Las dependencias deben apoyar la declaratoria de emergencia

Las dependencias deben apoyar la declaratoria de emergencia

*Hacienda, Economía, del Trabajo,  IMSS, Issste e Infonavit, deben hacer lo conducente para proteger a empresas y trabajadores

POR A GP

CELAYA, GTO. (31 DE MARZO DE 2020).- En Conferencia de prensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard Casaubón, dijo que el Consejo de Salubridad, también solicitó a las diferentes dependencias del gobierno federal y de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, brindar el apoyo para el buen éxito de esta declaración, para lo cual recomienda 10 puntos:
1.- La Secretaría de Gobernación debe mantener la comunicación y vínculo constante con los poderes de la unión y con los gobiernos de las entidades federativas, así como con las representaciones de la sociedad civil y con la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería de la Presidencia de la República, incluyendo los medios de comunicación, para promover el cumplimiento de las medidas descritas en la declaratoria de emergencia’.
En su caso, el Instituto Nacional de Migración deberá tomar las previsiones sanitarias necesarias en puertos, aeropuertos y puntos terrestres de ingreso al territorio nacional para cumplir lo dispuesto.
2.- La Secretaría de Hacienda y Crédito, Secretaría de Economía, Secretaría del Trabajo, el Instituto Mexicano del Seguro Social, Issste e Infonavit, deben hacer lo conducente para proteger a empresas y trabajadores durante la vigencia de la declaratoria.

3.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, deben reunirse con los sectores productivos, que participan en la producción y distribución de la canasta básica, para llevar a cabo acciones eficaces que garanticen el abasto a toda la población’.
4.- La Secretaría de Bienestar, del Trabajo y Previsión Social, y aquellas dependencias que tengan atribuciones en la materia, deben cumplir con entrega del apoyo social acordado por el presidente de la república’.

LA SEGURIDAD EN MANOS LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y SEDENA

5.-La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina Armada de México y la Guardia Nacional, deben garantizar la seguridad a las personas y sociedad, conforme a sus respectivas atribuciones, así como para la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación, velando siempre por el debido respeto a los derechos humanos’.
6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Economía, de Salud, la Función Pública, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Insabi y el Issste resolverán las necesidades de recursos humanos, equipos, dispositivos médicos y medicamentos que sean necesarios, para que se garantice la atención oportuna y suficiente a quienes lo requieran.
7.- La Secretaría de Educación Pública, Conacyt y los centros de educación públicos y privados deben contribuir con las tareas de análisis e investigación que contribuyan a hacer frente a la pandemia’.

CONTROL EN LOS AEROPUERTOS Y ADUANAS


8.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes aplicará disposiciones sobre la entradas y salidas de aeropuertos y puertos, en coordinación con la Secretaría de Marina Armada de México’.
9.- La Secretaría de la Función Pública acompañará los procesos de adquisición de lo necesario para atender la emergencia temporal’.
10.- La Secretaría de Relaciones Exteriores hará lo necesario para la protección a los mexicanos en el exterior y apoyará al Sector Salud, Insabi, Instituto Mexicano del Seguro Social e Issste para facilitar el abasto y suministro de insumos médicos para hacer frente al COVID-19.

LO QUE DICE EL DECRETO

Ya por la noche apareció el decreto en las redes sociales, identificándose como “Edición Vespertina del DIARIO OFICIAL / Lunes 30 de marzo de 2020:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA COMO EMERGENCIA SANITARIA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, A LA EPIDEMIA DE ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)
Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2020.- El Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General, Jorge Carlos Alcocer Varela.-

 

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