DE LA INDEBIDA INERCIA DEL MINISTERIO PUBLICO

DE LA INDEBIDA INERCIA DEL MINISTERIO PUBLICO


JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA


“Mejor, mucho mejor,
si al proteger los intereses de los individuos victimados por el delito,
se protege también el recto ejercicio de una función pública
indeclinable, como lo es la acción punitiva.”

El juicio de amparo contra la indebida inercia del Ministerio Público.
Febrero de 1946.
Rafael Matos Escobedo.



1.- Rafael Matos Escobedo, originario del Estado de Yucatán, fue uno de los fundadores de la revista Criminalia y de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Fue funcionario Judicial destacado, hasta llegar a la Corte Suprema en tiempos de Tena Ramirez, de Don Mariano Azuela, de González de la Vega.

2.- Pero el ensayo de 1946 que más me atrapo, de lo poco que leí de él y que pude obtener, es el denominado El juicio de amparo contra la indebida inercia del Ministerio Público. Con fortuna ese ensayo quedó impreso en un folleto de la primigenia CNDH en 1991.

3.- Tiempo después -me consta, lo viví- la CNDH promovió una reforma para logar un medio de control, en contra de la abulia del Ministerio Publico. Que se logró y actualmente está además de en la Carta Magna, en el artículo 107, en la fracción VII, de la Ley de Amparo que indica la procedencia del amparo: “VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño;”

4.- Fue Don Jorge Carpizo el portador de la reforma, sin éxito al principio, por la oposición del Procurador General de la Republica y después se permitió ese amparo, ya que el Ministerio Publico dejaba -y a veces deja- prescribir delitos, o no atiende a las víctimas, o indebidamente verifica acciones, para no ejercitar la acción penal, lo que debe ser de una función pública indeclinable.

5.- Todo esto viene por la no sorpresiva noticia de que un Juez de Distrito ordenó que un juez de control estableciera una investigación en contra de López Gratel, por las muertes de la pandemia a la mexicana. La impunidad no debe reinar. Si hay delitos por omisión, o por comisión, adelante.


23 de enero de 2022.

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