ANTECEDENTES DE LA FUNDACIÓN DE CELAYA

ANTECEDENTES DE LA FUNDACIÓN DE CELAYA

EL DOCTOR DE SANDI ELIGE EL LUGAR
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POR AGP

FOTOS antiguas: «Imagen Histórica de Celaya»,

del   Museo de Historia Regional de Celaya.

 

CELAYA, GTO.- Luego de la solicitud de los estancieros del Mezquital de Apaseo al virrey Martín Enríquez de Almanza para fundar una villa en este lugar, durante su paso por esta región combatiendo a los indios rebeldes, éste, al regresar a la capital de la Nueva España, encargó al Dr. Francisco de Sandi, Capitán de Guerra y Alcalde de Corte y Cancillería, que tenía su base en San Miguel el Grande, realizará las diligencias necesarias y señalara el mejor lugar para dicha fundación.
Entre los meses de julio a septiembre, el doctor Sandi daba por concluidos sus trabajos relacionados con los preparativos para la fundación de una villa de españoles en el Mezquital de Apaseo, por lo cual el 11 de septiembre de 1570, desde San Miguel el Grande, escribió una carta a Enríquez de Almanza, con los pormenores concernientes al proyecto, recomendando el sitio junto al río, porque éste tenía mucho pescado y diferentes variedades de árboles y buena tierra a propósito para la construcción de habitaciones, y sobre todo, ponderaba la fertilidad de las tierras, previéndose que se podría aprovechar la corriente para que el agua irrigase los terrenos colindantes. Sugería que por orden superior se reuniese a los vecinos del Mezquital que por entonces se encontraban esparcidos y se congregasen en la nueva villa, poniendo énfasis en que la mejor tierra se ubicaba en el ancón o fondeadero que hacía el Río de San Miguel y que por consiguiente se repartiese entre los más antiguos poseedores o residentes, comenzándose a medir por la banda de Chamacuero, de manera que las suertes o predios llegaran todos a las márgenes del río y se extendieran hacia el poniente, en tanto los demás se entregasen desde la villa hacia el río, debajo de la banda del norte. De la otra banda del sur del río estaban las estancias de Bernardino de Bocanegra, donde se podría dar una legua y propios de la villa y para potrero.
El doctor Sandi visualizaba que entre los dos ríos y la acequia que derivaba del río de Apaseo al de San Miguel, se formaba una isla estanciera o dehesa del común propia para bueyes de arado y el resto sería para la comunidad, de manera que todos la pudieran aprovechar para sus ganados.

(FRAGMENTO DEL PERMISO DE FUNDACIÓN)

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El virrey don Martín Enríquez de Almanza.

