DE UN ERROR LEGISLATIVO GARRAFAL DEL PLAN B

DE UN ERROR LEGISLATIVO GARRAFAL DEL PLAN B

JOSÉ CARLOS GUERRA AGUILERA.

1.- El Congreso Federal dictó el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral”, que fue promulgado por el Ejecutivo, el 2 de marzo de 2023.

2.- Se lee en el mismo Decreto, en versión del Diario Oficial de la Federación, lo siguiente:
“Artículo Primero. Se reforman numeral 4 del artículo 1; incisos b) y d), (…) numeral 2 del artículo 311; numeral 2 del artículo 334; numerales 1 y 2 del artículo 340; 422; numeral 1, incisos c), fracción III, d), fracciones III, IV y V del artículo 456, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue (sic):”

3.- Adelante del citado Decreto, se inicia el problema de una grave falta de técnica legislativa:
“LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO ÚNICO
Disposiciones Comunes
Artículo 1.
1. a 3. …
4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, así como de los Ayuntamientos de los estados y las alcaldías de la Ciudad de México, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
Artículo 2.
1. …
a) …
b) La función estatal de organizar elecciones mediante un Sistema Nacional Electoral de facultades concurrentes;
c) …
d) La integración de los órganos administrativos nacional y locales electorales, así como de los Tribunales electorales de las entidades federativas.”

4.- La Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales del 24 de diciembre de 1986, no establece el significado de los puntos suspensivos, entonces la expresión “para quedar como sigue” implica de hecho, suprimir el texto de los puntos suspensivos y entonces el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, queda inentendible y viola el derecho humano a la legalidad de todos los ciudadanos, que se establece en el artículo 27 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Mexicana.

5.- Técnicamente lo anterior es una costumbre nacional, los congresos no han entendido que actual mal, hay falta de técnica legislativa. Lo que considero ahora y que considero vital, puede quedar en el limbo.

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