DEL NUEVO TORTURADOR: EL CONGRESO FEDERAL
JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA
1.- Casi de pronto, ya que se había anunciado antes, el nada Honorable Congreso de la Unión, aprobó y las obedientes y rápidas legislaturas estatales también abonaron la reforma al segundo párrafo del artículo 19 de la Carta Magna.
2.- El cual ordena desde el día siguiente a su publicación, que lo fue el 31 de Diciembre del año pasado, lo siguiente:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.”
3.- Recuerdo haber oído que el ahora ex Ministro Aguilar en su último discurso, estableció que la prisión preventiva era una especie de tortura; si no lo dijo, lo concluyo ahora; antes la califique -sin ser el único- como una pena adelantada.
4.- La verdad es que la prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia a pesar de que el articulo 20 de la Carta Magna lo establece lo que implica una grave contradicción; contra el debido proceso que también esta establecido en el artículo 17 de la Constitución; contra el derecho a la libertad personal, contra el principio de igualdad ante la Ley, contra el derecho a la integridad personal, contra el deber de fundar y motivar correctamente una medida preventiva de libertad, contra la independencia judicial, contra el derecho a revisión judicial, y va en contra de la persecución eficaz de los probables delitos y rompe el enfoque de protección de los Derechos Humanos ante la seguridad pública. Nada más. De ese tamaño es el nuevo monstruo legislativo.
5.- Y espanta la redacción nada precisa, interpretativa, manejable. Examinar, por ejemplo: “contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales (…)”!!!!! Ese adjetivo indefinido es atípico, peligroso. Esto es lo nuevo, que los legisladores federales han votado y que es vigente con el año nuevo y que demuestra el fracaso en la procuración de justicia ya que se verifican acciones legislativas inconstitucionales, vistiéndolas como constitucionales, para detener y después corroborar si hay conducta ilegal. Nueva tortura gubernamental.