Busca COPARMEX proteger a trabajadores y empresas del COVIT-19
*Recomienda a sus socios anticipar en sus centros de trabajo las acciones correspondientes a la fase dos
POR AGP
Frente a la propagación del Coronavirus en México y en la entidad, la Confederación de la República Mexicana (COPARMEX), recomendó a sus socios atender la emergencia y consultar fuentes oficiales, además de realizar acciones preventivas correspondientes a la fase dos, conscientes de que ante esta emergencia se tiene que proteger al trabajador y a la empresa.
Principalmente recomendó crear en cada empresa un Comité Central conformado por un equipo multidisciplinario, encargado de evaluar el avance del problema, los riesgos y las acciones que deberán implementarse para mitigar en lo posible el daño a la operación y continuidad del negocio en todos sus aspectos. Así como la designación del vocero encargado de la comunicación con el personal, proveedores y clientes.
Recomienda anticipare las accesiones correspondientes a la fase dos, lo que significa que ya no sólo el contagio proviene del extranjero, sino que ya existen fuentes de contagio internas, como lo ha reconocido el subsecretario Hugo López Gatell, quien recomienda anticipar acciones correspondientes a esta etapa.
Como muestra de que la prioridad número uno son nuestros colaboradores, pide difundir las medidas preventivas en los centros de trabajo para evitar, en lo posible, contagios al interior: Información básica preventiva, disposiciones respecto a viajes, qué hacer o a dónde dirigirse en caso de sospecha de contagio y /o en casos positivos, proporcionar los contactos de las autoridades de salud en sus localidades, tener presente y actualizada la información de proveedores, clientes y servicios clave, que también pudiesen resultar afectados en sus operaciones a causa del COVID -19, y estar preparados para contingencias que puedan afectar el flujo y las medidas y consecuencias legales que deberán enfrentarse.
APOYAR A TRABAJADORES PARA QUE EMPRESA LOGRE SUBSISTIR
La continuidad de las operaciones es muy relevante para que la empresa logre subsistir y, en consecuencia, apoye a sus trabajadores. Sin embargo, la salud de todos es un tema prioritario, por ello recomendamos tener en cuenta lo siguiente: Asegurarse que los trabajadores tengan vigencia en el sistema de seguridad social.
Contar con políticas de prevención de contagio y planes de acción en caso de que el gobierno emita un comunicado de contingencia sanitaria.
Para los empleados que tengan programados viajes de trabajo, vía aérea o terrestre, las empresas deberán reconsiderar aquellos movimientos que sean estrictamente necesarios, buscando evitar los países y ciudades mayormente afectados.
Considerar pactar con sus trabajadores y/o organizaciones sindicales, dependiendo la gravedad de la situación, prácticas como “Home Office”, suspensión o reducción de jornadas laborales, etc.
LA LEY FACULTA AL PATRÓN A EXIGIR EXÁMENES MÉDICOS A QUIENES PRESENTEN SÍNTOMAS
Destaca que el empleador está legalmente facultado para solicitar a los trabajadores que presenten síntomas, como: fiebre, dolor de cabeza, tos seca, malestar general y, en los casos más graves, dificultad para respirar, a someterse a los exámenes médicos que se requieran.
Los trabajadores que presenten síntomas deberán asistir al IMSS para que, de ser el caso, se emita el certificado de enfermedad general correspondiente, con la fecha de inicio y fecha de término, en donde se ordene el reposo absoluto y aislamiento; en caso de que el trabajador asista con un médico particular, deberán atenderse las mismas reglas que en una declaratoria de enfermedad general por el IMSS, conservar los comprobantes de diagnóstico positivo y reportar la situación a la empresa a la brevedad posible.
El artículo 42 fracción I de la LFT, indica que es causa de suspensión temporal de la relación de trabajo, la enfermedad contagiosa del trabajador, en consecuencia, no existe obligación de pagar salario ni de prestar el servicio (Lo otorga el IMSS), sin responsabilidad para el patrón y el trabajador. Será decisión del empleador modificar o aplicar otro criterio.
¿QUÉ HACER EN CASO DE UNA DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA?
La ley establece que, en caso de que las autoridades sanitarias emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, que ordene la suspensión de labores, el patrón deberá suspender temporalmente las relaciones de trabajo con sus empleados, con las consecuencias y obligaciones siguientes:
a) Los trabajadores no tendrán obligación de presentarse a laborar.
b) Los patrones pagarán el equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día de suspensión por un periodo de hasta un mes, posteriormente y en caso de que la contingencia permanezca, el patrón no estará obligado a cubrir cantidad alguna adicional a los trabajadores.
c) Los trabajadores están obligados a reanudar actividades tan pronto como terminé la contingencia (es decir, cuando la Secretaría de Salud lo establezca).
d) En caso de que la contingencia sanitaria no ordene la suspensión general de labores, por ser grupos vulnerables, quedarán prohibidas las labores de mujeres en periodo de gestación o de lactancia y de menores de 18 años, sin sufrir perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
e) La Secretaría del Trabajo podrá ordenar las medidas necesarias para evitar afectaciones a la salud de los trabajadores.