Deben empresarios aprovechar facilidades del IMSS: Hernández

Deben empresarios aprovechar facilidades del IMSS: Hernández

*El Consejo Técnico aprobó este lunes las medidas para ayudar a las empresas a enfrentar la crisis generada por la emergencia sanitaria del COVID-19, con plazos hasta por 48 meses para pagar cuotas obrero-patronales

POR AGP

CELAYA, GTO. (13 de abril de 2020).- Los empresarios del país deben aprovechar el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, generado este lunes, para poder diferir hasta 48 meses las cuotas obrero patronales, que deberían pagar a partir de este 17 de abril. Esperan que esta medida también aplique para las cuotas de vivienda del INFONAVIT.
Así lo expresó el contador Gonzalo Hernández Hernández, director de la firma BHR, quien consideró que tal medida va a ayudar a las empresas, aunque esperaría, porque aquí no queda muy claro, que se incluyan las cuotas de marzo y abril, porque en el comunicado no se especifica, igual que las cuotas de vivienda del INFONAVIT.
El acuerdo del Consejo Técnico del IMSS, aprobado este lunes y que circuló de inmediato en medios digitales, denominado “Medidas legales y económicas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 por la afectación a las empresas en el cumplimiento de sus obligaciones y a los trabajadores ante la pérdida de empleo”, requiere de una explicación de la autoridad para determinar perfectamente su alcance.
De cualquier manera, el hecho de presentar una alternativa para apoyar a la supervivencia de las empresas y del empleo, es buena medida que se debe aprovechar, mientras se reactiva la economía del país y de la localidad.
Para adherirse a este acuerdo, se necesita que el patrón no pague este 17 abril las cuotas obrero patronales y a partir del día siguiente presente su adherirse al acuerdo, celebrando un convenio de pago, que puede ser hasta por 48 meses, dando sólo un anticipo del 20% y cubriendo los recargos, mismos que se podrán devolver, al finalizar el pago del crédito, hasta en un 90%.
También se podrá autorizar el pago diferido de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

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