“…lo cual todo visto por mí, por la presente doy mi licencia y facultad para que en dicha parte y lugar se haga la fundación de dicha villa y se pueble de españoles conforme la cual dicha Villa se llame e intitule la Villa de Nuestra Señora de la Concepción de Zalaya y los vecinos que en ella asentasen y viviesen llegando a treinta hombres casados puedan juntarse y señalar cabildo y parte donde se junten y desde el día de año nuevo primero que viene del año próximo venidero de mil y quinientos setenta y uno en adelante, habiendo oído una misa del Espíritu Santo elegir y nombrar cuatro regidores, los cuales después de nombrados y elegidos nombren y elijan dos alcaldes ordinarios de los más viejos y honrados que entre ellos hubiere, los cuales conozcan de las causas civiles y criminales que en la dicha Villa y cuatro leguas a la redonda de ella se ofrecieren y ocurrieren, las cuales cuatro leguas señalo por jurisdicción a la dicha Villa, sin perjuicio de tercero, haciendo a las partes justicia con que en los casos criminales no puedan proceder a pena de muerte ni efusión de sangre ni mutilación de miembros, sino que en estos casos hagan los procesos y concluidos los remitan quedando los delincuentes presos y a buen recaudo a los alcaldes de esta dicha corte e Chancillería, para que hagan justicia y no han de tener jurisdicción sobre indios ningunos, porque todo ha de ser a la jurisdicción del Alcalde Mayor que se pusiere para la dicha Villa, el cual ha de ser juez de los tales indios y conocer en prevención de los dichos alcaldes de las causas criminales y en apelación de ellos de las civiles y los dichos alcaldes infragantes puedan prender los dichos indios y recibir información, sin proceder más adelante remitir las causas al tal Alcalde Mayor, el cual con dichos alcaldes y regidores ante el escribano de su cabildo señalen a cada vecino dos caballerías de tierra y una suerte para huerta y otra para viña y un solar para hacer sus casas, ocupándose ante todas cosas que estará en la dicha Villa de asiento diez años continuos, so pena de perder las dichas tierras, suertes y solares, de lo cual en constando de ausencia por cuatro meses sin tener licencia, se pueda hacer merced de ello a otra persona que allí viva y resida y señalado con las mismas obligaciones lo envíen ante mí para que en nombre de Su Majestad les haga merced de lo que así se les señalare, la cual dicha elección de alcaldes y regidores hagan cada un año el día de año nuevo según dicho es, eligiendo los regidores que salieren a los regidores que hubieren de ser en el año siguiente y así electos elijan luego alcaldes por el tal año y esta orden se guarde en el entretanto que sobre el caso otra cosa se proveyere y mandare y los tales electos usen desde luego de los oficios con que dentro de treinta días siguientes lleven confirmación mía y asimismo puedan elegir un alguacil ejecutor que entienda en la ejecución de la Justicia y los que fueren en un año elegidos no lo puedan ser el año siguiente y en las tales elecciones salgan electos los que tuvieren más votos y habiendo votos iguales vote el alcalde mayor si estuviere en la dicha Villa y no lo estando el alcalde que fuere primero electo y nombrado y conforme a la dicha traza que el alcalde dejó dada se comiencen a asentar y medir las dichas tierras por la banda que dicen de Chamacuero y de presente a los primeros pobladores se les señalen las dichas tierras con baja de las caballerías que dizque tiene un Arteaga hasta dar con el sitio de la Villa linde con el río de San Miguel y con los labradores que ahora allí están de manera que las suertes lleguen todas a descabezar al río (abajo a la banda del norte y de la otra banda del río al sur señalen una legua de tierra) y bajando hacia el poniente y si faltasen suertes se den del dicho sitio de la Villa el río abajo a la banda del norte y de la otra banda del río al sur señalen una legua de tierra linde con el río de un cuarto de legua de ancho para dehesa y ejidos de la dicha Villa y para potreros, el cual han de cercar y para dehesa boyal una isla que se ha de hacer entre los dos ríos y la acequia que ha de venir del río de Apaseo al de San Miguel y las suertes en unas vegas que hay de la villa para abajo linde con el río y todo después de hecho y señalado se me envíe para que la apruebe y confirme y mando que la dicha Villa tenga y se le guarden todas las exenciones y preeminencias y libertades que a las demás villas de este Reino y de los demás reinos de Su Majestad, que por ser villas le pertenecen y se les deben guardar todo bien y cumplidamente, sin que falte cosa alguna y mando a todas las Justicias de Su Majestad que en la población y asiento de dicha Villa no pongan ni consientan poner embarazo ni contradicción alguna, antes den para ello todo el favor y ayuda que fuere necesario, con que ante todas cosas a los dichos vecinos que en ella hubieran de asentar y poblar y quien el poder de los que lo pretenden hubiere, nombren una persona, y el dicho Gaspar de Salvago, otra, las cuales aprecien el valor del dicho sitio de estancia donde como dicho es, se ha de sentar y poblar la dicha Villa, reservando en mí nombrar tercero no se conformando ellos y lo que ellos juntos o el uno de ellos no se conformando con el tercero apreciarse que vale sean obligados los dichos vecinos a lo pagar luego al dicho Gaspar de Salvago, dando para ello desde luego y antes que se pueblen, fianzas y seguridad bastante y mando a los labradores y personas que tienen labranzas dentro de las dichas cuatro leguas que se da de jurisdicción a la dicha Villa que se junten en ella a vivir y residir y hacer sus casas y asiento dentro de un año primero siguiente, so pena de perdimiento de las tales tierras y labranzas que en el dicho término hubiere, hecho en Méjico, a doce días del mes de octubre de mil y quinientos setenta años.
Don Martín Enríquez, por mandado de su Exa. Juan de la Cueva.

