*La informalidad aumentó de 53.7% a 54.6%
*Medidas de prevención sobre el riesgo suicida
*Reducen tasa de mortalidad materno infantil
*Protege SCJN a víctimas y derecho a información

LA TASA DE DESOCUPACIÓN CERRÓ EN 2.4%

Con una población económicamente activa (PEA) de 61.9 millones de personas de 15 años y más, superior en 1.1 millones respecto a 2024, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), reporta una tasa de participación económica del 59.1%, a diciembre de 2025, menor a la de diciembre de 2024, que fue de 59.3%, es decir 152 mil personas menos en relación a noviembre de 2024. En cuanto a la informalidad laboral, la tasa se ubicó en 54.6%, superior al 53.7% de 2024. La población total ocupada alcanzó los 60.4 millones de personas, el 97.6% de la PEA. La tasa de desocupación se situó en 2.4%, igual a la de 2024.


En cuanto a la tasa de subocupación (porcentaje de población ocupada que buscó ofertar una mayor cantidad de tiempo de trabajo en su ocupación actual o en un empleo adicional) fue del 6.2%; contra el 6.9% del último mes de 2024. La tasa de condiciones críticas de ocupación (a partir de salarios mínimos equivalentes, base enero de 2025) fue de 38.4%, superior al 35.2% de diciembre de 2024.
Dentro de la población económicamente activa, la tasa de participación de las mujeres fue de 45.6% y la de los hombres, de 74.3%; con respecto a diciembre de 2024, la participación de mujeres disminuyó 0.4 puntos porcentuales y la de los hombres 0.3 puntos porcentuales; pese a ello, la ocupación de mujeres fue de 24.6 millones y la de hombres de 35.8 millones.
En diciembre de 2025, la población desocupada fue de 1.5 millones de personas, cantidad similar a la de un año antes: la de mujeres se ubicó en 660 mil, aumentó en 104 mil respecto a diciembre del año anterior; la de hombres se situó en 818 mil, descendió en 105 mil frente al último mes de 2024.
CAMPAÑA “DALE COLOR A TU VIDA” EN LAJA-BAJÍO

Frente al riesgo creciente del suicidio, la Secretaría de Salud de Guanajuato reforzó las medidas preventivas, que van, desde la atención telefónica hasta campañas de difusión, prevención, atención y coordinación con las diferentes dependencias y la población en general para atender los signos de alarma.
En México, el suicidio mantiene una tendencia al alza, ubicándose como un problema grave de salud pública, con más de 8,800 casos, impulsados por factores económicos y saturación en salud mental. El grupo más vulnerable se encuentra entre los hombres, especialmente, entre 30 y 44 años, con más del 80% de los casos. La situación en Guanajuato, no es menos preocupante.

En base a ello, la Secretaría de Salud promueve la campaña “Dale color a tu vida”, que se basa en cinco ejes estratégicos: detección, atención, prevención, posvención y coordinación. Actualmente se ha enfocado a los municipios de la región Laja-Bajío: Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Celaya, Comonfort, Cortazar, Juventino Rosas, Tarimoro y Villagrán, que integran la Jurisdicción Sanitaria III.
Además tiene a disposición del público en general la línea telefónica de atención de crisis psicológica al 80029 00024, que opera las 24 horas del día, los 365 días del año. En noviembre de 2025 recibió 462 llamadas por riesgo suicida.

El Secretario de Salud, Gabriel Cortés Alcalá, resaltó la importancia de que la población identifique los signos y síntomas de alarma de la conducta suicida:
-Hablar del deseo de morir.
-Expresar desesperanza.
-Sentirse una carga.
-Hacer despedidas inusuales, etc.
-Investigar formas de suicidarse en internet.
-Comprar armas o acumular medicamentos.
-Regalar pertenencias preciadas.
-Cerrar cuentas bancarias.
-Redactar un testamento o dejar cartas de despedida.
-Presentar un aislamiento social.
-Tener un comportamiento temerario.
-Presentar cambios bruscos de humor.
-Presentar depresión profunda, ansiedad extrema, entre otros.
SALUD MATERNO FETAL, PRUEBA SISTEMA DE SALUD

La mortalidad materna en Guanajuato disminuyó un 57.7% de 2020 a la fecha, en base a la implementación del Programa de salud materna y perinatal, mediante el cual se provee información y realiza las acciones necesarias para favorecer un embarazo, parto y puerperio saludable o en óptimas condiciones. Además de prevenir, detectar y/o atender oportunamente cualquier complicación que se presente durante este período, evitando la morbilidad directa o que haya secuelas.

