo que no lucha por su Derecho, no merece tenerlo.