DE LA DESTRUCCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO, EN EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824

DE LA DESTRUCCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO, EN EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824

JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA

1.- Se propone en el Senado de la República Mexicana que los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal contengan estas frases: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.” y “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”

2.- Por supuesto quienes las proponen pretenden destruir la base fundamental de defensa constitucional del sistema jurídico mexicano. De esa forma, si se aprueba la dereforma que elimine los derechos humanos -por decir un gran ejemplo- no procederá el amparo, ni las controversias constitucionales, ni las acciones de inconstitucionalidad.

3.- Y todo esto resultado del odio del anterior Presidente de la República transmitido hasta muchos de los actuales legisladores -que son destructores- federales y que además de ignorantes, acabaran con lo construido.

4.- En este mes de Octubre que es el Bicentenario de la Constitución de 1824, donde se creó el federalismo, hoy en extinción, apareció el artículo 126 que indicaba: “Los individuos que compongan la Corte Suprema de Justicia serán perpetuos (sic) en este destino y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.”

5.- En ese entonces el artículo, contemplaba una declaración memorable: “La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español (…)” y en el proemio se establecía: “En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad”. Hoy se habla del pueblo y se crean sofismas como banderas mentirosas, como todo sofisma. Hoy se trata de remover a los altos jueces con una macabra tómbola y el Presidente del Senado aduce sin conocer, leyes inaplicables y la mayoría de los senadores dóciles, no les importa votar y legislar para que no proceda el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución y para que sean improcedentes las controversias constitucionales o acciones inconstitucionalidad de que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución. Qué lejos estamos. Quizás nuestros nietos escupan sobre sus tumbas.

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