INICIAN REGISTRO DE EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN

INICIAN REGISTRO DE EMPRESAS DE SUBCONTRATACIÓN

*En algunos casos, las grandes empresas empezaron a migrar los trabajadores que tenían subcontratados y les están reconociendo sus derechos laborales


POR AGP

Celaya, Gto. (27 de mayo 2021).- Con la publicación de las disposiciones de carácter general para la subcontratación laboral, que se efectuó este 24 de mayo, inició el período de registro de las empresas subcontratistas de servicios especializados, para que puedan dar servicio a las empresas que las contraten, bajo las nuevas disposiciones establecidas en la reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicadas el pasado 23 de abril. En tanto, varias empresas que tenían trabajadores subcontratados, que no entran dentro de los servicios especializados, los están migrando a la empresa contratista y reconociendo sus derechos laborales.

Gonzalo y Rousell Hernández Medina.

Lo anterior se puntualizó durante la videoconferencia “¿Conoces el impacto de la nueva reforma al Outsourcing en tu empresa?”, impartida por los especialistas Rousell A. Hernández Medina, director del área Fiscal Internacional, y Gonzalo Hernández Medina, director del área Legal Corporativa, ámbos de 2H Consulting, la cual fue auspiciada por ASEZI, SFAI y BHR México.
En entrevista posterior, Gonzalo Hernández Medina, cuestionado sobre las ventajas y beneficios de la reforma, tanto para los trabajadores como para las empresas, comentó que, en principio, es para proteger a los trabajadores, que las empresas les reconozcan sus derechos laborales y sus prestaciones, pero en el fondo, lo que más se percibe es un carácter recaudatorio, tanto a través de los impuestos, como de las multas que se pretenden imponer, que van de 250 a cinco mil UMAS para quienes se nieguen a una inspección del personal de la Secretaría del Trabajo, y de dos mil a 50 mil UMAS a quienes simulen tener el registro. La UMA tiene un valor de 89.62 pesos diarios.


LA MIGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES


Desde la publicación de la reforma, el 23 de abril y su entrada en vigor el 24 de abril de 2021, que eliminó, en lo general, la subcontratación (Artículo 12) y la limitó a los servicios especializados y obras especializadas (Artículo 13), varias empresas que subcontrataban trabajadores fuera de estos dos últimos supuestos, empezaron a migrarlos, reconociendo su antigüedad y sus derechos laborales, principalmente empresas grandes, que tienen la posibilidad de hacerlo.
El problema va a ser para las pequeñas y medianas empresas, que no disponen de la solvencia económica necesaria, pero lo tienen que hacer antes del uno de agosto, que entran en vigor las reformas fiscales, las reformas a la Ley del Seguro Social y a la Ley del INFONAVIT; no así las dependencias federales, que tendrán hasta antes del uno de enero de 2022, fecha en que entra en vigor la reforma a la Ley Federal de Servidores Públicos al Servicio del Estado.
Los contratos de servicios de las outsourcing celebrados antes del 23 de abril pueden seguir operando hasta el último día de julio para las empresas privadas y hasta el 31 de diciembre para las dependencias federales; esa es la parte que muchos no ven equitativa.


LA SUBCONTRATACIÓN SERÁ SÓLO ESPECIALIZADA


De acuerdo a la reforma al Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo, la subcontratación se acotó sólo a los servicios especializados y obras especializadas, que no formen parte de la actividad preponderante, ni del objeto social de la empresa, que va a subcontratar los servicios.
Con este motivo, todas las empresas tendrán que revisar y precisar su actividad económica y su objeto social, para que puedan subcontratar los servicios que no formen parte de ello.
En tanto, las empresas subcontratistas deben iniciar, a partir de conocer las disposiciones de carácter general, publicadas este lunes 24 de mayo, su registro para poder prestar los servicios que se especifiquen en su actividad económica y objeto social, si no se especifica algún servicio que le demanden, no lo podrá prestar.
Las empresas subcontratistas tienen, según según la ley, 90 días para registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ya sea de manera presencial o en línea; en tanto que la autoridad dispone de 20 días para responder si cumple o no con las nuevas disposiciones y si puede prestar o no los servicios que especifique.
La prestación de servicios entre las empresas de un mismo corporativo, los llamados Insourcing, sí se pueden realizar, pero tienen sus propias reglas, como: no compartir objetos sociales, no debe compartir la actividad económica preponderante, deben ser actividades complementarias y deben ser actividades compartidas.

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