LEGISLADORES Y LOS DELITOS ELECTORALES

LEGISLADORES Y LOS DELITOS ELECTORALES

Por G. C. Samayoa Madrigal

En pleno apogeo las campañas electorales rumbo a la jornada del próximo domingo 6 de junio, hay senadores, diputados federales y diputados locales que sin reserva alguna, en forma franca, decidieron apoyar a sus compañeros de partido que aspiran a una de las posiciones en juego en dicha contienda comicial. Lo cantan orgullosos: venimos a apoyarlos y argumentan que así es la costumbre.

Solidaridad partidaria y hasta —un caso, cuando menos— familiar.

Pues este proceder de “compañerismo” debe ser analizado por la fiscalía de la especialidad electoral, pues los legisladores que así lo están haciendo podrían estar incurriendo en la presunción de un delito previsto en la ley del ramo, en cuyo artículo 11 indica que “se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de dos a nueve años, al servidor público que… (fracción IV) proporcione apoyo a un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato…”

Esos legisladores que de pronto aparecen en las campañas declaran otorgar su apoyo a los candidatos o las candidatas que en ese momento realizan actividad proselitista.

De ello hay constancias mediáticas, pues los hechos se suman a la estrategia de publicidad, promoción e información de los aspirantes en contienda.

Con la intención de dar mayor claridad, es necesario explicar que los legisladores son servidores públicos y por ello es aplicable a ellos el mencionado artículo 11. Si hubiese alguna duda, la propia ley describe a los servidores públicos en el artículo 3º, fracción V:

“Servidor Público: La persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local centralizada, organismos descentralizados federales o locales, empresas de participación estatal mayoritaria federales o locales, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos federales o locales, en las legislaturas federal o locales, en los poderes judiciales federal o locales, o que manejen recursos económicos federales o locales, así como en los organismos a los que la Constitución o las constituciones de las entidades federativas otorguen autonomía.

Esta definición de servidor público se precisa puntualmente en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El caso particular de la solidaridad familiar, además de la partidaria, que se menciona antes, lo escenificaron los hermanos David y Ricardo Monreal en Zacatecas. El primero, que pretende la gubernatura, fue centro del escándalo por un tocamiento irreverente en el municipio de Juchipila. Ante el escándalo, el consanguíneo, líder senatorial, se apareció por sorpresa en uno de los actos de proselitismo que se efectuaba en el municipio de Noria de Ángeles.

David, eufórico, recibió a Ricardo señalándolo como el mejor gobernador de Zacatecas, a quien la gente agradece sus obras, dijo. Nada más para que no se confundieran y reafirmar el apoyo a su hermano, el senador dio constancia de su propósito en el siguiente mensaje por redes sociales:

“De paso por mi tierra (Zacatecas), saludé a David, mi hermano; me alegra saber que inicia su jornada desde las 6 de la mañana y, sobre todo, constatar su lucidez y claridad para enfrentar los retos de su futura responsabilidad. Como familia de 14 hermanas y hermanos, David está acostumbrado a enfrentar desafíos. Cuando quedamos huérfanos, él tenía sólo 9 años; eso lo formó en la adversidad. Por amor a Zacatecas ha sido víctima frecuente de embates y calumnias, pero siempre ha salido adelante. Confiemos en él”.

Queda esa tarea, reto y responsabilidad a la fiscalía especial, pues la presunción de delitos electorales se persigue de oficio, lo que quiere decir que no se necesita de querella o denuncias para que se dé por enterada. Hay constancia de dichos apoyos de legisladores-servidores públicos en los medios informativos y en las redes sociales.

Sólo reste decir que ante el prejuicio de las “horas laborales”, los senadores y los diputados (locales o federales) permanecen con sus respectivas responsabilidades constitucionales las 24 horas de los 365 días del año, durante los seis o tres años que les corresponde, según el caso.

Habrá que ver, dijo el ciego… las costumbres de ninguna manera están por encima de la ley.

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