Obliga el T-MEC a entidades públicas y privadas a combatir la corrupción
*Aunque en México se creó el Sistema Nacional Anticorrupción y diversas leyes que combaten estas prácticas, no se ha avanzado como debiera: Hernández Medina
POR AGP
Celaya, Gto. (26 de noviembre de 2020).- Obligados por el T-MEC, funcionarios de dependencias públicas, de los tres niveles de gobierno, y directivos del sector privado, deberán establecer organismos y medidas que prevengan, investiguen y sancionen actos de corrupción, que pueden afectar los flujos de comercio e inversión en las empresas; situación, que hasta hoy, están atendiendo pocas empresas y dependencias públicas, pese a las altas sanciones que se establecen para quienes incurran en alguna práctica de corrupción o cohecho.
Así lo planteó el licenciado Gonzalo Hernández Medina, director del área Legal Corporativo y de Cumplimiento, en BHR México sede Celaya, durante el Webinar “Anticorrupción Capítulo 27 T-MEC”, realizado este miércoles; en este capítulo se especifican los lineamientos y se pueden identificar las formas en que México puede dar cumplimiento para combatir las prácticas y actos de corrupción; además, obligan a obtener, de la Secretaría de Economía, una Constancia de Comportamiento Corporativo Diligente, la cual se va a refrendar periódicamente.
Las entidades públicas como privadas están obligadas a prevenir los actos de corrupción mediante la información y capacitación de todos sus integrantes para no tolerar los hechos y actitudes de corrupción, a través de: controles internos, programas de ética y cumplimiento anticorrupción, cultura de la denuncia y mantener libros y registros, estados financieros, etc.
En el caso de los funcionarios públicos, la autoridad de un gobierno y de cada área, está obligada a promover la integridad, honestidad y responsabilidad entre los funcionarios públicos, a través de una selección y capacitación del personal, de la transparencia en la conducta, de establecer políticas y procedimientos, de promover la denuncia, de tener procedimientos para la remoción, pero sobre todo, de trabajar en la prevención.
SUSTENTO LEGAL DEL COMBATE A LA CORRUPCIÓN
Lo planteado en el T-MEC ya está previsto en el Sistema Nacional Anticorrupción y su respectiva ley; en el Código Penal Federal y en el Código Nacional de Procedimientos Penales, entre otras leyes; sin embargo, no se han dado cumplimiento por muy diversas razones; pero hoy, al instalarse medios de denuncia accesibles a la población en general y el procedimiento a seguir, pueden prosperar más fácilmente.
PROCESO DE LA DENUNCIA Y SANCIONES
Ante una denuncia presentada por alguno de los actores o por un tercero, que puede ser cualquier ciudadano que tenga conocimiento de un acto de corrupción o cohecho, interviene en primera instancia, una Autoridad Investigadora, que toma conocimiento del hecho; luego casa el caso a una Autoridad Sustanciadora para recabar los elementos que sustenten la denuncia y al último interviene la Autoridad Resolutora, que impone las sanciones a servidores públicos o particulares, de acuerdo a la gravedad de la falta o delito.
Las sanciones son diferentes para los servidores públicos y para los particulares, dependiendo también si es personas física o moral y de la gravedad del hecho.
LAS SANCIONES PUEDEN INCLUIR LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
De acuerdo al Código Penal Federal, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Constitución, “el juez podrá decretar la suspensión o disolución de la Agrupación, cuando un miembro o representante de una PM, cometa un delito a nombre o bajo la representación social. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé hasta la extinción de dominio.
Con la entrada en vigor del T-MEC las empresas deberán inscribirse en el Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial y Responsabilidad Social Empresarial, de la Secretaría de Economía, la que podrá expedir una Constancia de Comportamiento Corporativo Diligente para comprobar que están cumpliendo con los lineamientos del Artículo 27 del tratado.