DEL DESPRECIO A LA CONSTITUCION Y A ALGUNOS TRABAJADORES BUROCRATICOS

DEL DESPRECIO A LA CONSTITUCION Y A ALGUNOS TRABAJADORES BUROCRATICOS

JOSE CARLOS GUERRA AGUILERA.

1.- El 5 de noviembre apareció en el Diario Oficial de la Federación un tremendo “decreto” que indica: “Primero. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. – Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.”
2.- Los firmantes un señor Lopez y un señor Herrera, parece que olvidaron el artículo 128 de la Carta Magna que les obliga a guardar, es decir cuidar y obedecer, a la Constitución.
3.- Los audaces firmantes, simplemente parece no conocen el artículo 1 de la Carta Magna que establece el principio de progresividad, que significa que no deben anularse los derechos de los individuos. Menos conocen el articulo 73 fracción X de la Constitución, ya que el único facultado para modificar leyes es el Congreso, es decir el presidente carece de facultades para reducir los salarios y prestaciones de todos los trabajadores y el aguinaldo es eso, un derecho adquirido, es parte del salario. No debe ser reducido.
4.- Entonces el Decreto que pretende (burlescamente ya que indica: “he tenido a bien (…)” reducir el aguinaldo a algunos trabajadores burócratas, es ilegal, inconvencional e inconstitucional. No debe acatarse el mismo, por más que lo firme el señor Andrés. No puede ese decreto derogar a todas las disposiciones que se le opongan. Debe ser considerado nulo. Puede proceder el amparo indirecto ante esta disposición absolutamente arbitraria, de quien no quiere a los trabajadores burocráticos.
5.- Esperemos que los Poderes Judicial y Legislativo no lean, ni tengan obediencia ciega al párrafo que indica: “Los poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los entes autónomos federales, en su caso, podrán tomar como base las disposiciones del presente Decreto para el pago del aguinaldo, sin perjuicio del ejercicio de su autonomía y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.” Seria el colmo de los colmos.

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