Concilian las dos versiones sobre la fundación de Celaya

DATOS DESTACADOS
Del texto glosado, el historiador José Antonio Martínez Álvarez destaca los siguientes elementos:
1. Un encabezado donde constan los títulos de la autoridad que legitiman su poder para emitir disposiciones de gobierno.
2. Un exordio que justifica la emisión del documento, derivado de una solicitud de súbditos de la Corona española para fundar una villa.
3. Una descripción del sitio elegido para fundar la villa, con varios de los componentes materiales que tradicionalmente se consideraban apropiados para ello, con bastante agua y recursos naturales para la prosperidad de los futuros habitantes.
4. Una justificación adicional para fundarla, relativa a la necesidad de establecer un presidio para defenderse de los indígenas rebeldes a la Corona y pacificarlos.
5. La existencia previa de un cierto número individuos casados, acordes en poblar la villa bajo las condiciones correspondientes para residir en ella de manera permanente.
6. Un dictamen favorable de dos autoridades subordinadas: el alcalde mayor de Guanajuato y el alcalde de Corte y Cancillería y teniente de capitán general.
7. La disposición para entrar en arreglos con el propietario de los terrenos elegidos, a cambio de una determinada cantidad en metálico.
8. Una específica licencia y facultad para fundar la villa, con el título de Villa de Nuestra Señora de la Concepción de Zalaya, con el mínimo requisito demográfico de treinta hombres casados.
9. Dos fechas principales en torno a la fundación: La primera, el 12 de octubre de 1570, cuando se expide el permiso y facultad para fundarla; y la segunda, el 1° de enero de 1571, cuando con la elección del primer Cabildo, se fundaría el nuevo poblamiento español.
10. Dos actos rituales bien diferenciados: Por una parte, la celebración de una solemne misa, y por la otra, la elección de las primeras autoridades del nuevo Ayuntamiento.
11. La atribución de facultades a estas autoridades, para conocer de las causas civiles y criminales, aplicable para los españoles, pero no para los indios, sujetos a un alcalde mayor, con el carácter de tribunal de apelación.
12. Una extensión específica para la jurisdicción de la villa: Cuatro leguas a la redonda.
13. Cesión a los nuevos pobladores de superficies de terrenos para huerta y viña, así como un solar para construir su casa.
14. La obligación para los así beneficiados de permanecer en la villa como vecinos por lo menos diez años continuos, so pena de perder todos los beneficios, una vez comprobada su ausencia por cuatro meses; traspasándose los mismos a otra persona comprometida a cumplir con la residencia pactada.
15. La elección de autoridades cada año, el primer día de enero.
16. Señalamiento del Río San Miguel como límite por el oriente de la población, que se diseminaría hacia el norte hacia Chamacuero y hacia el poniente y sur, señalando una legua lindante con el río para dehesa y ejido de la villa, así como para potrero, y una dehesa boyal a situarse entre los dos ríos.
17. El compromiso de informar al virrey de todo lo actuado, una vez efectuada la fundación.
18. El otorgamiento de todas las exenciones, preeminencias y libertades para la villa, semejantes a las de sus demás simétricas.
19. Nombramiento, en su caso, de un tercero en discordia, para dirimir diferencias legales en cuanto al valor económico de la estancia que se había de poblar.
20. Una convocatoria a las personas con labranzas dentro de las dichas cuatro leguas de jurisdicción de la villa, para juntarse en ella a residir y hacer sus casas y asentarse dentro del término del año siguiente a la fundación, so pena de perder los derechos concedidos.

DAN NOMBRE A LA NUEVA VILLA
Adicionalmente, tras las recomendaciones que formuló el Dr. de Sandi al virrey Enríquez de Almanza, su secretario, Juan de Cueva o De la Cueva, se cuenta que «solicitó de Su Excelencia la debida autorización para que a la referida Villa se le diera el nombre de la taumaturga Imagen de la Madre de Dios, que era venerada en ‘Zelaya o San Pedro de Mendeja’, su tierra natal, en el Reino de Vizcaya, donde desde tiempo inmemorial se le rendía culto bajo la advocación de ‘Nuestra Señora de la Concepción de Zelaya’, y como para ello no hubiera ningún inconveniente, el Virrey accedió gustoso a conceder la citada petición».

REUNIÓN PREVIA CON ESTANCIEROS EN LA ESTANCIA DEL RÍO
Con este documento en su poder, el Dr. de Sandi convocó a las interesados en la nueva fundación para reunirse el día 15 del mes de noviembre, en la Estancia del Río, «en vista de que la mayoría de los presuntos pobladores de la Villa, eran labradores y estancieros de la región del Mezquital de Apaseo, quienes oportunamente se presentaron para asistir a tal reunión que tuvo verificativo en el portal exterior de la finca ganadera mencionada, llamado posteriormente ‘Portal de Requena’, quizá porque algún español de ese apellido compró la casa solariega, denominación que fue olvidada al transcurso del tiempo, para ser conocido y mencionado única y exclusivamente con el remoquete de ‘Portal Chaparro'», según consigna Zamarroni Arroyo.
Allí se comprometieron a reunirse el próximo 1° de enero de 1570, con el número de vecinos requeridos por la real ordenanza para la fundación, una vez que accedieron a compensar mancomunadamente a Salvago con los 500 pesos oro que exigía por los terrenos donde se establecería la villa.

CONJETURA EL HISTORIADOR QUE AMBAS REUNIONES SE REALIZARON EN EL ZAPOTE
Cabe legítimamente conjeturar, a falta de pruebas documentales, que ambas ceremonias bien pudieron efectuarse en el templo del Zapote, y que los candidatos a avecindarse en la villa no se trasladaron a otro lugar, porque en rigor no existía el incentivo del reparto inmediato de solares y huertas y demás, por la circunstancia de que la orden del virrey Enríquez de Almanza no se cumplimentó en esa fecha, como prevenía en el mandato y licencia de fundación, sino hasta tres años después, el 3 de febrero de 1574, cuando el doctor Alonso Martínez, juez visitador de la Villa de Zalaya, por comisión expresa de la autoridad virreinal, designó los lotes a cada uno de los vecinos.

LOS PRIMEROS POBLADORES
En este tema, como en los demás, existen diferencias, pues mientras unos hablan de treinta individuos como fundadores, en virtud de que ese era el número que las ordenanzas señalaban para la constitución de una villa, otros lo elevan a cuarenta, por lo que enseguida se transcriben los nombres, de acuerdo a las diversas versiones existentes.

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