OBLIGA EL SAT A IDENTIFICAR A “BENEFICIARIOS CONTROLADORES” DE PERSONAS MORALES

OBLIGA EL SAT A IDENTIFICAR A “BENEFICIARIOS CONTROLADORES” DE PERSONAS MORALES

*Busca la autoridad evitar que las personas físicas evadan el pago debido de impuestos utilizando prestanombres


POR AGP

Celaya, Gto. (16 de febrero de 2022).- Con el fin de evitar que las personas físicas, integrantes de Personas Morales o fideicomisos, evadan el pago debido de sus impuestos, utilizando prestanombres, el Código Fiscal de la Federación para el año 2022, establece la obligación, de carácter fiscal, de identificar al “Beneficiario Controlador” o “Beneficiarios Controladores” de las Personas Morales, fideicomisos o cualquier otra figura jurídica; situación que debe quedar resuelta en los primeros meses del año en que se actualizan las actas constitutivas o en los 15 días naturales siguientes cuando haya modificaciones.

Gonzalo Hernández Medina.

El licenciado Gonzalo Hernández Medina, Director Legal Corporativo del Despecho 2H Consulting, dijo que, la medida entró en vigor el uno de enero pasado y se ha estado cumpliendo, pues de no hacerlo se exponen a sanciones que van de los 800 mil pesos a los 2.5 millones de pesos, dependiendo de la falta, que puede ser, desde no presentar la información requerida en los formatos y plazos establecidos por las disposiciones fiscales, hasta presentarla en forma incompleta o inexacta o no tenerla actualizada.
Los obligados a identificar al “Beneficiario Controlador” o “Beneficiarios Contralores” y presentar la información al Sistema de Administración Tributario (SAT), son: las Personas Morales, los Notarios, Corredores o cualquier otro que intervenga en la celebración de contratos o actos jurídicos, así como las entidades financieras o los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Hernández Medina aclaró que la identificación del “Beneficiario Controlador” (del ámbito fiscal), nada tiene que ver con Identificar al “Propietario Real” de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley PIORPI), que regula a personas cuyas actividades y profesiones no financieras, son catalogadas como actividades vulnerables; es decir, que puedan ser susceptibles a que, a través de ellas, se realicen operaciones con recursos de procedencia ilícita, como Instituciones de Crédito, SOFOMES, Casas de Cambio, Centros Cambiarios e Instituciones de Tecnología Financiera, entre otras.
La obligación en materia fiscal, consiste en llevar a cabo la identificación del “Beneficiario Controlador” en la (cadena de titularidad y cadena de control), para el pago adecuado de impuestos, debido a que la autoridad exactora ha identificado que las Personas Morales han sido utilizados en muchas ocasiones, por las personas físicas, para que éstos, no paguen adecuadamente sus impuestos o para ocultar el pago de impuestos por la imposibilidad que les genera el no acreditamiento de la legítima procedencia de los recursos y de la utilización, en su mayoría, de “Prestanombres”, en sus empresas o de la realización de prácticas corruptas, para no declarar los impuestos que las personas físicas perciben.
No hay plazos para el cumplimiento de esta disposición, pues la nueva obligación, entró en vigor a partir del pasado 1° de Enero del año 2022 y es de estricto cumplimiento para todas las personas Morales, Fideicomisos (fiduciarias, fideicomitentes, fideicomisarios), así como de las partes contratantes o integrantes de cualquier acto jurídico (contratos), o cualquier figura jurídica.

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