DE ALGUNA PRENSA MENTIROSA
JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.
1.- Leo en el periódico: “El Financiero”, la opinión del ministro redactor del proyecto de sentencia, en relación con la histórica resolución que pretende la despenalización del aborto:
“Estimó que lo histórico radica en que, de aprobarse su proyecto, sería la primera vez en la historia de Latinoamérica en la que un Tribunal Constitucional se pronuncia “sobre el uso del derecho penal con relación a la interrupción legal del embrazo”, es decir, la penalización del aborto.
Además, de que sería la primera vez que una decisión de la SCJN genera jurisprudencia sin que haya cinco resoluciones en el mismo sentido. Y es que la reciente reforma judicial, advierte que es suficiente que un criterio de la SCJN tenga mayoría de ocho votos para generar obligación general en su aplicación.
Hasta ahora, 8 de los 11 ministros de la SCJN se han pronunciado por invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual sanciona con prisión de 1 a 3 años a la mujer que aborte voluntariamente y a quienes la asista.
De acuerdo con la intervención de los ministros, hay consenso en que la citada penalización viola los derechos de las mujeres y personas gestantes a decidir sobre su vida, el libre desarrollo de la personalidad y la salud reproductiva.
Hasta ahora, los ministros que se han pronunciado son Norma Lucía Piña, Yasmín Esquivel, el ponente Luis María Aguilar, el presidente Arturo Zaldívar, Alberto Pérez Dayan, Javier Laynez, Juan Luis González y Alfredo Gutiérrez.
Quienes faltan de pronunciarse son Margarita Ríos Farjat, Fernando Franco y Jorge Mario Pardo, y lo harán en la sesión de este martes.”
2.- Y veo la imagen del periódico “Vanguardia” y resalto el tema principal: la despenalización seria en el Estado de Coahuila.
3.- Y me solidarizo plenamente con el ensayo siguiente:
¿Legalidad o activismo judicial?
Es importante pedir congruencia al interior del Pleno de la Suprema Corte, en tanto las inconsistencias y contradicciones sólo perjudican al Estado de Derecho.
Annayancy Varas García
septiembre 07, 2021 | 1:30 hrs
En días recientes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estudia dos acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la modificación al Código Penal del estado de Coahuila en materia de aborto y con el reconocimiento constitucional del derecho a la vida desde la concepción en el estado de Sinaloa.
La gravedad en ambos casos radica en qué si votan a favor los proyectos, los ministros de la Suprema Corte estarían faltando a la división de poderes que caracterizan al Estado mexicano, peor aún, caerían en un activismo judicial sustentado en corrientes de pensamiento ajenas a los intereses del país.
Hay que recordar que las entidades federativas tienen plena autonomía para resolver y legislar asuntos exclusivos de su normativa, siempre apegándose a lo establecido en la Constitución mexicana. De permitir que el Tribunal Supremo interfiera en legislaciones locales se estaría violando la libertad configurativa en asuntos no reservados a la Federación de la que gozan los estados mexicanos y sus congresos por mandato constitucional.
Asimismo, la injerencia del máximo órgano judicial en resoluciones de índole que no le competen hablaría de un activismo judicial que extralimita sus facultades constitucionales.
Al respecto, también hay que recordar que apenas el año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionó para tratar un amparo con el que se pretendía obligar al Congreso de Veracruz a reformar el Código Penal del estado en materia de aborto. Al final, los ministros coincidieron en que ningún congreso local está obligado a legislar en uno u otro sentido en esta materia y que desde la SCJN no se promovería el activismo judicial.
Con relación a este caso, la ministra Norma Piña durante la discusión del amparo por omisión legislativa 636/2019 de Veracruz señaló: “La Corte, en mi opinión, no puede sustituir al Congreso para ordenarle un contenido legislativo específico en este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido, pero incluso si lo hubiera, la forma de regular esta situación, es algo que corresponde, en principio a la discrecionalidad legislativa, solo se podría ordenarle que legislara, pero no imponerle una regulación específica. A mi juicio, la Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría en mucho las facultades constitucionales de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
En este sentido, es importante pedir congruencia al interior del Pleno de la Suprema Corte, en tanto las inconsistencias y contradicciones sólo perjudican al Estado de Derecho y lastiman la división de poderes por interferir en labores legislativas que no le corresponden.
Un punto más para retomar es que la SCJN, en aplicación del artículo 124 Constitucional, ha determinado en múltiples ocasiones que las entidades federativas tienen libertad configurativa, entre ellos el Derecho Penal o el reconocimiento de derechos humanos que amplíe la protección de la población de sus estados. En esta línea, hoy en 23 estados del país se reconoce el derecho a la vida desde la concepción, es decir, el Federalismo ha permitido que esos 23 estados reconozcan este derecho en sus Constituciones sin que se impida la aplicación de excluyentes de responsabilidad o tipificaciones diversas del aborto en cada estado. Incluso, habría que puntualizar a la Corte que los principales beneficiarios de despenalizar el aborto son hombres. Según los últimos datos, a marzo de 2021, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública advierte que más del 96 por ciento de las personas privadas de la libertad por el delito de aborto son hombres. Esto significa que el aborto en México es sinónimo de impunidad para el hombre agresor, abusador sexual o violador y lejos está de proteger a la mujer, al hacerlo ver como un derecho, cuando es un delito que atenta contra la vida humana.
En Early Institute reconocemos la labor de nuestro más alto Tribunal Constitucional a lo largo de los últimos años en favor de la protección y garantía de los derechos humanos. Por esa razón, hacemos un respetuoso llamado a los señores ministros para vigilar el Estado de Derecho y apegarse a los principios constitucionales en el desempeño de sus funciones, siendo consistentes y garantizando el derecho de las entidades federativas a legislar con libertad en favor de los más vulnerables.”
4.- La mayoría de la prensa indicará el 8 de septiembre de 2021, posible y mentirosamente, que se despenaliza en todo el país, el aborto, cuando solo debe referirse la resolución al artículo 196 del Código Penal de Coahuila. El Poder Judicial debe respetar a los Estados Libres y Soberanos de la República, a sus Poderes Legislativos, a sus leyes.
7 de septiembre de 2021.