DE LA POSIBILIDAD DE QUE NO SE CALIFIQUE VÁLIDA LA PRÓXIMA ELECCIÓN PRESIDENCIAL, SI NO LE CONVIENE AL GOBIERNO
JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA
«Ya dijo entre otros Emerson, que «es fácil vivir en el mundosegún la opinión del mundo, y fácil vivir en la soledad según la nuestra; pero el hombre grande es el que en medio de la muchedumbre mantiene con perfecta mansedumbre la independencia de la soledad»».
Miguel de Unamuno.
“Que el cielo perdone a los malvados.
Después de haberlos castigado.”
Joseph Joubert.
1.- Apareció en las redes una colaboración interesante denominada: “El meteorito que viene”, de José Elias Romero Apis. (https://www.excelsior.com.mx/opinion/jose-elias-romero-apis/el-meteorito-que-viene/1649956)
2.- En la parte medular se indica: “(…)
1. El Tribunal Electoral (TEPJF) es la única autoridad que califica y valida la elección presidencial, declarando la victoria. (99-II Constitucional, CP). Así termina el proceso y la candidata se convierte en presidenta electa.
2. Ese acto se realiza en una sesión a la que deben asistir, por lo menos, 6 de los 7 magistrados (167, 5º p. LOPJF). Pero hoy se cuenta tan sólo con 5 magistrados, con lo cual es imposible emitir la declaratoria (167, 4º p. LOPJF).
3. Los dos magistrados faltantes no han sido designados por el Senado de la República (SR) y dicen algunos que esta omisión fue ordenada desde arriba, dado lo que explico a continuación.
4. Así que pudiéramos llegar al relevo presidencial del 1 de octubre sin tener una presidenta electa, aunque sin impugnación o alegato. Podrían todos estar conformes con el resultado, pero sin autoridad que lo legitimara. Como una pelea de box sin jueces.
5. En ese caso, el Congreso de la Unión (CU) tendría que designar a un presidente interino (85 CP, 1er p. CP) en un plazo no mayor de 60 días (84 y 85, 3er p. CP), durante los cuales sería presidente provisional el presidente del SR (85, 2º p. CP). El designado presidente interino gobernaría entre 7 y 9 meses mientras se realiza una nueva elección (84, 3er p. CP) y la designación interina podría recaer en cualquier ciudadano(a), con la excepción de los 7 mexicanos que ya hubieran sido presidentes (83 CP). Es más, podrían ser las candidatas que ahora compiten. 5
6. Todo depende del grupo político que tuviera la mayoría congresional (84, 3er p. CP). Hasta podría ser que, si la tuviera Morena, se eligiera a Claudia Sheinbaum, aunque hubiera perdido la elección y, viceversa, si la mayoría fuera aliancista, Xóchitl Gálvez podría ser presidenta, aunque la hubieran derrotado en la elección. También podrían ser Máynez o Dante o Ebrard o Alito o Layda o, si quieren, le puedo seguir hasta que se asusten.
7. Luego viene otro brete. Se realiza la elección, pero seguimos sin magistrados, sin calificación y vuelta a lo mismo, como el gato que perseguía su cola.
8. Habría tres soluciones jurídicas, pero no son fáciles de lograr. Una es que la Suprema Corte de Justicia interpretara que se puede habilitar a un 6º magistrado para que ya funcione el órgano electoral. (Sobre este tópico habría que consultar el bellísimo libro del Doctor Sergio Charbel Olvera, LA JURISDICCIÓN RESTAURATIVA DEL SISTEMA JURÍDICO ESTATAL. UNA VISIÓN DE LA REGULARIDAD NORMATIVA MÁS ALLÁ DE LOS PARÁMETROS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES) Este habilitado sería el decano de antigüedad o de edad. Más o menos hay ley para eso (167 LOPJF). Otra es que supliera alguna sala regional, pero también están incompletas. Por último, que la Suprema Corte declarara la inconstitucionalidad de esa norma que obliga a tener 6 magistrados, a lo que no obliga la CP. (133 CP). Y, entonces, podría funcionar con los 5 que ya tiene.
9. Lo cierto es que hay la posibilidad de que la nueva presidenta no sea aquella a quien eligió la mayoría ciudadana, sino alguna a quien eligió la mayoría congresional. Es decir, que lo decida el dueño del nuevo CU que, a estas alturas, no sabemos ni quién podría ser. O el actual presidente AMLO o algún otro dueño que ni imaginamos.
10. Está a la vista la posibilidad de que, en los próximos 12 meses, tengamos cuatro distintos presidentes. El actual, el provisional, el interino y el electo. Si con uno ya no aguantamos, quién sabe cómo nos iría con tal cuarteto.”
3.- El solo hecho de que no se califique como válida la próxima elección presidencial causaría un fenómeno social difícil de predecir. Podría ser posible, si a la fecha de la calificación no están en funciones todos los magistrados que deben constituir el órgano jurídico.
4.- En el terreno de la conjetura habría que pensar que, si gana la Presidencia la candidata no oficial, le convendría al Partido gobernante la hipótesis para que no se considerara válida la elección y entonces el Congreso nombraría. Pero si gana la candidata oficial lo más fácil sería que se nombre a los magistrados “a tiempo” para declarar válida la elección. A no ser que exista alguna impugnación por la extemporaneidad del nombramiento.
5.- Obviamente si no se ha nombrado aún a los magistrados es obvio que le conviene al Gobierno. Es obvio que la advertencia del citado ensayo es interesante y demuestra lo grave de la conjetura, la posibilidad de que la nueva presidenta no sea aquella a quien eligió la mayoría ciudadana, sino alguna a quien eligió la mayoría del Congreso. ¿Es esta una próxima y vulgar “marrullería”? ¿Es decir, un acto aparentemente legal, inocente, probo?