DEL EJERCICIO DEMOCRATICO QUE VIENE: LA REVOCACION FAMOSA

DEL EJERCICIO DEMOCRATICO QUE VIENE: LA REVOCACION FAMOSA


JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1.- El articulo 83 de la Carta Magna, reformado en los años de 1927, 1928, 1933, 2012 y 2014 y no reformado en este sexenio, indica clara y contundentemente:

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto.

2.- El artículo 36 de la Constitución Federal, conforme a la última reforma del año de 2019, en este sexenio, establece la obligación del ciudadano de votar en los procesos de revocación de mandato. Y surge la pregunta ¿hay castigo por no votar en ese proceso? El artículo 38 indica que:
“Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;
(…)”
2.1. Entonces, sí puede haber sanción: la suspensión de los derechos o prerrogativas que establece la Carta Magna. Hecho que jamás he visto, ni sabido que haya verificado por no votar, en ningún evento en este país.

3.- La fecha será un domingo, el 10 de abril, pero el articulo 74 de la Ley Laboral no indica expresamente que sea día de descanso obligatorio, ya que indica: “El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.” Se indica elecciones ordinarias. Supongo que ésta es una elección extraordinaria. Entonces habrá menos gente votante seguramente.

4.- Existe incluso una Ley Federal de Revocación de Mandato del 14 de septiembre de 2021. Y la Carta Magna lo previene en el articulo 35 fracción IX. En él se indica “(…) Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.”

5.- La legislación constitucional indica que el proceso de revocación debe iniciarse por ciudadanos, y en el caso parece más interés del Ejecutivo que de los ciudadanos. En efecto se indica:

“El que se refiere a la revocación de mandato del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

1o. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

El Instituto, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato. (…)”

6.- ¿Qué escenarios podrían ser por la elección de revocación de mandato?:
• Primero: que los votantes sean menos del 45% de la lista nominal. Se dice que en la virtual elección para supuestamente enjuiciar a los expresidentes de la república solo el 7% del listado nominal concurrieron: inútil y costoso ejercicio democrático.
• Segundo: Que los votantes sean mas de 45% del listado nominal. Aquí podría haber algunos supuestos: que los votantes decidan que termina el mandato del Ejecutivo. En ese caso sostengo que él mismo podría aducir y pelear que la Constitución ordena que el Ejecutivo “(…) durará en él seis años.” Y tendrá razón. Es decir, será un ejercicio inservible. Aparte de lo costoso y de la división que creará. Incluso el Ejecutivo posiblemente no cumpliría si la votación es su contra.

6.- Sostengo que todo esto pudo practicarse en el siguiente sexenio, no en éste, para no llegar a la no retroactividad de la Ley, como lo ordena el 14 Constitucional:

“Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. (…)”

7.- Es posible que la participación ciudadana sea infructuosa. Casi seguro que el gran perdedor por la boca del Ejecutivo será el INE, lo cual sería injusto totalmente. En cualquier caso, el Ejecutivo tratara de sacer jugo una derrota y podría crear al sofisma de que los que no votaron, es porque lo aman. Ya que si no fuera así hubieran votado. Él debe durar seis años. Punto.

8.- Hay mucha división de si se debe votar o no. Cada uno hará lo que considere. No hacerlo también es un repudio, a este distractor. Otros opinan que hay que votar. En fin.

23 de febrero de 2022.

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