DE UN ERROR COMUN EN LA ULTIMA REFORMA A LA PRECIPITADA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

DE UN ERROR COMUN EN LA ULTIMA REFORMA A LA PRECIPITADA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

JOSE CARLOS GERRA AGUILERA


A don Daniel Solorio, jurista.



1.- El 10 de febrero escribí sobre la precipitada ley de la industria eléctrica, y titulé:
“DE LAS COMAS, DE LA OBEDIENCIA CIEGA LEGISLATIVA FEDERAL.” Y aseguré que: “4.- En mi humilde opinión, casi todas las iniciativas de reformas a las leyes tienen defectos de técnica legislativa, en el uso y abuso de puntos suspensivos. “(…) hay ese error constante en el Congreso. Casi aseguro que no lo advertirán.”

2.- Ya apareció la reforma hoy, 9 de marzo de 2021, y el Decreto indica:
DOF: 09/03/2021
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
«EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 3, fracciones V, XII y XIV; 4, fracciones I y VI; 12, fracción I; 26; 35, párrafo primero; 53; 101; 108, fracciones V y VI, y 126, fracción II; y se adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 3.- …
I. a IV. …
V. Central Eléctrica Legada: Central Eléctrica que no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y:
a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado, y
b) Cuya construcción y entrega sea con independencia de su modalidad de financiamiento;
VI. a XI. …
XII. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos. Exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física;
XII Bis. Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física: Acuerdo entre un Suministrador de Servicios Básicos y un Generador mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, con el compromiso de realizar la entrega física de la energía, Servicios Conexos o Potencia establecidos, y para lo cual el Generador presentará al CENACE los programas de generación de las Centrales Eléctricas que formen parte del Contrato mediante ofertas de programa fijo en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a las Reglas del Mercado;
XIII. …
XIV. Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas, con compromiso de entrega física;
XV. a LVII. …
3.- Como se advierte hay varios puntos suspensivos, y sobre todo una redacción innegable: “para quedar como sigue”. Entonces si debe quedar como sigue significa que el artículo 3, en sus fracciones I al IV, están derogadas, lo mismo que los otros puntos suspensivos. Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales del 24 de diciembre de 1986, no establece como deben interpretarse los puntos suspensivos. Falta de técnica legislativa del Congreso desde hace años.

4.- Espero no equivocarme en lo que leo.

9 de marzo de 2021.

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