DE OTRA DE LAS VERGONZOSAS VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE MEXICO
“El caso de Digna es emblemático por varias razones,
no sólo porque su crimen fue cometido
contra una defensora y mujer, sino por el papel de las autoridades.
Tenemos una investigación plagada de estereotipos
de género, que no es objetiva, es una
‘sobre investigación’ de 40 mil hojas no útiles
que hizo la Procuraduría para fortalecer un perfil de Digna.”
Karla Michel Salas
Abogada defensora en el caso de Digna Ochoa y Placido.
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
1.- Por sentencia de 25 de noviembre de 2021, en el tristemente célebre CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en Costa Rica, ordenó entre otras cosas, que:
• El Estado Mexicano, deberá, en un plazo razonable, promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerta de la señora Digna Ochoa y Plácido, y en su caso juzgar, y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte, en los términos del párrafo 159 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 170 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano creará un reconocimiento en materia de defensa de derechos humanos que llevará el nombre “Digna Ochoa y Plácido”, en los términos del párrafo 177.1 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, diseñará e implementará una campaña para reconocer la labor de los defensores de derechos humanos, en los términos del párrafo 177.2 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, elaborará un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, en los términos del párrafo 177.4 de la Sentencia.
• El Estado creará e implementará un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”, en los términos del párrafo 177.5 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios Periciales, en los términos del párrafo 177.6 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, elaborará, presentará e impulsará una iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”, en los términos del párrafo 177.7 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, creará e implementará a nivel federal un protocolo específico y especializado para la investigación de ataques contra los defensores de derechos humanos, en los términos del párrafo 178 de la Sentencia.
• El Estado Mexicano, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma.
2.- La abogada Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en colonia Roma, el 19 de octubre de 2001 por la tarde, en la ahora ciudad de México; Digna Ochoa fue una sobresaliente abogada defensora de los derechos humanos. Fue galardonada con numerosos premios internacionales en reconocimiento por su trabajo.
Durante varios años trabajó en casos en los que funcionarios públicos, entre ellos miembros de la Procuraduría General del D. F. y de las fuerzas armadas, estaban involucrados en graves violaciones de derechos humanos.
Después de casi dos años, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH.
Meses después, la abogada Digna Ochoa y Plácido fue asesinada. El papel de las autoridades del entonces Distrito Federal, se dice que fue una investigación plagada de estereotipos de género, una “investigación” de 40 mil hojas no útiles, según su defensora.
3.- Repito, en octubre de 2001, es asesinada. El caso se resuelve en la Corte Interamericana 10 años después, en el 2021. Y el Estado Mexicano debe verificar reformas legales necesarísimas, en un año y con ello se demuestra la fragilidad de los que defienden los derechos humanos, quizás con pasión. A veces esas muertes y esos casos dan fruto, el caso Rosendo Radilla Pacheco es un ejemplo.
4.- Otros casos graves como este, se archivan a pesar de la vergüenza internacional por desacato. ¿Se cumplirá esta sentencia?
20 de enero de 2022.