DEL ATRACO MONREAL: DE LAS DEFORMAS A LA LEY REGLAMENTARIA DE AMPARO
JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA
“Lo único que se está haciendo es cumplir con la Constitución,
cumplir con la tradición del principio de relatividad,
porque ellos no pueden invadir nuestras facultades ni funciones”
Ricardo Monreal.
1.- El que dice ser maestro de Derecho Constitucional, el Senador de la Republica Ricardo Monreal, hombre obediente, presentó una iniciativa de deforma a la Ley Reglamentaria de Amparo, sobre la suspensión del acto reclamado. El señor, fiel a su protector, perteneciente al Partido Político denominado Morena, pretende cambiar el texto de la Ley vigente, inconstitucionalmente.
2.- La razón por la que afirmó lo anterior es sencilla: la Constitución General de la República establece en los artículos 103 y 107, los parámetros del Juicio de Amparo, es decir la llamada ley de amparo que la reglamenta.
3.- Alguien ha establecido que la pretendida perversa modificación es la “fórmula Montreal” así como existe célebremente la “fórmula Otero”. Nada más lejos. Será más bien la deforma Monreal. Nada más peligroso con los ignorantes legisladores de Morena que inventan el principio de constitucionalidad de las leyes, lo que es falso ya que la Corte Nacional ha derrumbado más de una ley inconstitucional, sobre todo en este sexenio.
4.- Si la Constitución establece la suspensión del acto reclamado, mutilar en la Ley reglamentaria a la misma, es ilegal, es inconstitucional, significa un atraco a la Ley, no significa no conocerla, sino atentar contra su amplitud.
5.- El juicio de amparo es un bello recurso legal que permite que los gobernados puedan impugnar la constitucionalidad de leyes, actos administrativos y sentencias judiciales que consideren que vulneran sus derechos fundamentales, o sus Derechos Humanos al tratar de limitar los casos para el otorgamiento de la suspensión se evita proteger a los justiciables.
6.- Si eso propone el que dice ser maestro de Derechos Constitucional, se justifica el miedo que tiene su jefe nato el Ejecutivo y el Partido al que pertenece en que el Poder Judicial Federal ampare y proteja de las leyes inconstitucionales, suspendiéndolas.
7.- Hay que respetar la Constitución primero, sin alterar sus normas mutilándolas, amputándolas, truncándolas a pretexto de reglamentarlas. La Corte no invade facultades ni funciones legislativas. La Suprema Corte, suprema, conforme la Carta Magna y la Ley Reglamentaria, al suspender en ciertos casos, actúa conforme al Estado de Derecho.
8.- La suspensión no prejuzga sobre la constitucionalidad de una ley impugnada, pero permite que no sean aplicadas en cuanto se decide, lo que implica proteger, que es lo que hace la Corte, proteger.