ACUERDO ABSURDO RUMBO AL FRACASO

ACUERDO ABSURDO RUMBO AL FRACASO

G. C. Samayoa Madrigal

Para sorpresa de todos apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) apareció un Acuerdo presidencial que inquietó principalmente a la clase política (súbditos vs opositores) y mantiene en el desconcierto a la opinión pública… ¿bueno, malo?… ¡Absurdo!

Efectivamente es un acuerdo absurdo porque no cumple con los requisitos mínimos de motivación, justificación y sustento legal. Se trata de una ocurrencia más del desesperado mesías que recurre a todo tipo de cortinas de humo, pretendiendo ocultar los fracasos, los errores, las corrupciones, las ilegalidades y las consecuencias de una deficiente e ignorante gobernanza que mantiene al país en el peor escenario: derroche, administración pública descapitalizada, economía cada vez en mayor crisis, desempleo, deficiencias y carencias en los servicios de salud, violencia, muerte, inseguridad, alianzas con el crimen organizado, entre otros muchos conceptos que amagan y perjudican a todos los mexicanos.

El acuerdo recién publicado y que —hay que insistir— es absurdo y tiende hacia el fracaso, propone declarar de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de diversos sectores, entre ellos vías férreas (¿tren maya?), energéticos (¿Dos Bocas?) y aeropuertos (¿Felipe Ángeles?), instruyendo “a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna… La autorización provisional será emitida en un plazo de cinco días”.

Poner en práctica y obedecer este acuerdo sugiere que los servidores públicos —incluso el presidente mismo— habrán de incurrir en la violación de la Constitución y de diversas leyes de la administración pública, lo que derivaría en delitos y seguramente sanciones que les puede costar la inhabilitación, en el mejor de los casos, pues podrían enfrentar sentencias carcelarias.

Entre las funciones del presidente —ver artículo 89 constitucional que las enumera— no se encuentra la posibilidad de que él, por sí, pueda hacer declaración de interés público y seguridad nacional, se requiere de la intervención del Legislativo, pues precisa de la revisión de diversas regulaciones, así como de motivos y justificaciones debidamente fundamentados.

Pero no es la primera vez que el inquilino de Palacio Nacional es presa del arrebato que le lleva a dictar órdenes caprichosas por memorándum, declaración en mañanera o mediante acuerdo como el que ahora se refiere.

Tres casos:

El 16 de abril de 2019, desesperado porque en el Legislativo no se aprobaba su propuesta de contrarreforma educativa, para anular la reforma de Enrique Peña Nieto, dirigió memorándum a los titulares de Gobernación, Educación Pública y Hacienda para dictar lineamientos y directivas, que entre otras órdenes, exigía: “Mientras el proceso de diálogo no culmine con un acuerdo, las otras instancias del poder Ejecutivo Federal involucradas dejarán sin efecto todas las medidas en las que se haya traducido la aplicación de la llamada reforma educativa”.

No se hizo esperar la respuesta de los abogados colegiados: “El citado ‘Memorándum’ carece de sustento constitucional y legal, pues
contrario a lo que sostiene el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no existe en el orden jurídico mexicano ninguna facultad –que le confiera el cargo que
ostenta– para ordenar a la Administración Pública Federal a dejar sin efecto todas las medidas en materia educativa vigentes en el texto de la Constitución”.

Lo orientaron: “El respeto a la ley en un estado democrático de Derecho es el elemento mínimo y fundacional sobre el cual se construyen las relaciones y convivencia de una sociedad. Cualquier acto en su contra debe ser señalado e inmediatamente repelido bajo los cauces legales, sin importar la voluntad o intención con que hubiese surgido”.

Le advirtieron: “En el supuesto que los ‘lineamientos y directivas’ contenidos en el ‘Memorándum’ se traduzcan en actos administrativos concretos, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados evaluará la posibilidad de impugnarlos ante los tribunales correspondientes; asimismo, exhortamos al Presidente de la República conducirse dentro del marco constitucional y legal que su cargo le impone, y no propicie el incumplimiento de la Constitución y las leyes”.

Conceptos aplicables al reciente y absurdo acuerdo presidencial del 22 de este mes de noviembre.

En la mañanera del 30 de abril de 2020 el mandatario expresó: “a mí me pidió el pueblo que yo cuidara el presupuesto, que yo me convirtiera en un guardián de los dineros del pueblo”… es función que no corresponde al presidente —incurriría en usurpación de atribuciones—, sino a la Cámara de Diputados que tiene la responsabilidad de “aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación” y “revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera” (artículo 74 constitucional), revisión que se realiza a través de la Auditoría Superior de la Federación, que goza de autonomía técnica (artículo 79).

El 19 de febrero de este 2021 se publicó en el DOF el acuerdo en el que propone la figura de Gobernador de Palacio Nacional, quien sería designado por el Titular del Ejecutivo Federal. No hubo justificación ni sustento legal, simplemente referencias históricas y evidencias de un capricho personal. Aún no se cumple, porque habría que modificar leyes para hacerlo viable.

De esta manera se confirma que en la actual administración hay deficiencias jurídicas que producen iniciativas, propuestas, acuerdos, memorándums y otros documentos carentes de legalidad, por lo que se convierten en objetos de impugnación y amparos.

Y así seguirá en la medida en que López insista en pasar por encima de la ley y actuar al margen de ella, pues —para su pesar y ¿desconcierto?— en México prevalece el estado de derecho.

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