DEL DEFORME DECRETO PRESIDENCIAL

DEL DEFORME DECRETO PRESIDENCIAL

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1.- El pasado jueves 23 de abril, apareció en el Diario Oficial de la Federación, el “DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE AUSTERIDAD QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL BAJO LOS CRITERIOS QUE EN EL MISMO SE INDICAN.” Firma el mismo ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Licenciado en ciencias políticas; OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, ex ministra de la Corte Suprema; ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ e IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, Licenciados en Economía y no abogados.
2.- En ese Decreto –redactado en singular, no en plural- y con supuesta base en algunos dispositivos legales, el primero ANDRÉS MANUEL, decreta –es decir según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, es: “Decisión de un gobernante o de una autoridad, o de un tribunal o juez, sobre la materia o negocio en que tengan competencia.”
3.- Se indica textualmente: “De conformidad con los criterios que nos rigen de eficiencia, (sic) honestidad, austeridad y justicia, y ante la crisis mundial del modelo neoliberal, (sic) que sin duda nos afecta, PROPONGO (SIC) (la mayúscula es mía) la aplicación urgente y categórica de las siguientes medidas:”: (sic)
I. No será despedido ningún trabajador, (perdón: no se indica de donde) pero no habrá incremento de personal; de forma voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva. (perdón: si es en forma voluntaria, como se reducirán los salarios) Es decir, el que obtenga más ingresos aportará más (perdón: ¿y si no quiere aportar?) y será menos el descuento para los niveles inferiores. De la misma forma, los altos funcionarios públicos no tendrán aguinaldos (¿cómo que el decretador excluye los derechos laborales…!) ni ninguna otra prestación de fin de año. (¿todas las prestaciones?) El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente.
II. (…) Se cancelan diez subsecretarías (¿cómo que el decretador prescinde de diez subsecretarias? ¿Y cuáles son?) se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos. (¿dejan sus cargos o los despiden?)
III. Se extenderá hasta el 1o de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus.
IV. Deberán de permanecer cerradas la mitad de las oficinas, (¿cuáles?) con excepción de las que atiendan de manera directa al público o aquéllas que son esenciales para el bienestar del pueblo. (¿Es decir las que sean para el “malestar” del pueblo se cierran?) ¿En este periodo, se hará un esfuerzo (????) de reubicación de servidores públicos en función de lo prioritario, con el fin de dejar de rentar edificios, vehículos, bodegas e inmuebles, entre otros ahorros.
V. Se posponen las acciones y el gasto del gobierno, con excepción de los siguientes programas prioritarios: (es prioritario, lo que decrete el decretador) (perdón por la cacofonía…)
1. Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;
2. Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;
3. Sembrando Vida;
4. Programa de apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras;
5. Becas para el Bienestar Benito Juárez;
6. Construcción de las 100 Universidades Públicas;
7. La Escuela es Nuestra;
8. Jóvenes Construyendo el Futuro;
9. Tandas (sic) para el Bienestar;
10. Banco del Bienestar;
11. Atención médica y medicamentos gratuitos; (???)
12. Producción para el Bienestar; (???)
13. Precios de Garantía;
14. Distribución de fertilizantes;
15. Apoyo (???) a los pescadores;
16. Guardia Nacional;
17. Aeropuerto General Felipe Ángeles;
18. Producción petrolera;
19. Rehabilitación de las seis refinerías;
20. Construcción de la refinería de Dos Bocas;
21. Generación de energía eléctrica con la modernización de plantas e hidroeléctricas;
22. Mantenimiento y conservación de carreteras;
23. Caminos de mano de obra;
24. Caminos rurales;
25. Carreteras en construcción;
26. Sistema aeroportuario de la Ciudad de México;
27. Tren Interurbano México-Toluca;
28. Terminación de presas y canales;
29. Parque Ecológico Lago de Texcoco;
30. Programa de Mejoramiento Urbano;
31. Programa Nacional de Reconstrucción;
32. Tren Maya;
33. Tren de Guadalajara;
34. Internet para Todos;
35. Desarrollo del Istmo de Tehuantepec;
36. Zona libre de la Frontera Norte;
37. Espacio cultural de Los Pinos y Bosque de Chapultepec, y
38. Defensa de los derechos humanos. (hasta el último en la lista de privilegiados)
VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dispondrá de los recursos necesarios para cumplir cabalmente con la entrega de participaciones federales a los estados, el pago de nómina, de pensiones y la amortización y servicio de la deuda pública. No se podrá utilizar sin autorización de SHCP recursos de fondos o fideicomisos creados por acuerdo o decreto del Poder Ejecutivo.
VII. Tendrán trato excepcional (???) la Secretaría de Salud, la Guardia Nacional, (dos veces mencionada) y las Secretarías de Marina y de la Defensa Nacional.
VIII. Se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa.
IX. La eficiencia, la honestidad y la austeridad nos permitirán aumentar el presupuesto para fortalecer el blindaje de los programas sociales y de los proyectos prioritarios en 622 mil 556 millones de pesos; asimismo, se otorgarán 3 millones de créditos a personas y a pequeñas empresas familiares, y se crearán (donde, cuando, como) 2 millones de empleos, lo cual hará posible proteger a 25 millones de familias mexicanas, al 70% de los hogares de la república, donde habitan los más pobres y la mayoría de los integrantes de las clases medias del país.
X. Todo ello, sin aumentar el precio de los combustibles, sin aumentar impuestos o crear impuestos nuevos y sin endeudar al país.
Vamos a demostrar que hay otra forma de enfrentar la crisis sanitaria, económica o de cualquier otra índole, siempre y cuando no se permita la corrupción, se fortalezcan valores y principios como el humanismo y se gobierne para y con el pueblo.
XI. Estas medidas aplican para todo el Poder Ejecutivo Federal, es decir, incluyen a organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos.
La responsabilidad de la aplicación de este ordenamiento corresponderá a los Secretarios de Estado y a los Directores de dichos organismos.

TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.
Segundo. Este Decreto se convertirá en una iniciativa de ley (recordar que se indicó que es una PROPUESTA) que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata (???) a la H. Cámara de Diputados.”
4.- Es decir ese contrahecho decreto, (con minúscula) no es tal, es una propuesta de sus preferencias y habrá una iniciativa de ley que quiere que inmediatamente (sic) la apruebe la Cámara de Diputados, sin necesidad de que sea el Congreso, es decir, sin el Senado.
5.- Debió ser firmado ese deforme decreto un 30 de febrero o el 28 diciembre. No tiene juridicidad alguna. Extraña que lo firme también una exministra de la SCJN. No puede ni debe ser obedecido. No debe, por su redacción deforme, haber despidos, ni cese de subsecretarias: es una apresurada propuesta presidencial. Es una PROPOSICIÓN o idea que se manifiesta y ofrece a alguien para un fin, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, para proteger sus predilecciones: La Guardia Nacional, algunas refinerías, el proyecto de 2 o 12 bocas, el aeropuerto consentido, etcétera, etcétera. Avanzamos…
Posdata: Jamás pensé en escribir lo anterior. Ordinariamente los Decretos son bien escritos, éste merece más acotaciones. Qué lástima.

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