DE LA MUY PREOCUPANTE CREACIÓN DE UNA ABERRACIÓN JURISPRUDENCIAL.

DE LA MUY PREOCUPANTE CREACIÓN DE UNA ABERRACIÓN JURISPRUDENCIAL.

“Al referirse a la función creadora del juez, en relación a la interpretación de las normas, compara la labor de aquel ejecutante de una obra musical: son varias las interpretaciones que pueden hacerse de ella, con la condición de que el ejecutante no se aparte de la partitura. Se puede tocar la Barcarola de Chopin de muchas formas, más o menos suave, más o menos lento; todo esto es permisible; pero lo que no se puede, es que el ejecutante toque, con esta partitura, la Marsellesa (…)”

Ensayos jurídicos en memoria de Jose María Cajica C. El error judicial inexcusable como causa de responsabilidad administrativa. Jaime Manuel Marroquin Zaleta, página 560.

A don Juan Ramon Cossío y a Roberto Lara Chagoyán.

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1.- Actualmente la Carta Magna indica en relación con la creación de la jurisprudencia: “La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.”

2.- Hay una iniciativa de este año firmada por el encargado del Poder Ejecutivo, en el que no intervino el Poder Judicial de la Federación, que propone:

“La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción.

Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas. (el subrayado es mío).”

3.- Es decir –aparentemente los puntos resolutivos o razones de una sentencia, dictada por el Pleno de la SCJN o por una Sala (siempre que sean de 8 o 4 votos al menos) serían obligatorias para todas (y todas es, todas, perdón por la redundancia) las autoridades jurisdiccionales de la federación y entidades federativas. Es decir, una sola sentencia se convertiría en virtualmente obligatoria.

4.- En un texto denominado Reforma Judicial. Iniciativas presentadas en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados. De agosto de este año leo: “(…) se pretende fortalecer las jurisprudencias de la SCJN y avance a un sistema de precedentes en el que las razones que justifiquen las decisiones (…) sean obligatorias (…) sin necesidad de que sean reiteradas”

5.- Es decir un solo precedente, una sola sentencia sería virtualmente obligatoria. Una sentencia podría ser una decisión errónea, defectuosa, irracional y según la propuesta todas las autoridades deberían aplicar lo erróneo, lo irracional, el yerro.

6.- El sistema de creación de tesis, no de sentencias ineludibles, por reiteración de cinco casos, implicaba caer menos en el error, habría posibilidad de pensar y repensar, una, dos, tres, cuatro veces más para coleccionar un criterio, una postura.

7.- Para mi asombro me encontré, por la inducción certera de la magistrada Guadalupe Eugenia Quijano, con la peligrosa e inconsistente tesis jurisprudencial con registros digitales números del disco óptico de Sistematización de Tesis y Ejecutorias de la SCJN: 1013910 y 179681, con el rubro: ALIMENTOS. OBLIGACIÓN DEL JUZGADOR DE PROVEER DE OFICIO RESPECTO DE ELLOS, AL DICTAR SENTENCIA EN CUALQUIER INSTANCIA, AUN CUANDO NO SE HUBIESEN SOLICITADO EN VÍA DE EXCEPCIÓN O RECONVENCIÓN. Verificada cinco veces por el Gustavo R. Parrao Rodríguez. La cual para colmo los cinco casos no son de igual tema. Una aberración.

8.- La Corte Suprema no es infalible, ciertamente -parafraseando al ex Ministro Juan Ramon Cossío y a Roberto Lara Chagoyán – (Ninguna Corte lo es, ni lo puede ser) Ver su ensayo, ¿Qué hacer con la jurisprudencia que viola derechos humanos?, Revista del Centro de Estudio Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, año I, Núm. 1, julio-diciembre 2015, México, pp. 169-191.

9.- Lo peor sería cuando la interpretación desbordara la Ley, lo que a veces ha sucedido. Rudolf Stammler escribió que a veces parece que el Poder Judicial se confunde con el Poder Legislativo y entonces “(…) la vida y la libertad de los ciudadanos se hallarían regidas por la arbitrariedad, pues el juez sería legislador. Y si se confundiese con el Poder Ejecutivo, el juez podría convertirse en opresor.”

10.- De aprobarse esa iniciativa, en el tema que refiero, estaríamos en una aberración. Ello independientemente de que la iniciativa del encargado de la Presidencia, quiere pervertir la independencia judicial y que dubita de la integridad del Poder Judicial.

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