DE UN AMPARO QUE PARECIERA PEQUEÑO, PERO QUE ES GEMELO, GRANDE

DE UN AMPARO QUE PARECIERA PEQUEÑO, PERO QUE ES GEMELO, GRANDE

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA


“(…) ningún acto puede desconocer
el contenido de la Constitución.”
Juan Pablo Gómez Fierro.



1.- Se presentó esta semana un amparo que pareciera pequeño, pero que es gemelo, grande, en algún juzgado de Distrito de Morelia, en la cuna del gran Morelos, el verdadero Siervo de la Nación; en la ciudad donde estudiara y fuera rector nuestro Miguel Hidalgo, en la cuna de Don Melchor Ocampo; en la cuna de abogados estudiosos.

2.- El amparo fue al reclamar la discusión, la aprobación y la expedición de varios artículos de la Ley de la Industria Eléctrica, por su notoria inconstitucionalidad.

3.- Me llamo la atención que se haya alegado que hay una clara violación al principio de Legalidad, Seguridad Jurídica, no Retroactividad de la Ley y de Protección a la Propiedad Privada, Fuera de Procedimientos Expropiatorio. Ya que la norma es clara en su autoritarismo al ordenar que todos los enseres, terrenos, mecanismos, cosas, muebles, que produzcan o transformen energía en energía eléctrica, serian propiedad del Estado.

4.- Ello dado que el quejoso tiene energía eléctrica en su domicilio, pero lo hizo bajo la modalidad de autogeneración, ya que instaló paneles de captación solar que la convierten en energía eléctrica -paneles que pagó con su propio dinero y patrimonio-, cumpliendo desde hace más de tres años, con los requisitos impuestos por la C.F.E.

5.- De este modo, produce energía que ingresa a la red eléctrica de la Comisión Federal de Electricidad y, posteriormente, ésta le compensa lo que generó contra lo que consumió, en términos del medidor -de ida y regreso- y con un costo adicional de facturación y proveeduría del servicio.

6.- El quejoso aduce que está contribuyendo al medio ambiente, al no utilizar combustibles fósiles o energía nuclear para que exista energía eléctrica y, que es para consumo privado, personal o habitacional. Es decir, la luz solar en energía eléctrica, no es con fines de comercializarla o expenderla.

7.- Es casi increíble que la norma constreñida, la que es clara en su autoritarismo al ordenar que todos los enseres, terrenos, mecanismos, cosas, muebles, que produzcan o transformen energía en energía eléctrica, serian propiedad del Estado.

8.- Tal proceder constituye una clara violación al derecho de propiedad de quienes generan o transforman una fuente a energía eléctrica y, desde luego, a la garantía de debido proceso o audiencia previa ya que se decreta a favor del Estado tales derechos, lo cual constituye una clara vulneración a dichas prerrogativas.

9.- Hay quienes dicen defender esa Ley. Lo menos que me parece es que es abusiva; la “ley consentida” del Ejecutivo, a la que los legisladores no le pusieron ni una coma y que sospecho ni siquiera leyeron, ya que no les importó legislar sobre ese acto trascendental y arbitrario; ya ciertamente como lo expresó el juez Gomez Fierro ningún acto, ni autoridad, pueden desconocer el contenido de la Constitución, y los legisladores federales no les importó desconocerla.

26 de marzo de 2021.

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