DE LOS VOTOS MEDROSOS, DE LA INCONSTITUCIONALIDAD E INCONVENCIONALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
“Vivimos bajo una Constitución,
pero la Constitución es lo que los jueces dicen que es”.
Charles Evans Hughes.
Chief Justice de la Suprema Corte de Estados Unidos.
“Ay de la generación, cuyos jueces merecen ser juzgados”
Talmud Ruth rabbá.1. (Libro sagrado de la religión judía).
“Asomémonos a los libros de controversia, cualquiera que ella sea, y veremos que el efecto de los términos obscuros, indeterminados o equívocos, no es sino ruido y controversia acerca de unos sonidos, sin jamás convencer o mejorar el entendimiento del hombre. Porque si no hay acuerdo entre quien habla y quien escucha acerca de la idea significada por la palabra, el argumento no sea sobre cosas, sino sobre nombres.”
John Locke.
Tribunales Normas y Derechos,
Bonilla López, Miguel, Tirant lo Blanch, 2015, páginas 43 y 44.
1.- La frase anterior, de que la Constitución es lo que los jueces dicen que es, sinteriza el rumbo de la interpretabilidad que dan los Ministros a la Carta Magna.
2.- ¿Puede la Constitución ser inconstitucional? Otto Bachof lo refirió en Alemania en un célebre discurso. Y tiene la razón, la Constitución puede ser contraria a sus Fundamentos principales. El ejemplo, el arraigo, no por el hecho de que esté inserto en la Constitución, lo hace constitucional; lo mismo con la medida cautelar de la prisión preventiva, que va en contra del principio de presunción de inocencia, simplemente.
3.- Y la inconvencionalidad, ¿qué significa? En el célebre caso Almonacid Arellano contra Chile, en donde se inaugura el principio de convencionalidad, el juez internacional, el mexicano Don Sergio García Ramírez, quien fuere presidente de la Corte de San José Costa Rica, refiere ello en el célebre párrafo 124 que indica: “Cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”
4.- Si México firmó desde hace años someterse a la Corte Interamericana de San José, a obedecer. Punto.
5.- Destaco lo anterior porque uno de los Ministros -Payan- declaró una frase extraña “(…) no soy quién para desprender hojas de la Constitución” Si entiendo bien, el señor no conoce a Otto Bachof, o conociéndolo no consideró el texto del artículo 1 de la Carta Magna que indica: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, (…)” Y es evidente que la letra “y” (letra en forma copulativa, para unir palabras o cláusulas en concepto afirmativo) iguala la jerarquía, no hace distingos. Emergió con ello el criterio de que los Tratados Internacionales tienen la misma jerarquía normativa. Si la Corte Mexicana interpreta algo diferente será contrario a Derecho.
6.- Sin embargo, alarma que el Presidente de la llamada SCJN no haya defendido, o cuestionado la intromisión y bravata del Presidente de Republica contra él mismo y en contra de todos los Ministros de la Corte Mexicana. El silencio es muy grave. Pero es una colección de silencios que llama la atención.
7.- Y más graves las declaraciones del Presidente de la República, de que si se elimina la medida cautelar de la prisión preventiva estará la Corte extralimitando en sus funciones ya que eso le corresponde al Legislativo. No es cierto, la Corte tiene facultad y lo ha hecho de inaplicar leyes inconstitucionales o inconvencionales. Es una afrenta a la Corte esa intrusión desproporcionada e ilegal.
8.- Esto contrasta totalmente con la frase histórica del nuevo Presidente de Chile, Gabriel Boric, al perder al intentar una nueva Constitución chilena: “(…) recibo con humildad este mensaje del pueblo” Humildad y conocimientos le faltan al que medró en contra de los Ministros de la Corte, que son respetables todos y no son obedientes.
9.- El rumbo ya está definido, los votos necesarios también, no habrá inaplicabilidad de la medida cautelar de prisión preventiva, se dará un enfoque nuevo para que sea más de lo mismo y esperemos que indicará la Corte de San José, varios meses después, cuando probablemente ellos si declaren la inconvencionalidad. Ello sí, los de acá no todos, con miedo o sin miedo, no todos.
10.- Repito la frase: “La Constitución no siempre ha sido el instrumento empleado para resolver los conflictos a entre autoridades y entre estas y los particulares.” (…) su función reguladora (…) ha estado supeditada, (…) a la fuerza personal de los gobernantes el turno, (…)” Lo anterior lo refirió el 10 de marzo de 2022, en Madrid, España, el Ex Presidente de la SCJN. Juan N. Silva Meza.