PREPARAN ENTREGA RECEPCIÓN CON ANTICIPACIÓN: RGM
*El proceso está normado por el Art. 44 y 45 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y supervisado por Auditoría Superior del Estado
POR AGP
Celaya, Gto. (15 de junio de 2021).- La entrega recepción de las administraciones municipales salientes y entrantes, está sujeta a un calendario que, en el caso de Celaya se aprobó desde el 21 de enero de 2021, el cual coordina la Contraloría Municipal, con responsabilidades, que deben cumplir, la presidencia municipal y sus dependencias. Este proceso está supervisado por la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato (ASEG), a la que se le debe entregar un avance de los expedientes, a más tardar el 15 de septiembre. El proceso formal concluye el 10 de octubre con la entrega del expediente por el Ayuntamiento saliente al Ayuntamiento entrante.
Así lo explicó, en términos generales, el Contralor Municipal, Rubén Guerrero Merino, quien dijo que hay otros aspectos políticos, los cuales se realizan por acuerdo entre el presidente municipal saliente y el presidente municipal electo, como un saludo de cortesía, cuyas formas y tiempos ellos especifican.
Los dos procesos de transición son importantes para darle certeza, legalidad, tranquilidad y transparencia a la entrega recepción, de cara a los ciudadanos; además de la continuidad que deben tener muchos asuntos que están en trámite y que no se pueden quedar a medias.
Guerreo Merino dijo que, de acuerdo al calendario que se aprobó por el H. Ayuntamiento el pasado 21 de enero de 2021, acorde al reglamento municipal, el 30 de junio se revisarán los avances y en la primera semana de julio se entregarán los formatos a las dependencias municipales para que aporten la información que les corresponda, concluyendo el 30 de julio para su revisión y entrega al Secretario del Ayuntamiento, quien la remitirá, a más tardar el 15 de septiembre, a la la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato, dependencia que acompaña al Ayuntamiento en todo el proceso.
Del 27 al 30 de septiembre se debe conformar la Comisión de Transición, conformada por miembros del Ayuntamiento saliente y el Ayuntamiento entrante, quienes reciben una capacitación sobre el trabajo que les corresponde realizar.
A partir de la entrega recepción, la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento entrante tiene 45 días para su revisión y análisis, que deberá someter a aprobación del Ayuntamiento en los siguientes 15 días. Es el Ayuntamiento en pleno quien lo aprueba y ordena se remita al Congreso del Estado, que es el órgano de gobierno que da por concluido el proceso de entrega recepción.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE ENTREGA RECEPCIÓN
El expediente de entrega recepción, de acuerdo al Artículo 45, de acuerdo a la Ley Orgánica de los Municipios de Guanajuato, debe contener:
I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente.
II. La documentación relativa a la situación financiera y presupuestal, que deberán contener los estados financieros y presupuestales, los libros de contabilidad, pólizas contables y registros auxiliares.
III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio, incluyendo las observaciones y recomendaciones pendientes de atender, los requerimientos e informes que se hayan generado con motivo del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Guanajuato o Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de las revisiones efectuadas por la Contraloría Municipal.
IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro, así como la relación y registro de los pasivos a cargo del Municipio, que no constituyan deuda pública.
V. El estado de la obra pública y servicios relacionados con la misma, que se encuentren ejecutados y en proceso, especificando la etapa en que se encuentren; así como la documentación relativa.
VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como los informes y comprobantes de los mismos, ante la Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas y la instancia federal que corresponda el fondo o programa.
VII. Los manuales de organización y de procedimientos, la plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos, condiciones generales de trabajo y demás información conducente.
VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares, especificando el estado que guardan las obligaciones contraídas.
IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados y ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución.
X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal; incluyendo, los programas informáticos, patentes y marcas, derechos de autor, suscripciones, licencias y franquicias y, en general, todos los derechos de los que el Municipio sea su titular.
XI. Los libros de actas y la documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por el Ayuntamiento, sus comisiones y el despacho del Presidente Municipal, incluyendo la relación de aquéllos que se encuentre en trámite.
XII. Los expedientes formados con motivo de juicios de cualquier naturaleza en los que el Municipio sea parte, especificando la etapa procedimental en que se encuentran, alguna carga procesal y la fecha de vencimiento, además de los requerimientos e informes pendientes de entregar.
XIII. Los padrones de contribuyentes y de proveedores del Municipio, así como la relación de cuentas de predial.
XIV. Los contratos constitutivos de fideicomisos y contratos sociales de empresas de participación municipal vigentes y en proceso de extinción y liquidación, así como todas sus modificaciones.
XV. Reglamentos, circulares, lineamientos y disposiciones administrativas de observancia general municipales vigentes.
XVI. El inventario, registro y ubicación de llaves, candados, combinaciones de cajas fuertes, sellos oficiales y claves de acceso a programas de control electrónico.
XVII. Las peticiones planteadas al Municipio a las cuales no haya recaído acuerdo, así como aquellos acuerdos que no hayan sido comunicados a los peticionarios.
XVIII. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo será sancionado en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato.