Esperan empresarios apoyos económicos y fiscales de los tres niveles de gobierno

Esperan empresarios apoyos económicos y fiscales de los tres niveles de gobierno

*La declaratoria de “Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor” no se enmarca en el supuesto legal de “Contingencia Sanitaria” del Artículo 427 Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo: Hernández Medina

POR AGP

CELAYA, GTO. (31 DE MARZO DE 2020).- Los empresarios esperan que los tres niveles de gobierno concurran con apoyos económicos y fiscales a la planta productiva del país para hacer frente a sus obligaciones con sus trabajadores; ya que, según la declaratoria de “Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor”, hecha por el gobierno federal, y no de “Contingencia Sanitaria”, como lo establece el artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo, los pone contra la pared, y no todas van a poder solventar estos compromisos.
Lo anterior fue mencionado por el licenciado Gonzalo Hernández Medina, Director Legal de la Firma BHR Celaya, quien consideró que los empresarios no están en contra de pagar a sus trabajadores, pero dada la contingencia y la declaratoria de “Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor”, que obliga a la suspensión de las actividades no esenciales, muchas empresas no van a tener ventas ni ingresos, ni tienen la solvencia necesaria, pero sí van a tener que pagar el 100% del salario a sus trabajadores o recurrir a un procedimiento especial ante el tribunal, que al final decidirá su procede o no y lo que el patrón deben pagar.
Ciertamente, falta ver cuáles son los apoyos a las empresas y a los trabajadores que deben establecer las dependencias federales, las estatales y las municipales, que están obligadas, de acuerdo con la declaratoria, a proteger a las empresas y a los trabajadores, de lo contrario se pueden perder empresas y empleos.

EL SUSTENTO LEGAL DE LA DECLARATORIA

Es importante puntualizar -citó el especialista- que el acuerdo de “emergencia sanitaria” manifiesta que se toma esta medida por “causas de fuerza mayor”, por lo que no es lo mismo encuadrar este supuesto a una declaratoria de contingencia sanitaria.
Las empresas no pueden asociar este acuerdo al supuesto previsto por el artículo 427 Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo y con ello limitar el salario y pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, tal como lo dispone el artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo.
En este caso, las empresas se deben sujetar a lo dispuesto por el artículo 427 Fracción I y por ende al 429 Fracción I de la Ley Federal del Trabajo.
Es decir, todas las empresas a través de su patrón o su representante, deberán dar aviso de la suspensión al Tribunal (laboral), y presentar un procedimiento consignado bajo el procedimiento especial para conceder la suspensión y pagar la indemnización que el tribunal determine; porque, además de la formulación del escrito y demanda de suspensión, el Tribunal deberá Aprobarlo o No y emitir con ello una indemnización que en su caso pudiera ser el pago del 100% de los salarios íntegros, aunque los trabajadores no laboren y aunque las empresas no tengan ingresos.

APOYOS ECONÓMICOS Y FISCALES
En base a lo anterior -dijo Hernández Medina-, se requiere del apoyo de la federación y de los gobiernos estatales para apoyar a los empresarios. Esto no quiere decir que no se quiera cumplir con las obligaciones como patrón, pero sí exhortar al gobierno federal a tener algún tipo de estímulo económico, de lo contrario será poco probable que las empresas pequeñas y medianas subsistan, ya que de no hacerlo por esta vía o tratar de evadirlo, las empresas enfrentarían situaciones laborales severas.

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