EL FÜHRER Y EL GOBIERNO DE LOS MILITARES.

EL FÜHRER Y EL GOBIERNO DE LOS MILITARES.

NICOLÁS MARTÍNEZ CERDA
Reynosa, Tamaulipas.
a 24 de mayo de 2020

El 26 de Mayo de 2019, se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman y, adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Guardia Nacional, estableciendo el artículo Quinto Transitorio: “Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor el presente decreto, en tanto La Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial y el Presidente de La Republica podrá disponer de la fuerza armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regular, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

En base a este transitorio publicado en el DOF, el Presidente de la Republica publicó el “Acuerdo por el que dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

Ahora bien, el cumplimiento de los supuestos que refiere el Artículo Quinto Transitorio, para que el Presidente pueda disponer de la Fuerza Armada, tiene que estar normado por una Ley ordinaria y no en un simple acuerdo del Presidente, por las múltiples impugnaciones corresponde a la Suprema Corte resolver.

Los responsables del artículo 5 transitorio de la Reforma Constitucional del 26 de Marzo del 2019, son los Legisladores Federales integrantes del Congreso de la Unión y los Legisladores locales, de los Congresos de los estados de conformidad con el procedimiento de Reforma Constitucional establecido en el artículo 135 de la Constitución, por lo que al permitir establecer el militarismo en el país, lo que bien podríamos denominar el “Gobierno de los BURROS”, término usado sarcásticamente por Benedetto Croce para satirizar la ignorancia de los jerarcas fascistas, lo que merecen nuestros Legisladores Federales y Locales que carecen de principios ideológicos, que en consecuencia, no han sabido defender la Constitución, que juraron y protestaron cumplir.

La verdadera esencia de la Suprema Corte, es custodiar La Constitución, fijar límites al Poder Legislativo y al Ejecutivo y ante una Ley o acuerdo que pugna con la Carta Magna, declararla inconstitucional, es decir nula y como efecto evitar su aplicación.

El acuerdo del 11 de mayo, un acto de aplicación de la “malhadada reforma constitucional del 26 de marzo el 2019” como la denomina el Dr. Sergio García Ramírez, en su ensayo publicado en el Periódico El Universal, del 16 de mayo de este año.

Es el fundamento por el que Las Fuerzas Armadas ejercen funciones de policías, al encargarse de la seguridad pública de la nación; por lo que la Suprema Corte analizará la Constitucionalidad del artículo 5 transitorio de la reforma Constitucional publicada el 26 de marzo de 2019.

La Suprema Corte analizará que el artículo 5 transitorio de la reforma del 26 de marzo de 2019 es una norma Constitucional y que choca con valores supremos como los Derechos Humanos, la Democracia, El Régimen Federal, las Libertades, la Igualdad, la Propiedad, así pues, la norma Constitucional del artículo Quinto transitorio referido por contradecir las decisiones fundamentales jurídico-político político fundamental debe ser declarado inconstitucional con efectos anulatorios.

Nuestra Suprema Corte, en su carácter de Tribunal Constitucional tiene la función, mediante una interpretación de confrontar las normas Constitucionales con las normas que contienen Las ESTRUCTURAS FUNDAMENTALES y si chocan, declarar INSCONTITUCIONALES LAS NORMAS FUNDAMENTALES, que violan los Valores Fundamentales, esta es función que debe ejercer la actual CORTE CONSTITUCIONAL que es para proteger la Constitución contra el abuso del “Constituyente Permanente” (Legisladores Federales y Locales) y contra la dictadura del Ejecutivo.

Nuestra CORTE CONSTITUCIONAL como interprete supremo de la Constitución, frente a la inconstitucionalidad de las leyes o actos (acuerdos) y de “NORMAS CONSTITUCIONALES” debe constituir un auténtico factor real en el seno del Estado Mexicano cuyas sentencias deben tener el valor erga omes, frente a la colisión con la Constitución de un acto Ley inconstitucional o bien cuando la norma Constitucional choca con otra de mayor jerarquía por contener una decisión Político- Jurídica de la Carta Magna o porque el proceso Legislativo de la norma Suprema contenga vicios de procedimiento. “Esa sería la obligación más fuerte, la vinculación más fuerte del Juez a la Constitución (higher, superior obligation)”.

Quiero recordar la constante afirmación de Andrés Manuel López Obrador: “tan pronto como fuera presidente RETIRARÍA AL EJERCITO DE LAS CALLES, que no podrá seguir socavándose esta institución” ello, fue parte de su gobierno, y ahora pretende que los militares sean policías y se encarguen de la seguridad pública. AMLO ha afirmado que “él era diferente” y efectivamente así ha resultado, ya lo arrastró el DEMONIO DEL PODER.

Diez Picazo, afirmó que “El derecho no es ni puede ser la voluntad de un Führer, ni la voluntad del interés de un grupo que domina la organización política” (Experiencias Jurídicas, Teoría el Derecho, Barcelona, Ariel 1973, pág. 183.)

Para terminar, me adhiero a la pregunta que se ha hecho el Dr. Sergio García Ramírez, ex-Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “¿Es un crimen la resolución presidencial a la que me he venido refiriendo?

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