Ordenan 30 días de resguardo voluntario y corresponsable

Ordenan 30 días de resguardo voluntario y corresponsable

*Las medidas por la “Emergencia Sanitaria por Causas de Fuerza Mayor” implican la suspensión de las actividades laborales no esenciales y el retorno será escalonado a partir del 30 de abril

POR AGP

MÉXICO. (30 DE MARZO DE 2020).- Al declararse la Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor, de este lunes 30 de marzo al jueves 30 de abril, la Secretaría de Salud determinó como acciones prioritarias, la suspensión inmediata, de acciones no esenciales en el sector público, privado y social; en las esenciales, no realizar reuniones de más de 50 personas, mantener la sana distancia, lavado frecuente de manos; toda la población debe contribuir con el resguardo domiciliario, voluntario y corresponsable; al término del período habrá nuevos lineamientos para el regreso escalonado. Además, queda suspendido el censo.
Aunque el decreto con la declaratoria de la Emergencia Sanitaria se publicará este marte en el Diario Oficial de la Federación, algunas medidas se adelantaron lunes en conferencia de prensa, donde estuvo presente el Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela; la secretaria de gobernación, Olga Sánchez Cordero; el secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González; el secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán, y el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, quien expuso el panorama mundial y nacional del COVID-19 y las medidas que conlleva la declaratoria:

MEDIDAS POR LA EMERGENCIA DEL COVID-19

Hugo López-Gatell Ramírez

1: Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-19.
Las actividades esenciales que no se suspenderán, son: a): Las que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud, público y privado. b): Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacional; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal. c): Los sectores considerados como esenciales para el funcionamiento fundamental de la economía. d): La operación de los programas sociales del gobierno. e): La conservación y mantenimiento de infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables.
2: En todos los sectores y actividades definidos como esenciales, se deberán aplicar de manera obligatoria las siguientes acciones: no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas, lavado frecuente de manos, estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria, saludo a distancia (no saludar de beso, ni de mano, ni de abrazo) y todas las demás medidas de sana distancia vigentes y emitidas por la Secretaría de Salud Federal.
3: Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero, y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir con el resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular la mayor parte del tiempo posible.


4: El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar.
5: Una vez terminada la suspensión de actividades no esenciales y el resguardo domiciliario corresponsable, la Secretaría de Salud, en acuerdo con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo, emitirá los lineamientos para un regreso escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México.
6: Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mismas.


7: Todas las medidas deberán aplicarse con estricto respeto y apego a los derechos humanos.

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