EL PUEBLO REVOCA!… ¡SÍ SE PUEDE!
C. Samayoa Madrigal
Aún hay personas que dudan y se preguntan si es posible que a mitad de la administración se pueda cesar —correr, despedir, dar de baja— al presidente de la república. Desde luego que sí se puede mediante el proceso de revocación de mandato previsto en la Constitución (artículo 35 fracción IX) y que está reglamentado en la Ley Federal de Revocación de Mandato recientemente aprobada y publicada en el Diario Oficial apenas el pasado 14 de septiembre de este 2021.
En ambos documentos queda claro que dicho proceso se realizará sólo si es solicitado por el pueblo. En este caso no interviene el gobierno ni los partidos políticos, solamente cuenta la decisión ciudadana.
Sí es posible y ello es lo que atemoriza al presidente, a Morena y a la 4t que, pasando por alto los ordenamientos legales, desarrollan una campaña de desaliento, desorientación e intimidación. Es evidente su pretensión de que no se reúnan las firmas suficientes para que tenga validez y viabilidad la solicitud ciudadana.
Si su decisión, estimado lector, es solicitar la realización del proceso de revocación, no se deje atemorizar ni engañar por esos mensajes dolosos.
Por principios de cuentas hay que atender la indicación de los artículos 15 y 16 de la Ley en el sentido de que el proceso de revocación de mandato inicia con la solicitud que presentan las ciudadanas y los ciudadanos; que ésta deberá presentarse por escrito y que se le anexarán los formatos aprobados por el Consejo General del INE, los cuales están próximos a expedirse.
El artículo 7 precisa que “el inicio del proceso de revocación de mandato solamente procederá a petición de las personas ciudadanas en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas”. Se estima que son aproximadamente dos millones de firmas las que se necesitan.
El artículo 18 advierte que si “se concluye que se cumplieron todos y cada uno de los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley, el Consejo General deberá emitir inmediatamente la Convocatoria correspondiente, en caso contrario deberá desechar la solicitud y archivarla como asunto total y definitivamente concluido”. Esto último quiere decir que no se celebraría el proceso de revocación.
Al menos una organización ciudadana, Frena, se ha dado a la tarea de realizar pre-registros de las personas interesadas en solicitar el proceso de revocación de mandato, pero del 1º de noviembre al 15 de diciembre el INE recibirá oficialmente las solicitudes debidamente requisitadas y firmadas por cada uno de los interesados, que deben sumar alrededor de dos millones procedentes de 17 entidades federativas, como lo indica el artículo 7.
Hay que insistir que en Palacio Nacional, Morena y la 4t se guardan grandes temores y hacen esfuerzos, como se dice antes, por desalentar la solicitud del proceso. Pero si éste se celebra por haberse cumplido el padrón necesario, también están recurriendo a procedimientos amañados, además de la insistencia de los mensajes atemorizantes.
Por su lado, Mario Delgado que encabeza Morena insiste en invitar al proceso de “ratificación”, palabra que no se encuentra en el apartado correspondiente de la Constitución ni en la ley federal. Se empeña en confundir al pueblo.
Pero más allá del discurso partidario, los legisladores también cumplieron su parte para “garantizar” al jefe de palacio su continuación en el mando. Lo que hicieron es que en la ley federal se proponga (artículo 36, fracción IV) que en la papeleta aparezcan dos opciones: “a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza” y “b) Que siga en la Presidencia de la República”. Esta decisión legislativa se aparta del mandato constitucional, que indica un solo planteamiento: Revocar el mandato, con las opciones de naturales: Sí o No.
Como la ley no puede estar por encima de la constitución, esa “genial” propuesta de la doble pregunta seguramente no le será favorable al inquilino de palacio si al término del proceso los ciudadanos individualmente y/o a través de las organizaciones sociales deciden interponer acto de impugnación en contra de la pregunta (b) —que siga el presidente—, cuyos votos serían contabilizados en calidad de nulos, mientras que los únicos válidos serán los de la opción (a) —revocación— y éstos constituirán la mayoría absoluta.
Sin por el voto popular hay revocación, entonces el Lic. Andrés López tendrá que retirarse a su rancho de palenque… y quienes lleguen como presidente provisional y como presidente sustituto habrán constatado que el pueblo, efectivamente, pone y quita gobernantes y, como permite el artículo 39 constitucional, “el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Si usted, apreciable lector, está convencido en revocar el mandato al actual presidente, sin temores cumpla los requisitos del INE y firme la solicitud para que se convoque y realice este proceso histórico que refrendará el poder ciudadano.
No se deje atemorizar por los mensajes equivocados y maliciosos como los que están impulsando Morena y la 4t
¿Revocación de mandato?… ¡Sí se puede!… ¡El ciudadano —el pueblo— decide!