//RED CIUDADANA 4.0:// PREVIENEN LAVADO DE DINERO Y OTROS POSIBLES DELITOS FISCALES
*Proponen guía para diligencia corporativa interna en MIPyMES
*Plan Tamayo: obras y acciones integrales por la comunidad
*En prevención de lavado de dinero y otros delitos fiscales
*Termina elección de Edomex y Coahuila entre inculpaciones
BENEFICIARIO CONTROLADOR Y PROPIETARIO REAL
Después de año y medio de entrar en vigor la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), que obliga a identificar al “beneficiario controlador” de las personas morales, de los fideicomisos, de los contratos o de cualquier otra figura jurídica, existen incumplimientos por parte de las micros, pequeñas y medianas empresas, que pueden generar sanciones elevadas. Un grupo de expertos está en pláticas con el Sistema de Administración Tributario (SAT) para generar una guía que ayude a realizar esta diligencia corporativa interna; aunque, de preferencia, deben apoyarse en un especialista en Derecho Corporativo. Las grandes empresas transnacionales son las que destacan en el cumplimiento de esta disposición.
Gonzalo Hernández Medina, director Legal Corporativo & Cumplimiento, de 2H Consulting, destaca la importancia de diferenciar la figura del beneficiario controlador de la figura del propietario real, el que está realmente detrás de las operaciones financieras y comerciales de las organizaciones, para prevenir y detectar el lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo, la corrupción y a otros posibles delitos financieros, así como para garantizar la transparencia, y evitar sanciones, infracciones y multas por parte del SAT.
La importancia de cumplir con este mandato, establecido en el Art. 32-B Ter del CFF, tiene su fundamento en los compromisos que ha suscrito México, como parte de los tratados internacionales, relacionados con Transparencia internacional, que obliga al intercambio de información automática. Dichos acuerdos, “establecen la obligación de mantener la información, como parte de la contabilidad de los contribuyentes; en casos de incumplimiento, existen sanciones muy elevadas”, que puede imponer la autoridad.
En el mismo artículo especifica: “Se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que, directa o indirectamente, obtienen un beneficio derivado de una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o ejercen control sobre dichas entidades”.
La resolución Miscelánea Fiscal 2022, en sus Reglas 2.8.1.20 a la 2.8.1.23 actualiza la información sobre el beneficiario controlador, especifica los criterios para determinar la condición de beneficiario controlador de las personas morales; establece los mecanismos para identificar, obtener y conservar la información actualizada; determina la información que mantendrán las personas morales, fiduciarias y los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica, sobre sus beneficiarios controladores, y la información que mantendrán los notarios, corredores y cualquier otra persona, sobre los beneficiarios controladores.
Aún no existe una definición sobre el manual o guía, que el grupo de expertos está proponiendo a las autoridades para que las personas morales, catalogadas entre las MIPyMES, pueda llevar a cabo la identificación de las figuras existentes y especificar sus atribuciones, como: el Beneficiario controlador, la Persona que tiene el Control Efectivo de los Recursos y el Propietario real de los recursos.
AMPARO CONTRA DECISIÓN DE AYUNTAMIENTO
Mientras se ejecuta el Plan Tamayo, que contempla obras y acciones de mejoramiento integral de la comunidad, en una línea paralela se desahoga el problema legal por la inconformidad planteada por un grupo de vecinos en el Tribunal de lo Contencioso, en contra de la decisión del H. Ayuntamiento de Celaya, de asumir el control del sistema de agua potable y alcantarillado; la inconformidad ya fue desechada en Tribunal de los Contencioso Administrativo, pero ahora interpusieron un amparo en el Juzgado Octavo federal, el cual está en proceso.
Con la resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hay una carta a favor del Ayuntamiento; sin embargo, la resolución del Juzgado federal será definitiva y se acatará por parte del gobierno municipal, comentó Jorge Luis Gámez Campos, secretario del Ayuntamiento.
Independientemente del proceso legal, las acciones que la administración municipal ha emprendido, conocidas como el Plan Tamayo, van a continuar, pues se trata de mejorar los servicios y las condiciones de vida de los habitantes. Algunas de estas obras y acciones integrales están incluidas en el PGO-2023, otras están en proceso de gestión. En todo el proyecto destacan obras de infraestructura.
PENDE DE ALFILERES ALIANZA VA POR MÉXICO
Mientras no haya una definición precisa, accesible y de ampliación difusión sobre el ser, quehacer y alcances de la coalición o alianza #VaXMéxico, difícilmente van a conseguir que los panistas y priistas recalcitrantes acudan a las urnas a votar por un candidato distinto al que esté identificado por su partido, y van terminar echándose las culpas unos a otros, como ocurrió este domingo, al final de la jornada electoral del Estado de México y Coahuila; pues aunque ganaron coahuila, los panistas no acudieron a votar como debían; con mayor notoriedad aconteció en el Estado de México, de acuerdo a los resultados preliminares de las papeletas de votación.
Construir una alianza que involucre a la militancia y a la sociedad, no es lo mismo que hacer enchiladas, que es relativamente más fácil, pero difícil igualar en sabor; la alianza requiere de más ingredientes: claridad en los objetivos, encomiendas específicas y comunicación directa, confiable y de amplia colaboración.
Por lo pronto la Alianza #VaXMéxico ganó coahuila, pero perdió el estado de México, el de más amplia votación en el país, aunque el porcentaje de votación fue superior el de coahuila al del Estado de México.