Para el secretario de Salud, Gabriel Cortés Alcalá, la salud materno-fetal es un catalizador clave, tanto del desarrollo humano, como del desempeño de los sistemas de salud, donde se refleja la equidad social, accesibilidad y calidad de la atención. Para el sistema de salud, la estratégica es garantizar que haya un embarazo, un parto y un puerperio o posparto seguros, así como un inicio de vida, saludables.
Se parte de la premisa de que la mortalidad y morbilidad materna y perinatal son, en gran medida, prevenibles, porque cada defunción representa una tragedia familiar y un problema estructural de salud pública.

“En Guanajuato la Razón de la Mortalidad Materna (RMM) es de 16.7 casos por cada 100 mil nacidos vivos, lo que representa una disminución en los decesos del 57.7% respecto a 2020, que cerró con 37 fallecimientos.
En Guanajuato, la Secretaría de Salud atiende al marco normativo de la Constitución, en su artículo 4º, sobre el derecho a la protección de la salud; así como la Ley General de Salud, la cual regula la atención materno-infantil; y a la NOM-007-SSA2-2016: sobre criterios mínimos de seguridad y calidad.
REFUERZA SCJN LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación reafirmó el derechos constitucional a la libertad de expresión y el derecho a la información, al invalidar el artículo 293 bis, fracción III, del Código Penal del Estado de Sinaloa, que pretendía reforzar la protección contra el delito de “halconeo”; sin embargo, el tipo penal no estaba bien dirigido a esa finalidad, porque la expresión rectora: “obtener información, utilizando cualquier medio tecnológico”, abarcaba un universo muy amplio de conductas legítimas protegidas por la libertad de expresión y el derecho a la información, y no sólo la obtención ilegítima de datos reservados para favorecer al crimen organizado.
Además, advirtió que la redacción era tan amplia que podía alcanzar a periodistas, personas reporteras y a la ciudadanía que documenta asuntos de interés público, como operativos policiacos, patrullajes o despliegues de seguridad.
Define, que el delito conocido como “halconeo”, se entiende como la vigilancia y el reporte de movimientos de las fuerzas de seguridad para favorecer a grupos criminales.
La Suprema Corte determinó que la norma no superaba un escrutinio estricto de constitucionalidad, si bien perseguía un fin legítimo de seguridad pública, no era necesario ni proporcional en una sociedad democrática, pues iba mucho más allá del objetivo de combatir el “halconeo” y se convertía en un mecanismo de censura e inhibición del trabajo periodístico y de la denuncia ciudadana.
PROTECCIÓN A VÍCTIMAS MÁS ALLÁ DE 90 DÍAS

Las medidas de protección y providencias precautorias, a favor de la víctimas de violencia, no deben sujetarse al plazo máximo de 90 días -60 días más 30-, de acuerdo al artículo 139 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sino que deben sujetarse a las circunstancias de cada caso y prorrogarse mientras subsista el riesgo para las víctimas o no se haya garantizado la reparación del daño.
Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reafirmando la validez del artículo 139, pero precisó que las medidas de protección y las providencias precautorias pueden y deben prolongarse, más allá del plazo máximo previsto, cuando así lo exijan las condiciones de riesgo o la necesidad de asegurar la reparación del daño.
Además, recuerda que esta disposición debe aplicarse de manera sistemática con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual prevé que las medidas de protección deben durar todo el tiempo que sea necesario para garantizar la reparación del daño o hasta que finalice la situación de riesgo, o bien, se actualice alguno de los supuestos de cancelación expresamente previstos en la ley.
En consecuencia, dichos mecanismos no deben levantarse de manera automática por el simple transcurso del tiempo, sino revisarse caso por caso, privilegiando siempre la máxima protección de los derechos de las víctimas.

