DEL CASTIGO PREVENTIVO
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA
Al Dr. Jorge Estrada y al abogado Francisco Guerra Godínez.
“El futuro tiene muchos nombres.
Para los débiles es lo inalcanzable.
Para los temerosos, lo desconocido.
Para los valientes es la oportunidad.”
Víctor Hugo.
1.- Daniel García de 56 años y Reyes Alpízar de 54, pisaron la prisión y jamás imaginaron que pasarían casi veinte años encerrados, ya que tuvieron 17 años con el castigo preventivo, llamado jurídicamente: prisión preventiva. Ambos recluidos por el probable homicidio de la regidora María de los Ángeles Tamés, ocurrido en el año de 2001. Ya fueron liberados, en agosto de 2019.
2.- Hoy me sorprende y no tanto la noticia: Es posible la condena inevitable a México por su prisión preventiva. Y leo y copio el ensayo de Simón Hernández León, abogado de los citados.
3.- “México está en la antesala de una condena internacional con implicaciones estructurales para el sistema de justicia penal y el derecho constitucional. El caso de Daniel García y Reyes Alpízar‚ quienes permanecieron 17 años y medio en prisión preventiva sin una sentencia‚ será analizado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 26 de agosto y es altamente probable que se ordene eliminar de la Constitución la prisión preventiva de carácter oficioso‚ para que subsista únicamente en una modalidad justificada.
El caso revela las peores prácticas de las instituciones de investigación del delito: detenciones arbitrarias‚ tortura‚ fabricación de pruebas‚ sustracción de evidencia‚ el uso de arraigo y del aparato de Estado‚ incluyendo a la policía‚ fiscales y jueces para favorecer los intereses de los actores políticos sobre el legítimo reclamo de verdad y justicia.
De todo esto‚ lo que llama la atención de la Corte Interamericana es que México –un país supuestamente democrático–‚ mantenga figuras consideradas violatorias de derechos humanos como la prisión preventiva oficiosa y el arraigo. Detener sin elementos para intentar conseguir pruebas y posteriormente solicitar una investigación o ser detenido únicamente bajo el criterio del delito sin ninguna alternativa a la prisión‚ nulificando la presunción de inocencia y el control judicial sobre el riesgo para la víctima‚ las pruebas o el desarrollo del juicio‚ constituyen prácticas profundamente autoritarias.
Resulta más grave que estas figuras fueron constitucionalizadas para garantizar su aplicación y brindarles eficacia jurídica. Cuando en 2005 la Suprema Corte señaló que el arraigo local carecía de base constitucional‚ indirectamente generó un efecto pedagógico perverso para los poderes públicos: en 2008 el arraigo y la prisión preventiva oficiosa se constitucionalizaron y en 2019 se amplió el catálogo de delitos en la Constitución.
Los tres Poderes de la Unión son responsables de esta condena inminente: El Legislativo por constitucionalizar la prisión preventiva oficiosa y ampliarla en 2019 –en contra de los llamados de Naciones Unidas a través de varios órganos de tratado‚ el Alto Comisionado de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana–‚ administraciones federales de distintos partidos que desde el Ejecutivo han impulsado un política de populismo punitivo y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación que estableció que las restricciones constitucionales expresas de derechos prevalecen sobre los tratados internacionales (…)”
4.- Realmente es vergonzoso que el sumiso Poder Legislativo Federal, obedezca iniciativas contra los Derechos Humanos y legisle aparentemente “constitucionalizando” el arraigo y la inconvencional prisión preventiva.
5.- Y en el mismo sentido tenemos ahora la noticia de que por fin parece que la Suprema Corte de Justicia discutirá un proyecto que rechaza la prisión preventiva oficiosa, ya que al parecer el Ministro Luis María Aguilar verificó un proyecto, que establece la inaplicación del artículo 19 de la Constitución, en el párrafo que prevé la prisión preventiva forzosa para una lista de 16 delitos, que se ha ido ampliando mediante varias reformas impulsadas por el actual Gobierno. Y como ello, la necesaria consecuencia de esta inaplicación, la anulación del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevé un catálogo de 45 delitos que también ameritan prisión preventiva.
6.- El segundo párrafo del artículo 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales establecía: “La prisión preventiva no podrá exceder de un año, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.
Ahora establece: “La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.”
7.- El artículo 112 fracción X del Código Nacional de Procedimientos Penales establece y no se cumple como derecho del inculpado: “A ser juzgado en audiencia por un Tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.”
8.- Seria un hecho histórico ya que la Corte de Justicia nunca ha ordenado inaplicar por inconvencionalidad una norma de la Constitución, pero en este caso, el Ministro Aguilar lo considera posible, porque la prisión preventiva oficiosa viola derechos humanos previstos en tratados internacionales.
9.- Obviamente eso no liberaría la muy probable condena internacional, previstas para resolverse este viernes 26 de agosto, en el “caso Daniel García Rodriguez y otro contra México”, en donde la Corte de San Jose Costa Rica, informa: El caso se relaciona con la responsabilidad internacional de México por las torturas, violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortíz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva por más de 17 años. En su Informe de Fondo la Comisión observó que las víctimas fueron detenidas sin que se les presentara una orden judicial expedida con anterioridad a su detención y sin cumplir con las condiciones establecidas en el Código de Procedimientos Penales. Al respecto, la Comisión concluyó que los señores Daniel García y Reyes Alpízar solo conocieron formalmente las razones de la detención y los cargos formulados cuando fueron puestos a disposición de un juez, 45 y 34 días luego de su privación de libertad, lapso que estuvieron detenidos bajo arraigo. En el presente caso, la Comisión estableció que la aplicación de la figura del arraigo constituyó una medida de carácter punitivo y no cautelar, y por lo tanto una privación de la libertad arbitraria y violatoria del principio de presunción de inocencia. Asimismo, concluyó que la prisión preventiva posterior al arraigo, la cual se extendió por diecisiete años, resultó arbitraria. Concluyó, además, que se violó el derecho de defensa dado que, entre otros, las víctimas en el proceso penal no lograron presentar las pruebas de descargo ofrecidas como esenciales y el juez de la causa no tomó medidas para asegurar el envío de información.
10.- Curiosamente este miércoles 24, la Primera Sala resolvería el amparo 355/2021 de la Corte sobre el tema. Pero se pospuso ya que se llevará al Pleno de la Corte. Y falta la acción de inconstitucionalidad 130/2019. Esperemos. Dudo que si se declara la inconvencionalidad, por la Corte Interamericana, el Gobierno Mexicano actual, acate la resolución.
11.- Andrés Manuel López Obrador opinó que habría impunidad y corrupción, si se quita la prisión preventiva, es decir no está de acuerdo. Por otra parte, sería una ocasión magnifica para que el Poder Judicial estableciera que los Derechos Humanos sí se respetan en México. La Corte Mexicana crecería en su prestigio, hoy por algunos, dubitado. Necesitamos que la Corte Nacional crezca. Necesitamos como escribiera el jurista Diego Valadez Ríos, a la Corte de Justicia más que nunca; Necesitamos en el camino de las libertades, ir cuesta arriba siempre, sin freno, no hacia atrás.
12.- El señor Andrés Manuel López Obrador denunció y muy bien, lo que reconozco, de que Rosario Robles estuvo tres años sin sentencia, lo cual es absolutamente ilegal. Pero no admitió que ella estuvo esos mil noventa y cinco días en un castigo preventivo.
13.- Habrá que esperar, ya que esto podría liberar a muchos presos de todo el país y de tipo: inocentes, peligrosos, políticos famosos, etcétera.