DE LA DESTRUCCIÓN DEL SISTEMA JURÍDICO, EN EL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1824
JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA
1.- Se propone en el Senado de la República Mexicana que los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal contengan estas frases: “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.” y “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.”
2.- Por supuesto quienes las proponen pretenden destruir la base fundamental de defensa constitucional del sistema jurídico mexicano. De esa forma, si se aprueba la dereforma que elimine los derechos humanos -por decir un gran ejemplo- no procederá el amparo, ni las controversias constitucionales, ni las acciones de inconstitucionalidad.
3.- Y todo esto resultado del odio del anterior Presidente de la República transmitido hasta muchos de los actuales legisladores -que son destructores- federales y que además de ignorantes, acabaran con lo construido.
4.- En este mes de Octubre que es el Bicentenario de la Constitución de 1824, donde se creó el federalismo, hoy en extinción, apareció el artículo 126 que indicaba: “Los individuos que compongan la Corte Suprema de Justicia serán perpetuos (sic) en este destino y sólo podrán ser removidos con arreglo a las leyes.”
5.- En ese entonces el artículo, contemplaba una declaración memorable: “La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español (…)” y en el proemio se establecía: “En el nombre de Dios Todopoderoso, autor y supremo legislador de la sociedad”. Hoy se habla del pueblo y se crean sofismas como banderas mentirosas, como todo sofisma. Hoy se trata de remover a los altos jueces con una macabra tómbola y el Presidente del Senado aduce sin conocer, leyes inaplicables y la mayoría de los senadores dóciles, no les importa votar y legislar para que no proceda el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución y para que sean improcedentes las controversias constitucionales o acciones inconstitucionalidad de que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución. Qué lejos estamos. Quizás nuestros nietos escupan sobre sus tumbas.